POL
201660 biol201
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[Denuncia 3/2020] Zokaar vs Abascal

Al TRIBUNAL SUPREMO DE POL

D. @Eltomash en representación de D. @Zokaar ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo fórmula de DENUNCIA contra D. @Abascal sobre la base de los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El veintidós de julio del presente el Gobierno presidido por D. Dunkelzahn promulgó el Decreto de Empresas (el “Nuevo Decreto de Actividad Empresarial”, que puede consultarse aquí >> https://pol.virtualpol.com/doc/nuevo-decreto-de-actividad-empresarial). Dicho reglamento, que sigue estando vigente hoy en día, establece en sus artículos 3 y 4 que: “La empresa debe definir si los pagos de sus sueldos se basan en una retribución semanal, en una retribución por participación, o si es una fórmula mixta entre ambas.” y “El sueldo mínimo de los directivos de una empresa se establece en 30 monedas por semana o 20 por participación.”, respectivamente.

SEGUNDO.- Que el ciudadano @Abascal es propietario de dos empresas legalmente constituidas en el Registro Mercantil: PolBank y Banco Argentino (enlace al Registro Mercantil >> https://pol.virtualpol.com/doc/registro-mercantil), por lo que le es de aplicación el citado Decreto de Empresas.

TERCERO.- Que el CIUDADANO @Zokaar advierte presuntos delitos de Evasión de Impuestos (artículo 39 del Código Penal de la República) y de Violación de Decretos (artículo 53 del Código Penal de la República) en el hecho de que tanto PolBank como Banco Argentino incumplen deliberadamente el reglamento relativo a las retribuciones que sus empresas han de hacer a su directivo en la empresa de D. Abascal. Dicho incumplimiento, que puede consultarse en las cuentas de dichas empresas (PolBank >> https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1052/; Banco Argentino >> https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1060/) se produce desde la promulgación del Decreto y supone, a ojos de esta representación, la intención deliberada de evadir el impuesto al patrimonio y de obtener las dádivas de dicho decreto e ignorarlo en lo que se refiere a las obligaciones de éste. Existe mala fe, pues el denunciando, D. Abascal , es consciente del reglamento y su incumplimiento de éste es público y notorio (artículos publicados en prensa dan fe de ello).

CUARTO.- Que el CIUDADANO @Zokaar está legitimado, de conformidad con la Ley Reguladora del Poder Judicial (artículo 23 de dicha Ley) al estar afectado, como ciudadano que cumple con sus obligaciones fiscales, de la merma de los ingresos del Estado.

I. DE LA COMPETENCIA.
Que el presente Tribunal al que me dirijo es competente de conocer del proceso de conformidad con lo dispuesto por nuestra Ley Reguladora del Poder Judicial.

II. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA.
Corresponde al denunciado por ser el causante de los hechos anteriormente descritos en calidad de autor.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora y por interpuesta denuncia contra D. Abascal se emplace a al mismo al objeto de que comparezca si a su derecho conviniere y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene al denunciante a una pena de delito grave, penado con cinco horas de kick, a reparar el daño económico causado al Estado y prohibición de acceder a subvenciones, exenciones y contratación pública de una semana.

Por ser de justicia, que respetuosamente solicito en POL a VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2020

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224360 Hermes
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#Sí y No, respectivamente.

Aparte, puede acusarme de desacato y sancionarme, me da igual. Pero quiero aprovechar para presentar mi queja sobre cómo se lleva el juicio.

1) Se han inadmitido a trámite la mitad de los testimonios de la acusación. Y de la otra mitad, se han inadmitido la mitad de las preguntas. La voluntad legislativa también se suele considerar una fuente de derecho e interpreto que las preguntas de la acusación hacia mi persona hablan de la intención detrás del decreto, y como tal, lo veo pertinente.

2) Se escuda en una visión restringida del protocolo judicial para no conceder turnos extra, después de que una parte vea mermada su estrategia al ser liquidada de un plumazo el 75% de sus pruebas testimoniales, 10 minutos después de haber publicado el alegato inicial.

Los puntos 1 y 2 pueden ser perfectamente lícitos y acordes a la Ley tal y como está escrita literalmente, pero me parece un encorsetamiento delirante y una actuación celosa... Sobre todo porque luego el propio juez decide prescindir del procedimiento previsto en la LPJ para citar testigos, sabiendo perfectamente que estos días estoy poco activo.

Lo dicho, puede sancionarme como crea oportuno.

201660 biol201
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#Una vez analizado los fundamentos jurídicos presentados por el Ministerio Fiscal este Tribunal procede a admitir a trámite la DENUNCIA presentada contra el ciudadano @Abascal de conformidad con lo establecido en el art.26 de la Ley del Poder Judicial al considerarse la presente fórmula suficientemente fundada en derecho y conforme con el resto de requisitos procedimentales (incluso en cuanto a la legitimación activa se refiere).

Así mismo, y conforme a lo establecido en el art.11.e) y 13 de la LPJ, este Tribunal Supremo asigna el conocimiento del presente proceso a Don Lehenda, @Lehenda, en su calidad de Juez de Paz.

203467 Lehenda
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#Tras la admisión a trámite de la DENUNCIA y de conformidad con la asignación realizada por el Juez Supremo D. biol201 a este Juzgado de Paz, insto a @Abascal para que se persone en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la publicación de este mensaje y comunique la identidad de la parte que le representará en el presente procedimiento, todo ello de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Poder Judicial.

Asimismo y de conformidad con el artículo 17.b) de la Ley del Poder Judicial, insto a @Theomore, en su calidad de Fiscal General, para que se persone en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la publicación de este mensaje.

224603 Abascal
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#Me representará chiribito

224516 Theomoro
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#El Ministerio Fiscal se persona en este proceso, señoría.

203467 Lehenda
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#Una vez personadas las partes y, al juzgar que ambas se encuentran debidamente representadas, se procede de conformidad con lo señalado por el art. 35 de la LPJ a dar inicio al proceso penal ordinario.

Se otorga turno de palabra a la representación del denunciante, @Eltomash, en su calidad de representante del denunciante para que exponga y desarrolle el alegato inicial en el que expondrá las pruebas pertinentes, llamará a los terceros que vea necesario y formule las preguntas que desee al acusado.

De conformidad con el artículo 34 de la LPJ se concede un turno de palabra de doce (12) horas para el desarrollo del alegato.

224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

Voy a probar que el ciudadano D. Abascal es culpable de los delitos de Evasión de Impuestos y Violación de Decretos, ambos recogidos en los artículos 39 y 53 del Código Penal de la República.

Comenzaré por este último. El veintidós del julio del presente, el Presidente de aquel entonces, D. Dunkelzahn, promulgó su Decreto de Empresas (el “Nuevo Decreto de Actividad Empresarial”, que puede consultarse aquí >> https://pol.virtualpol.com/doc/nuevo-decreto-de-actividad-empresarial) que venía a regular el funcionamiento normativo e impositivo de todas las empresas de Pol recogidas en el Registro Mercantil (acceso >> https://pol.virtualpol.com/doc/registro-mercantil). Y este registro no es baladí, señoría, pues las empresas son libres de registrarse o no en dicho Registro. Sí, señoría, la creación de empresas en la República de Pol es libre, y sólo está sujeta al paso de ciertas tasas de apertura de empresa y cuenta; pero el acogerse a dicho Decreto es una decisión voluntaria que pasa por inscribirse en el Registro Mercantil.

Lo cierto, señoría, es que casi todas las empresas de la República están inscritas en el Registro Mercantil: ¿por qué? La razón es sencilla:

[quote] Artículo 1.
Las cuentas asociadas a empresas registradas en el Registro Mercantil de Pol quedan exentas de impuestos[/quote]

Bien, la inscripción en el Registro Mercantil tiene una gran dádiva y un inconveniente: por una parte el dinero dispuesto en la cuenta de la empresa (donde se encuentra el capital social, los beneficios y el dinero destinado a gastos corriente) carece de todo impuesto (lo que recordemos, ahorra el 36% de impuestos mensuales sobre el capital vivo); pero en contrapartida regula cómo las empresas tienen que extraer capital en forma de salarios; bien de forma semanal o por participación en la empresa:

[quote] Artículo 3.
La empresa debe definir si los pagos de sus sueldos se basan en una retribución semanal, en una retribución por participación, (…)
Artículo 4.
El sueldo mínimo de los directivos de una empresa se establece en 30 monedas por semana o 20 por participación.
Artículo 5.
El sueldo máximo de los directivos de una empresa se establece en 50 monedas al día. El directivo no podrá cobrar más de esa cantidad en un día por empresa.[/quote]

La razón, señoría, por la que se otorga una exención de impuestos a las empresas adscritas el Registro Mercantil es aumentar la actividad empresarial; y la razón por la que se obliga al pago de un salario semanal o por contenido es la transferencia de dicho capital a la cuenta corriente del ciudadano, que sí tiene impuestos, es sufragar los gastos corrientes del Estado.

Llegados a este punto, señoría, llamo a declarar al ex Presidente de la República, D. Dunkelzahn, para que responda a las preguntas del Anexo I.

Ahora, estudiemos el caso de D. Abascal con respecto a sus dos empresas registradas: PolBank y Banco Argentino. Dicho registro puede consultarse en el Registro Mercantil (acceso >> https://pol.virtualpol.com/doc/registro-mercantil).
Como puede comprobar, señoría, las empresas de D. Abascal están correctamente registradas y tienen la exención de impuestos cita en el artículo primero:

[img]https://i.imgur.com/Mls5YH2.jpg[/img]

Luego, es de esperar que, desde la promulgación del Decreto (que data de hace 24 días, o lo que es lo mismo, 3 semanas y tres días), el Sr. Abascal hubiese pagado bien por tres semanas de sueldo directivo; o por participación. Fijémonos en las cuentas de sus empresas:

[img]https://i.imgur.com/bipT8HN.jpg[/img]

[img]https://i.imgur.com/PXjSuaj.jpg[/img]


Fíjese, señoría, en que en ninguna de las empresas hay transferencia alguna a la cuenta de D. Abascal.

Centrémonos primero en Banco Argentino, y luego nos ocuparemos de PolBank. Hay que señalar que desde la promulgación del Decreto la entidad no ha tenido ninguna actividad, pero se ha ahorrado una buena cantidad de impuestos sobre su patrimonio. Lo que la parte pasiva declarará es que al no haber actividad no hay salario posible; pero como bien indica el artículo 3: “La empresa debe definir si los pagos de sus sueldos se basan en una retribución semanal, en una retribución por participación”, lo que D. Abascal no hace (acceso >> https://pol.virtualpol.com/empresas/banca/banco-argentino):

https://drive.google.com/file/d/1MabxfjeWBgQvQE-BPhP6Ah7WpLZsi79d/view?usp=sharing

Quebrantando el Artículo 2 del citado Decreto:

[quote] Artículo 2.
Para registrar una empresa en el Registro Mercantil de Pol será requerida una petición en la ventanilla única a tal efecto. Las empresas registradas deberán mantener en su página web toda la información que se detalla aquí:
a) Directivos y sus sueldos
b) Trabajadores y sus sueldos
c) Parcela en el mapa y enlace a contrato inmobiliario, si la parcela es de alquiler.
d) Enlace a la cuenta.[/quote]

Y habiéndose saltado la disposición transitoria primera: “Primera) Las empresas ya registradas en el Registro Mercantil tienen 72 horas (3 días) desde la publicación del presente decreto para cumplir con los puntos detallados aquí.”, lo que D. Abascal no hizo.

Luego, aunque en el caso de Banco Argentino sea difícil argumentar que incumpla la normativa salarial, es evidente que incumple la normativa con respecto al Registro. Por lo que esta parte considera que D. Abascal ha cometido el delito de Violación de Decretos en Banco Argentino conforme a lo probado.

Ahora, señoría, ocupémonos de PolBank. Como puede verse en la cuenta hay multitud de transacciones realizadas desde el veintidós de julio.

Si vamos a la página de PolBank (acceso >> https://pol.virtualpol.com/empresas/banca/polbank) vemos que tampoco detalla la información pedida de conformidad con el artículo segundo del citado Decreto:

https://drive.google.com/file/d/1441zwaN-YiGcxNGzSe0--WavFeE5hZYJ/view?usp=sharing

D. Abascal no aclara el tipo de salario que le es de aplicación. No obstante, en el día de ayer, el quince de agosto del presente, D. Abascal nos aclara cuál de las dos modalidades de pago salarial prefiere:

[img]https://i.imgur.com/3jh8gak.jpg[/img]

Y, motivado por este proceso, da fe de sus múltiples violaciones del Decreto y de su evasión de impuestos.

Por lo que, esta parte calculará cuánto dinero le adeuda PolBank a D. Abascal y, después, cuánto dinero le adeuda D. Abascal al erario público de conformidad con el Impuesto al Patrimonio (del 1,5% desde la promulgación del Decreto de Impuestos y Tasas >> https://pol.virtualpol.com/doc/decreto-de-tasas-e-impuestos_1594586190; aún vigente hoy en día) por actividad, y no por semana.

A continuación, incluimos un listado de las actividades realizadas durante este tiempo:
[quote]Actividad 1 (25/7): PolBank ofrece a D. Chiribito una actividad de casino, y después, PolBank le reintegra sus monedas no gastadas. >> Se adeudan 20 :moneda: a Abascal.
Actividad 2 (3/8): PolBank devuelve el dinero de la bolsa a D. Theomore y sustrae de su capital vivo total un 3% como comisión. >> Se adeudan 20 :moneda: a D. Abascal.
Actividad 3 (3/8): PolBank devuelve el dinero de la bolsa a D. Byzantium y sustrae de su capital vivo total un 3% como comisión. >> Se adeudan 20 :moneda: a D. Abascal.
Actividad 4 (3/8): PolBank devuelve el dinero de la bolsa a D. Palau y sustrae de su capital vivo total un 3% como comisión. >> Se adeudan 20 :moneda: a D. Abascal.
Actividad 5 (3/8): PolBank devuelve el dinero de la bolsa a D. Victor_Daniel y sustrae de su capital vivo total un 3% como comisión. >> Se adeudan 20 :moneda: a D. Abascal.
Actividad 6 (3/8): PolBank devuelve el dinero de la bolsa a D. Lucho1207 y sustrae de su capital vivo total un 3% como comisión. >> Se adeudan 20 :moneda: a D. Abascal.
Actividad 7, 8, 9 y 10 (3/8): PolBank devuelve unos plazos fijos a D. Byzantium, D. Lector y D. Palau, por lo que la actividad se ha devengado desde la creación del plazo fijo; esta acusación cree que al ser actividades previas al Decreto, no han de tenerse en cuenta al respecto del adeudo a D. Abascal.
Actividad 8 (4/8): D. Lector ingresa en su cuenta corriente la cantidad de 2,500.00 :moneda: . >> Se adeudan 20 :moneda: a Abascal.
Actividad 9 (8/8): D. Byzantium ingresa en su cuenta corriente la cantidad de 800.00 :moneda: en su cuenta corriente, por lo que D. Abascal obtiene 20 :moneda: de PolBank, de conformidad con la legislación que tanto tiempo ha ignorado.[/quote]

Por lo que, como hemos probado, PolBank debió haberle ingresado la cantidad de 140 :moneda: por las participaciones realizadas.

Por todo ello, y en base al artículo 53 del CP:

[quote] Artículo 53.- Violación de Decretos
Quien, con conocimiento de causa, actuara de manera contraria a un Decreto publicado por el Gobierno, y no corrigiera su actuación en un tiempo razonable, será castigado por Violación de Decretos, con pena de delito leve, además de la reparación del daño causado, si lo hubiere.[/quote]

Consideramos probado que: (i) D. Abascal actuó con conocimiento de causa de forma contraria al Decreto de Empresas (además de ser el Presidente, al que se le asume cierto conocimiento de sus Decretos y de un testigo, que llamaré posteriormente); (ii) no ha corregido de ninguna de las maneras sus errores desde la promulgación del Decreto; (iii) que el daño causado es de 140 :moneda: que deberían de haberse transferido a la cuenta de D. Abascal y; (iv) a tenor de los últimos acontecimientos D. Abascal ha actuado conforme al reglamento, dando fe de su manifiesto delito.
Por lo que solicitamos que se le condene por Violación de Decretos.

Ahora nos ocuparemos del delito de Evasión de impuestos. El artículo 39 del CP es meridianamente claro:

[quote] Artículo 39.- Evasión de impuestos
El que realizase actuaciones para evitar el pago de impuestos u obtener fraudulentamente exenciones de impuestos será castigado, por delito de evasión de impuestos, con pena de delito grave, y prohibición de acceder a subvenciones, exenciones y contratación pública de una semana a un mes.[/quote]

El criterio de esta parte es evidente: si D. Abascal cometió el delito de Violación de Decretos realizó actuaciones para evitar el pago de impuestos. Es un hecho incontrovertible que D. Abascal violó el Decreto de Empresas: no cumplió con su obligación de su ofrecer la información que la normativa le exige y no llevó a cabo los pagos a su cuenta personal como recoge el reglamento. Al no transferirse dichos fondos a su cuenta, el Estado no pudo imponerle sus obligaciones fiscales respecto de esos fondos y, por último, evitó el pago de impuestos.

A continuación, esta parte procede a calcular cuántos impuestos dejó D. Abascal de pagar al erario:

[quote]Actividad 1 (25/7, hace 22 días): Se adeudan 20 :moneda: a Abascal desde hace 22 días, por lo que los impuestos dejados de tributar son: 20*(1-0.985^22)=5.65 :moneda:
Actividad 2 (3/8, hace 13 días): Se adeudan 20 :moneda: a Abascal desde hace 13 días, por lo que los impuestos dejados de tributar son: 20*(1-0.985^13)=3.57 :moneda:
Actividad 3 (3/8, hace 13 días): Se adeudan 20 :moneda: a Abascal desde hace 13 días, por lo que los impuestos dejados de tributar son: 20*(1-0.985^13)=3.57 :moneda:
Actividad 4 (3/8, hace 13 días): Se adeudan 20 :moneda: a Abascal desde hace 13 días, por lo que los impuestos dejados de tributar son: 20*(1-0.985^13)=3.57 :moneda:
Actividad 5 (3/8, hace 13 días): Se adeudan 20 :moneda: a Abascal desde hace 13 días, por lo que los impuestos dejados de tributar son: 20*(1-0.985^13)=3.57 :moneda:
Actividad 6 (3/8, hace 13 días): Se adeudan 20 :moneda: a Abascal desde hace 13 días, por lo que los impuestos dejados de tributar son: 20*(1-0.985^13)=3.57 :moneda:
Actividad 7, 8, 9 y 10 (3/8): PolBank devuelve unos plazos fijos a D. Byzantium, D. Lector y D. Palau, por lo que la actividad se ha devengado desde la creación del plazo fijo; esta acusación cree que al ser actividades previas al Decreto, no han de tenerse en cuenta al respecto del adeudo a D. Abascal.
Actividad 8 (4/8, hace 12 días): Se adeudan 20 :moneda: a Abascal desde hace 12 días, por lo que los impuestos dejados de tributar son: 20*(1-0.985^12)=3.32 :moneda:
Actividad 9 (8/8): D. Byzantium ingresa en su cuenta corriente la cantidad de 800.00 :moneda: en su cuenta corriente, por lo que D. Abascal obtiene 20 :moneda: de PolBank, de conformidad con la legislación que tanto tiempo ha ignorado.[/quote]

Por lo que esta parte, señoría, considera probado que D. Abascal evadió los impuestos al patrimonio durante veintidós días, por un valor de 26.82 :moneda: .

Además, esta parte está en posición de afirmar que ha existido mala fe y malas artes con respecto al pago de impuestos por parte de D. Abascal, por lo que esta parte llama a declarar a D.Zokaar, en base a las preguntas recogidas en el Anexo II.

Anexo I: preguntas al testigo D. Dunkelzahn
Primera: ¿Fue usted el Presidente que promulgó el Decreto de Empresas cito en este proceso?
Segunda: ¿Constituye el pago de un salario semanal o por participación de la forma por la que las empresas pagan impuestos, dado que poseen una exención en su cuenta?
Tercera: ¿Diría usted que aprovechar la exención de impuestos y no pagarse un salario imponible en la cuenta personal de un ciudadano mediante el impuesto al patrimonio es evadir al fisco?
Cuarta: ¿Advirtió a D. Abascal de que no cumplía con el Decreto?

Anexo II: preguntas al testigo D. Zokaar
Primera: ¿Advirtió usted a D. Abascal de que el no pagarse un salario podía suponer un delito? ¿Cuántas veces lo advirtió?
Segunda: En caso afirmativo, ¿qué le respondió D. Abascal?
Tercera: La actitud de D. Abascal le sugiere malas artes para evadir el pago de impuestos?

203467 Lehenda
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#De conformidad con el artículo 33 de la Ley del Poder Judicial:

(i) se inadmite la petición de citación de D. Zokaar porque su intervención supondría un interrogatorio de parte, lo cual no está contemplado por la Ley del Poder judicial dentro de los medios de prueba admitidos.

(ii) se admite la solicitud de citación de D. @Dunkelzahn y se le concede un plazo de veinticuatro (24) horas para comparecer ante este Juzgado y responder a las preguntas planteadas por la representación del denunciante.

203467 Lehenda
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#Como continuación a la publicación anterior, este Tribunal quiere advertir que la función que le corresponde a los testigos en virtud de la LPJ es estrictamente el relato de hechos que hayan presenciado o de los que sean conocedores.

Por tanto, este Juzgado rechaza la pregunta número 2) y número 3) formulada por el abogado de la acusación, en tanto dicha pregunta contiene una valoración jurídica que no ha de ser objeto de la práctica de la prueba de un testigo. De este modo, se indica al testigo @Dunkelzahn que debe ignorar las preguntas número 2) y número 3) formuladas por la representación de la parte activa.

224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

Suplico a este Tribunal poder reformular las preguntas, al ser de vital importancia para mi alegato.

Gracias.

203467 Lehenda
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#Este tribunal debe RECHAZAR ab initio la solicitud de la parte denunciante de solicitar un turno adicional toda vez que tal y como ha señalado el Juzgado Supremo recientemente en la sentencia del proceso [Denuncia 2/2020] Ministerio Fiscal vs Lehenda, el momento procesal en el que deben aportarse las pruebas en la intervención inicial, por lo que, salvo que se demostrase que se pretende aportar una prueba sobre un hecho nuevo o de nueva noticia (lo que no ha sido argumentando por la parte denunciante ) y, por ende, no resulta procedente conceder turno de palabra adicional para la práctica de preguntas adicionales.

203467 Lehenda
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#Gracias por su testimonio, Sr. Dunkelzahn.

Este Tribunal debe advertir que, salvo las respuestas a las preguntas, no tendrá en consideración el testimonio restante de dicho testigo.

Tal como señala el artículo 33 de la LPJ:

[quote] Los testigos se limitarán siempre a relatar hechos, no dando sus opiniones o puntos de vista. Su no asistencia a la causa estando activos conllevará sanción por delito de rebeldía en grado leve. [/quote].

Este Tribunal considera que el testigo Dunkelzahn no ha acatado las instrucciones que este Juzgado de Paz y la LPJ encomienda a los testigos, vertiendo opiniones jurídicas que no le corresponden, desacreditando la labor de este Tribunal y enturbiando el correcto desarrollo de este proceso judicial.

Por ello, este Tribunal considera que el testigo Dunkelzahn ha incurrido en un delito de rebeldía en grado leve de conformidad con el artículo 44 de la LPJ.

Por ello, y de conformidad con el artículo 26 del Código Penal este Juzgado de Paz [b]CONDENA[/B] al Sr. @Dunkelzahn a dos (2) horas de kickeo y a una multa de 100 monedas.

Dicha resolución judicial puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo y será notificada por mensajería privada urgente al ciudadano @Dunkelzahn.

Atentamente,
Lehenda, Juez de Paz.

203467 Lehenda
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#Se otorga turno de palabra a la representación del Ministerio Fiscal, @Theomore, para que exponga y desarrolle el alegato inicial en el que expondrá las pruebas pertinentes, llamará a los terceros que vea necesario y formule las preguntas que desee al acusado.

De conformidad con el artículo 34 de la LPJ se concede un turno de palabra de veinticuatro (24) horas para el desarrollo del alegato.

224516 Theomoro
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#El Ministerio Fiscal solicita, si las partes están conformes, un receso de veinticuatro (24) horas para poder desarrollar debidamente su alegato inicial.

(Estoy fuera de casa y el wifi me está dando problemas. Intentaré colgar el alegato lo más rápido que pueda)

Gracias, señoría.

203467 Lehenda
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#Este tribunal decide conceder al ministerio fiscal una prórroga de veinticuatro (24) horas adicionales para que pueda desarrollar su primer alegato.

224516 Theomoro
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#Con la venia, señoría:

Intentaré ser breve en este alegato inicial. La representación del denunciante considera que el ciudadano Abascal ha incurrido en un delito de evasión fiscal y violación de decretos. El Ministerio Fiscal constata como un hecho probado que las empresas de D. Abascal, "PolBank" y "Banco Argentino" no han cumplido con el Decreto de Actividad Empresarial, promulgado el 25 de julio de 2020, como es visible en las respectivas cuentas bancarias ( https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1052/ y https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1060/ ).

El Ministerio Fiscal quiere aprovechar la ocasión para adjuntar los tipos penales sujetos a discusión por las partes, para proceder a su comentario:

[quote=Código Penal]Artículo 39.- Evasión de impuestos

El que realizase actuaciones para evitar el pago de impuestos u obtener fraudulentamente exenciones de impuestos será castigado, por delito de evasión de impuestos, con pena de delito grave, y prohibición de acceder a subvenciones, exenciones y contratación pública de una semana a un mes.[/quote]

[quote=Código Penal]Artículo 53.- Violación de Decretos

Quien, con conocimiento de causa, actuara de manera contraria a un Decreto publicado por el Gobierno, y no corrigiera su actuación en un tiempo razonable, será castigado por Violación de Decretos, con pena de delito leve, además de la reparación del daño causado, si lo hubiere.[/quote]

El Ministerio Fiscal, en este momento, constata que:

i) No ha quedado probado un ardid fraudulento de D. Abascal para eludir su obligación de pagar impuestos al Estado;
ii) El Gobierno, la única autoridad competente para notificar al ciudadano de su infracción, no avisó en ningún momento al ciudadano Abascal, como debería haber hecho de conformidad con el artículo 49 de la LPJ, que reza "Si el Ejecutivo tuviere conocimiento de una infracción, este deberá informar debidamente al ciudadano para que este pueda enmendar su conducta errónea en un plazo de tiempo razonable".

Por todo ello, el Ministerio Fiscal considera que la actitud del ciudadano Abascal --así como la no notificación por parte del Gobierno-- responden a un error, que no un acto intencionado para evadir sistemáticamente impuestos. Cabe señalar, para contextualizar, los retos que plantea para el Gobierno (en ocasiones con un sólo miembro) la gestión y revisión de todas las cuentas exentas de impuestos. En cualquier caso, el Ministerio Fiscal considera que existen casos previos, a ser considerados por el Tribunal, en los que el Gobierno ofreció a ciudadanos de la República la posibilidad de corregir sus irregularidades en las cuentas (presidencia de Lector, después del pago del primer RTE).

El Ministerio Fiscal considera que a la luz de las circunstancias expuestas y la falta de notificación previa por parte del Gobierno, la posibilidad de reparar el daño causado --si así lo desea el ciudadano D. Abascal-- debe ser considerada por este Tribunal como un atenuante de pena, según el artículo 9 de nuestro Código Penal.

El Ministerio Fiscal esperará al alegato inicial de la parte pasiva para decidir que tipo de pena solicita al Tribunal.

Muchas gracias, señoría y siento, una vez más, la demora.

203467 Lehenda
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#Muchas gracias Sr. Fiscal.

Se concede turno de palabra de veinticuatro (24) horas a la representación del denunciado, @chiribito, para su alegato inicial en el que podrá exponer las pruebas que estime pertinentes, llamará a los terceros que vea necesario y formulará las preguntas que desee al acusado.

221993 Chiribito
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#Con la venia señoría.

Acatamos la decisión del Tribunal supremo de admitir a trámite esta fórmula, como no podía ser de otro modo, pero discrepamos de tal decisión puesto que no consideramos que se de cumplimiento al artículo 23 de la LPJ, el cual dice:

[quote=Ley del Poder Judicial]Artículo 23.- Legitimación

Están legitimados para interponer denuncia los ciudadanos afectados por la situación descrita en la denuncia, personalmente o mediante representante, y el ministerio fiscal, de oficio o de parte.[/quote]

[b]personalmente ...[/b]

Considerar que el señor Zokaar está afectado personalmente por el pago o no pago de los impuestos de otra persona, es tanto como considerar que cualquier ciudadano está afectado por lo que sea que haga o deje de hacer otra persona por el simple hecho de convivir en el mismo país.

El único afectado real es el Estado. Dicho lo cual, y dejando el tema aparcado, entramos en la cuestión en consideración del Fiscal General, en cuanto representante poder público, al que consideramos representante de los intereses del Estado, verdadero y único afectado por la siutación que se somete a conocimiento de la justicia.


Durante las fechas de promulgación del nuevo sistema de tributación empresarial mediante el cobro de salarios por parte de los directivos, ya fuera semanal o por participación, el Señor Abascal se hallaba convaleciente por Covid, y si bien no se le hizo prueba, cosa que tampoco viene al caso por ser algo ajeno a Virtualpol y protegido por la Ley de Protección de Datos española, su cabeza y su preocupación estaba más en otro lado que en esto.

El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y por tanto está claro y admitimos que Abascal tenía que retribuirse salarialmente en su cuenta personal y que no lo hizo en forma y plazo.

Discrepamos de los numerajos puestos por el señor Eltomash, movido personalmente o por su cliente, que hacen las cuentas muy a la ligera y como les viene en gana. Nosotros no les decimos a ellos si tenían q cobrar 20 monedas por texto o por palabra escrita en el imparcial o emitida en algún polcast. Gobiernen sus empresas, y hagan sus cuentas bien, que de considerarse válida esta denuncia por quien originalmente la interpone, el señor Zokaar, cualquiera estará legitimado para revisar cualquier cuenta y calcularla a conveniencia por la misma regla de tres.

Abascal cobra su salario por participación, consistiendo esta en la venta de un producto financiero nuevo (cuenta corriente, tarjeta, depósito, etc), operaciones todas ellas amparadas por contrato notarial.

Tenga en cuenta su señoría, que el hecho de hacer una transferencia de una cuenta corriente, devolver un plazo fijo, o procesar un ingreso o retirada de dinero de una cuenta corriente, son operaciones adscritas al producto financiero vendido. Tenga en cuenta también que si por cada opción hubiera de cobrar 20 monedas de salario y repercutírselas a los clientes más valía decretar por vía judicial el cierre de todo banco y cuenta exenta para que así la gente celosa de los impuestos del estado no tenga que preocuparse de nada al no haber ni una sola que no tribute por el amado ip; pues no cabe duda que ningún cliente admitiría pagar las comisiones necesitadas por el banco y más preferirían pagar el ip que les saldría más barato.

La aprobación del nuevo sistema de tributación empresarial mediante salario fue produjo el 22 de julio de 2020.

Desde esa fecha hasta ahora, Bango Argentino 2 no ha registrado ninguna venta de producto financiero, como puede observarse en su cuenta y en el foro notarial.

Desde dicha fecha hasta el momento actual, PolBank solo ha registrado una venta de producto financiero el 7 de agosto de 2020, consistente en la apertura de cuenta por parte del señor Byzantium, cuyo enlace notarial adjuntamos al proceso:

https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-de-cuenta-corriente-entre-polbank-y-byzantium

El 15 de agosto, el señor Abascal ha ingresado en su cuenta personal 20 monedas en concepto salarial por dicha operación. Siete días más tarde de su devengo, motivado por el desconocimiento de la ley dada su convalecencia pasada, y que si bien en ningún caso puede ser eximente, si debe considerarse atenuante, pues nunca ha existido la voluntad de defraudar ni evadir, hecho no demostrado por la parte activa, y recalcado por el fiscal, requisito el cual, es requerido en los tipos penales que se imputan a mi cliente y que no dándose, no ha lugar a las pretensiones de la parte denunciante.

Recalcamos también que el Estado, principal afectado, en ningún momento se dirigió a mi cliente para reclamarle nada, por ningún concetpo, tal como ha reconocido el señor Dunkelzahn, expresidente del gobierno, cosa que habría sido lo normal en cualquier procedimiento administrativo antes de ir avasallando por las bravas a mamporrazos con el código penal mediante denuncia por parte de un ciudadano cualquiera.

Dicho lo cual, si algo corresponde pagar, sería el impuesto de patrimonio de esas 20 monedas por el tiempo que va desde el 7 al 15 de agosto, el cual estando fijado al 1,5%, calculamos sería:

20 x 1.5% x 8 días = 2,40 :moneda:

Gracias por su atención Señoría.

203467 Lehenda
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#Muchas gracias Sr. letrado.

Se concede turno de palabra de veinticuatro (24) horas a la representación del denunciante, D. @Eltomash, en su calidad de representante del denunciante, para su alegato final.

224679 Eltomashillo
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#Con la venia, señoría:

Voy a desmontar una a una los argumentos de la parte pasiva, señoría. Pues considero que hay graves incoherencias que deben de ser aclaradas.

El letrado de la parte pasiva cree, al contrario de lo sentado por el Juez Supremo, su excelentísima señoría D. Biol201, que mi representado no está legitimado para interponer la fórmula admitida a trámite. Esta parte cree que ese argumento está fuera de lugar y trata desesperadamente de desviar la atención de los flagrantes delitos cometidos por D. Abascal. El argumento del letrado, D. Chiribito, es opinión, la decisión del magistrado-juez es aseveración.

Tampoco sé a qué juega la parte pasiva cuando saca a colación que su representado, D. Abascal estuvo enfermo por Covid, cuando no sólo no tuvo dicha enfermedad, sino que no supone ningún tipo de atenuante y no aporta ninguna prueba. Otro intento desesperado más de desviar la atención.

Y, por fin, llega a una conclusión en la que todas las partes coincidimos: nadie está exento de cumplir ni la Ley ni los reglamentos. Me congratula ver que la parte pasiva admite que su representado no se retribuyó conforme a Derecho en forma ni en plazo; esto es, en efecto señoría, el reconocimiento de los delitos de los que es acusado D. Abascal.

Ahora, señoría, voy a pasar a explicar lo que parte pasiva considera “numerajos” (lo irónico es que la representación de la parte pasiva no conoce el interés compuesto, como puede usted comprobar al final de su alegato). Rescato, con su permiso, la tabla expuesta en el primer alegato:

[quote] Actividad 1 (25/7): PolBank ofrece a D. Chiribito una actividad de casino, y después, PolBank le reintegra sus monedas no gastadas. >> Se adeudan 20 :moneda: a Abascal.[/quote]

D. Abascal ofrece un servicio de casino a D. Chiribito, que compra fichas y juega. Este juego, de la ruleta europea, es un servicio ofrecido por la entidad financiera a D. Chiribito per se. En este caso, dependiendo de la suerte del jugador, puede producirse un incremento patrimonial en el jugador o la banca, pero en todo caso es indiscutible que se ha producido un servicio y, en los términos previstos en el reglamento, una participación.

[quote]Actividad 2 (3/8): PolBank devuelve el dinero de la bolsa a D. Theomore y sustrae de su capital vivo total un 3% como comisión. >> Se adeudan 20 :moneda: a D. Abascal.
Actividad 3 (3/8): PolBank devuelve el dinero de la bolsa a D. Byzantium y sustrae de su capital vivo total un 3% como comisión. >> Se adeudan 20 :moneda: a D. Abascal.
Actividad 4 (3/8): PolBank devuelve el dinero de la bolsa a D. Palau y sustrae de su capital vivo total un 3% como comisión. >> Se adeudan 20 :moneda: a D. Abascal.
Actividad 5 (3/8): PolBank devuelve el dinero de la bolsa a D. Victor_Daniel y sustrae de su capital vivo total un 3% como comisión. >> Se adeudan 20 :moneda: a D. Abascal.
Actividad 6 (3/8): PolBank devuelve el dinero de la bolsa a D. Lucho1207 y sustrae de su capital vivo total un 3% como comisión. >> Se adeudan 20 :moneda: a D. Abascal.[/quote]

En esta serie de actividades se da por terminados el juego de la bolsa de PolBank. Todos los participantes van a recibir de vuelta su capital con las ganancias o pérdidas acumuladas; sea tal fuere su caso. Además, sobre el capital vivo se va a aplicar una comisión del 3% que va a pasar al haber del banco. Por lo que en todas esas transacciones se produce una finalización del servicio prestado y un incremento patrimonial del capital de la entidad. Esta parte considera, señoría, que es en este momento en el que, finalizado el juego, D. Abascal tenía que haberse ingresado el capital por dicha participación. Cosa que no hace e ignora deliberadamente.

[quote]Actividad 7, 8, 9 y 10 (3/8): PolBank devuelve unos plazos fijos a D. Byzantium, D. Lector y D. Palau, por lo que la actividad se ha devengado desde la creación del plazo fijo; esta acusación cree que al ser actividades previas al Decreto, no han de tenerse en cuenta al respecto del adeudo a D. Abascal.
Actividad 8 (4/8): D. Lector ingresa en su cuenta corriente la cantidad de 2,500.00 :moneda: . >> Se adeudan 20 :moneda: a Abascal.
Actividad 9 (8/8): D. Byzantium ingresa en su cuenta corriente la cantidad de 800.00 :moneda: en su cuenta corriente, por lo que D. Abascal obtiene 20 :moneda: de PolBank, de conformidad con la legislación que tanto tiempo ha ignorado.[/quote]

Aquí, señoría, quiero rebatir un argumento infame de la parte pasiva. Para la parte pasiva sólo las transacciones que comportan contrato notarial son susceptibles de pagarse como participación. Esta parte no comparte esa impresión del letrado. Para esta parte, señoría, es susceptible de considerarse participación todas las acciones que comportan un servicio ofrecido por la entidad. Si observamos otros sectores, también afectados por este Decreto, como el sector de las comunicaciones, vemos una ausencia total de contratos notariales, pero un efectivo pago de salarios. Lo mismo sucede con el sector de las consultorías, por lo que el argumento de la parte pasiva carece de toda lógica.

Por lo que, señoría, los cálculos de la parte pasiva no tienen sentido, no son de recibo y, además, constituyen una desesperada forma de librar a su cliente de la suma gravedad y de lo deleznable del delito cometido: ¡un Presidente evasor de impuestos!

Finalizo con la parte pasiva invalidando su última incoherencia. Dice la parte pasiva, señoría, que el Estado no se ha dirigido en ningún momento contra su representado y libra toda esa responsabilidad en el ex Presidente D. Dunkelzahn. Señoría, como bien tiene a saber el pueblo de Pol, los últimos días de la Presidencia de D. Dunkelzahn estuvieron marcados por una enfermedad y unos problemas personales que le impidieron entrar ejercer sus funciones; además, D. Dunkelzahn cesó en su cargo hace doce días, ¡por lo que en todo este tiempo D. Abascal tenía que haberse advertido a sí mismo de su flagrante delito! No obstante, señoría, no veremos a la parte pasiva señalando al Presidente D. Abascal ni llamarle mamporrero ni perpetrador de una vendetta, como bien tendría a hacer con esta parte.

D. Abascal es culpable de los delitos de Evasión de Impuestos y Violación de Decretos, tal y como manifiestan todas las partes, señoría.

Ahora, señoría, pasaré a responder al Ministerio Fiscal, no antes señalando que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Reguladora del Poder Judicial, si el Ministerio Fiscal tenía a bien ejercer una defensa a ultranza del acusado, no tenía que haber intervenido en el orden planteado; sino después de la defensa.

Dice el representante del Ministerio Fiscal que no se ha demostrado un ardid fraudulento. No, señoría, se ha demostrado mucho más. Como ya se ha expuesto, se publicitó la entrada en vigor del Decreto de Empresas por parte del Presidente y todos los ciudadanos propietarios de empresas llevaron a cabo los cambios reglamentarios impuestos. Todos, salvo D. Abascal. Todas las empresas tuvieron a bien transferir fondos semanales o por actividad a sus directivos. Todas, salvo D. Abascal. El Presidente Dunkelzahn, aquejado de una enfermedad, no pudo notificar al ciudadano D. Abascal que, unos días después se convertiría él mismo en Presidente. ¿Tendría que haberse notificado a sí mismo? ¿Se notifica un presunto delincuente a sí mismo? No sea ridículo, señor Fiscal. D. Abascal estaba de sobra avisado. Mi representado, D. Zokaar, publicó un artículo en prensa (MUCHO TEXTO, propiedad de la Agencia de Noticias TL;DR) en el que señalaba esta mala actitud. Mi cliente le manifestó por mensajería urgente y notificada en su correo electrónico que estaba incumpliendo el reglamento y, D. Abascal, lo ignoró deliberadamente. Lo que vemos aquí, señoría, es un total desprecio por el ordenamiento jurídico vigente y un descaro sin precedentes en la historia de Pol. Los impuestos y las obligaciones fiscales y reglamentarias simplemente no van con él. El Presidente promulga y tiene conocimiento de sus reglamentos, pero los ignora.

A todos los ciudadanos de la República les interesa más tener su capital a buen recaudo de las garras de los impuestos que en su cuenta personal. Todos los ciudadanos se muerden la lengua cuando transfieren fondos a su cuenta personal donde los impuestos se los comerán. Todos los ciudadanos, salvo uno: D. Abascal. Si eso no es un ardid fraudulento, ¡qué lo será! D. Abascal es avisado por prensa y mensaje privado y aun así no corrige el rumbo, porque se siente por encima de la ley.

Por otra parte, señoría, debo manifestarle mi total disconformidad con su decisión de invalidar a mis testigos y limitar las preguntas. De conformidad con el artículo 33 de la Ley Reguladora del Poder Judicial los testigos han de relatar hechos; y esta parte no sabe qué hay más factual que conocer los entresijos y la intencionalidad de quien creó y publicó el reglamento en cuestión.
La segunda pregunta: “¿Constituye el pago de un salario semanal o por participación de la forma por la que las empresas pagan impuestos, dado que poseen una exención en su cuenta?” es puramente factual. Simplemente se pregunta al creador del Decreto sus motivaciones para incluir ese articulado. Se trata del hecho; la motivación de un Presidente o de un Legislador en crear un Decreto o Ley, respectivamente, es un hecho de suma importancia en el esclarecimiento del propio hecho en cuestión en este proceso y, ¡el Tribunal nos lo ha arrebatado!
La tercera pregunta: “¿Diría usted que aprovechar la exención de impuestos y no pagarse un salario imponible en la cuenta personal de un ciudadano mediante el impuesto al patrimonio es evadir al fisco?” es también puramente factual. El Presidente controla la Hacienda Pública y dirige la Administración Pública, ¿quién si no podría contestar a esa pregunta? ¿Cómo es posible que se desprecie con esa ligereza quien tiene la motivación, los procedimientos y es el árbitro de la imposición fiscal?
Entiendo el celo de su señoría a la hora de aplicar la tutela judicial efectiva al acusado, D. Abascal, pero considero que su señoría se ha propasado recortando la posibilidad probatoria testifical de esta parte y que se ha extralimitado al no permitir reformular las preguntas a esta parte.
También debo manifestarle mi pronunciada discordancia al hecho de que no se permita a mi representado, D. Zokaar, participar del proceso. El deber de su señoría es interpretar la Ley, y si la acusación puede participar en el proceso es innegable que D. Zokaar puede expresarse en este juicio. A entender de esta parte, el celo por la literalidad de la Ley ha superado al razonamiento y la interpretación del texto legal.

Como puede comprobar su señoría, D. Abascal, que es el Presidente, si hubiese cumplido su propio reglamento tenía que haberse autoretirado la licencia. No lo hizo. Tenía que haberse notificado sus infracciones. No lo hizo. Firmó un contrato para una cuenta corriente con D. Byzantium en un momento en el que tenía licencia a efectos del registro mercantil, pero contraviniendo de forma flagrante el decreto. El acusado es una serie de faltas y delitos de una envergadura colosal, su desprecio por el ordenamiento jurídico no tiene límites y genera todo tipo de ardides para eludir al Fisco.

Por ello, suplico a este Tribunal que dicte sentencia por la que se condene al acusado a una pena de delito grave, penado con cinco horas de kick, a reparar el daño económico causado al Estado y prohibición de acceder a subvenciones, exenciones y contratación pública de una semana.

203467 Lehenda
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#Muchas gracias Sr. Letrado por su intervención.

Se concede turno de palabra de veinticuatro (24) horas al Ministerio Fiscal, D. @Theomore para su alegato final.

203467 Lehenda
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#Muchas gracias Sr. Fiscal.

Se concede turno de palabra de veinticuatro (24) horas a la representación de la parte pasiva, D. @Chiribito, para su alegato final.

221993 Chiribito
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#Con la venia Señoría.


[quote=Código Penal]
Artículo 39.- Evasión de impuestos

El que realizase actuaciones para evitar el pago de impuestos u obtener fraudulentamente exenciones de impuestos será castigado, por delito de evasión de impuestos, con pena de delito grave, y prohibición de acceder a subvenciones, exenciones y contratación pública de una semana a un mes.[/quote]


[quote=Código Penal]
Artículo 53.- Violación de Decretos

Quien, con conocimiento de causa, actuara de manera contraria a un Decreto publicado por el Gobierno, y no corrigiera su actuación en un tiempo razonable, será castigado por Violación de Decretos, con pena de delito leve, además de la reparación del daño causado, si lo hubiere.[/quote]

El requisito para que se de el tipo penal de Evasión de Impuestos es realizar alguna actuación contraria o fraudulenta mediante exención de impuesto para evitar dicho pago.
Ni la parte denunciante ni la fiscalía han probado que mi cliente haya realizado algún acto malintencionado o fraudulento conducente a evitar el pago de los impuestos. De hecho la fiscalía, le exime de este delito y cito sus palabras:

[quote=Ministerio Fiscal]El Ministerio Fiscal considera que, pese al cargo del ciudadano D. Abascal, la omisión del pago de salarios no es resultado de un ardid fraudulento; o al menos, este no puede probarse. (...) el Ministerio Fiscal no considera al ciudadano D. Abascal culpable del delito de evasión de impuestos.[/quote]


En ningún momento ha habido mala intención por parte de Abascal, quien como ya hemos dicho en nuestro primer alegato, durante la publicación de ese decreto estuvo convaleciente y bastante preocupado por sintomas compatibles con covid tras una reunión de fin de semana con unos amigos. El Señor Eltomash prefiere minorar e incluso despreciar este hecho, pero luego magnifica la ausencia de Dunkelzahn debido a su enfermedad y sus problemas personales en la vida real. Señor Eltomash, o creemos a todos o no creemos a nadie. A ver si los problemas de la vida real de una persona van a valer mucho o nada según convenga.

También dice que hemos presentado esto como atenuante. Mentira. Cláramente hemos dicho que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, pero en la medida y términos establecidos. Abascal por sus problemas en la vida real, no fue consciente del cambio legal al pasar del RTE clásico a un pago de salarios semanal o por participación, y no lo fue precisamente hasta que vio esta denuncia y buscó asesoramiento legal.

El gobierno, representante máximo del estado, verdadero y único afectado por este caso,, tal como ha delcarado el expresidente Dunkelzahn no le avisó en ningún momento.

Tan pronto buscó asesoramiento legal sobre esta circunstancia le puso remedio, y este es el atenuante. No ha habido mala fe, sino desconocimiento, que ya hemos dicho que no exime. Pero se le ha puesto remedio tan pronto como ha sido consciente de su error.

El propio ministerio fiscal ha reconocido este error de Abascal como un descuido, e incluso argumenta que no es exclusivo de él sino que más gente paga sus salarios retrasadamente.

[quote=Ministerio Fiscal]El Ministerio Fiscal se decanta por el hecho que la omisión del pago de salarios (de igual forma que la omisión de notificación por parte del Gobierno) responde a un error, un descuido o desorientación del ciudadano D. Abascal después de unos semanas de baja actividad. El MF quiere destacar una vez más que, además, no es la primera vez que un ciudadano desatiente sus cuentas exentas --que demandan una gran atención y responsabilidad. En ocasiones, los ciudadanos pagan salarios con semanas de atraso. El MF ha decidido ser comprensivo al respecto, siempre que los atrasos sean corregidos en un periodo de tiempo razonable. Observando la costumbre, el Gobierno ha abogado siempre por el pago del daño causado antes que perseguir el tipo penal bajo consideración.[/quote]

[b]Sobre cuentas y lo que corresponde pagar[/b]

Con respecto a lo dicho por el Señor Eltomash sobre las operaciones del casino y de la bolsa tan a la ligera, pongo en conocimiento de su señoría que el señor Eltomash fue empleado de PolBank

https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-de-trabajo-entre-polbank-y-eltomash

Y era él el encargado de la bolsa y sus cotizaciones, cuyas actualizaciones diarias podremos vere en el foro de empresas en cantidad de hilos escritos por el mismo como este:

https://pol.virtualpol.com/foro/empresas/polbank---cotizaciones-16-de-julio

El casino, también era competencia de Eltomash, y yo participé en ese negocio como el mismo ha expuesto, y declaro que con quien tuve trato fue con Eltomash, como empleado de Polbank, no con Abascal.

¿A dónde voy con esto? Muy simple, como he dicho en el primer alegato, el salario de Abascal responde a salario por participación. Las operaciones de bolsa y casino no eran participaciones suyas sino de su empleado, al cual le pagaba un salario según el contrato arriba expuesto.

Por todo ello, nos ratificamos en lo expuesto en nuestro primer alegato:

[quote=Chiribito Alegato 1º]Abascal cobra su salario por participación, consistiendo esta en la venta de un producto financiero nuevo (cuenta corriente, tarjeta, depósito, etc), operaciones todas ellas amparadas por contrato notarial.

Tenga en cuenta su señoría, que el hecho de hacer una transferencia de una cuenta corriente, devolver un plazo fijo, o procesar un ingreso o retirada de dinero de una cuenta corriente, son operaciones adscritas al producto financiero vendido. Tenga en cuenta también que si por cada opción hubiera de cobrar 20 monedas de salario y repercutírselas a los clientes más valía decretar por vía judicial el cierre de todo banco y cuenta exenta para que así la gente celosa de los impuestos del estado no tenga que preocuparse de nada al no haber ni una sola que no tribute por el amado ip; pues no cabe duda que ningún cliente admitiría pagar las comisiones necesitadas por el banco y más preferirían pagar el ip que les saldría más barato.

La aprobación del nuevo sistema de tributación empresarial mediante salario fue produjo el 22 de julio de 2020.

Desde esa fecha hasta ahora, Bango Argentino 2 no ha registrado ninguna venta de producto financiero, como puede observarse en su cuenta y en el foro notarial.

Desde dicha fecha hasta el momento actual, PolBank solo ha registrado una venta de producto financiero el 7 de agosto de 2020, consistente en la apertura de cuenta por parte del señor Byzantium, cuyo enlace notarial adjuntamos al proceso:

https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-de-cuenta-corriente-entre-polbank-y-byzantium

El 15 de agosto, el señor Abascal ha ingresado en su cuenta personal 20 monedas en concepto salarial por dicha operación. Siete días más tarde de su devengo, motivado por el desconocimiento de la ley dada su convalecencia pasada, y que si bien en ningún caso puede ser eximente, si debe considerarse atenuante, pues nunca ha existido la voluntad de defraudar ni evadir, hecho no demostrado por la parte activa, y recalcado por el fiscal, requisito el cual, es requerido en los tipos penales que se imputan a mi cliente y que no dándose, no ha lugar a las pretensiones de la parte denunciante.

Recalcamos también que el Estado, principal afectado, en ningún momento se dirigió a mi cliente para reclamarle nada, por ningún concetpo, tal como ha reconocido el señor Dunkelzahn, expresidente del gobierno, cosa que habría sido lo normal en cualquier procedimiento administrativo antes de ir avasallando por las bravas a mamporrazos con el código penal mediante denuncia por parte de un ciudadano cualquiera.

Dicho lo cual, si algo corresponde pagar, sería el impuesto de patrimonio de esas 20 monedas por el tiempo que va desde el 7 al 15 de agosto, el cual estando fijado al 1,5%, calculamos sería:

20 x 1.5% x 8 días = 2,40 :moneda:[/quote]




En cuanto al delito de Violación de decretos, recordemos:

[quote=Código Penal]
Artículo 53.- Violación de Decretos

Quien, con conocimiento de causa, actuara de manera contraria a un Decreto publicado por el Gobierno, y no corrigiera su actuación en un tiempo razonable, será castigado por Violación de Decretos, con pena de delito leve, además de la reparación del daño causado, si lo hubiere.[/quote]

El delito requiere [b]conocimiento de causa[/b] y [b]no corregir la actuación en tiempo razonable[/b]

La parte denunciante no ha probado tal cosa. De hecho, nosotros hemos dado prueba de lo contrario, sin tener por qué, pues mi cliente tiene el derecho a la presunción de inocencia, y la carga probatoria ha de recaer sobre la parte activa.

Lo que nos sorprende es que el ministerio fiscal considere probado ese conocimiento y esa no reparación cuando el mismo ha dicho

[quote=Ministerio Fiscal]El Ministerio Fiscal considera que, pese al cargo del ciudadano D. Abascal, la omisión del pago de salarios no es resultado de un ardid fraudulento; o al menos, este no puede probarse. El Ministerio Fiscal se decanta por el hecho que la omisión del pago de salarios (de igual forma que la omisión de notificación por parte del Gobierno) responde a un error, un descuido o desorientación del ciudadano D. Abascal después de unos semanas de baja actividad. El MF quiere destacar una vez más que, además, no es la primera vez que un ciudadano desatiente sus cuentas exentas --que demandan una gran atención y responsabilidad. En ocasiones, los ciudadanos pagan salarios con semanas de atraso. El MF ha decidido ser comprensivo al respecto, siempre que los atrasos sean corregidos en un periodo de tiempo razonable. Observando la costumbre, el Gobierno ha abogado siempre por el pago del daño causado antes que perseguir el tipo penal bajo consideración.[/quote]

[b] El Ministerio Fiscal se decanta por el hecho que la omisión del pago de salarios (de igual forma que la omisión de notificación por parte del Gobierno) responde a un error, un descuido o desorientación del ciudadano D. Abascal después de unos semanas de baja actividad.[/b]

¿Cómo se puede reconocer que es un error, descuido o desorientación y al mismo tiempo asegurar que se ha actuado contrariamente a un decreto con conocimiento de causa y sin reparar el daño?, ¿Cómo se puede ignorar que Abascal ha ingresado su salario a los 8 días para reparar ese hecho?, ¿Cómo se puede pedir condena por violación de decretos tras haber reparado el daño ingresando su salario con retraso sin llevar ante la justicia al resto de ciudadanos que según sus palabras se lo ingresan retrasadamente para pedir la misma pena?

Es incoherente la petición de sentencia condenatoria por el delito de violación de secretos con el reconocimiento de que se trata de un descuido.

Señoría, la parte activa no ha demostrado mala fe ni fraude por parte de mi cliente. Mi cliente ha ingresado su salario con 8 días de retraso, tan pronto como se dio cuenta de su error. Dicho acto es en sí mismo una reparación del daño causado y un eximente, y estamos de acuerdo en pagar los impuestos correspondiente a esas 20 monedas por los 8 días que demoró el ingreso.

Por tanto, no se cumplen los requisitos necesarios establecidos en los tipos penales de evasión de impuestos y violación de decretos, y solicitamos que se absuelva de ambas imputaciones a don Abascal, al tiempo que se determine la cantidad exacta que debe pagar al estado por el retraso en el ingreso de su salario.

Así mismo, solicitamos que eleve al tribunal supremo de oficio una reconsideración sobre si al señor Zokaar le es lícito presentar esta denuncia sin ser afectado real, pues consideramos que el único afectado es el estado. Esta cuestión puede presentar un grave precedente tal que cualquiera pudiera denunciar lo que sea por el hecho tan vago de que como todos pagamos todos exigimos. Estudien el caso y sienten jurisprudencia, porque de esto van a depender muchas actuaciones futuras, y tengan en cuenta que la no actuación y el paso a sentencia firme ya legitima a cualquiera a revisar las cuentas de todos y erigirse en inspectores fiscales por encima del propio Estado y de la fiscalía.




224516 Theomoro
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#Con la venia, señoría:

La posición del Ministerio Fiscal no ha cambiado. El Ministerio Fiscal considera probado que el ciudadano D. Abascal, @Abascal, omitió sus obligaciones legales como empresario al no realizar las debidas transferencias salariales de la cuenta empresarial exenta de impuestos a su cuenta personal; [b]por ello, parece apropiado señalar que el ciudadano D. Abascal tributó a la Hacienda Pública menos de lo debido.[/b] Ahora bien, ¿podemos considerar que el ciudadano en cuestión cometió los delitos de violación de decretos y de evasión fiscal? A tenor de la redacción de ambos tipos penales, el Ministerio Fiscal tiene sendas dudas respecto a la idoneidad de los dos tipos penales esgrimidos por la parte activa. Por un lado, el delito de violación de decretos exige al infractor conocimiento de su falta; por otro lado, el delito de evasión de impuestos exige un ardid fraudulento para evitar el pago de impuestos. El Ministerio Fiscal quiere hacer hincapié en ambos artículos --ignorados por ambas partes-- y extraer las debidas consideraciones.

La parte activa argumenta que el ciudadano D. Zokaar, @Zokaar, avisó por mensajería privada urgente al ciudadano D. Abascal de sus irregularidades. El Ministerio Fiscal debe recordar a la parte activa que el ciudadano D. Zokaar no tiene legitimidad alguna para notificar a un conciudadano de sus irregularidades. La Ley considera que el Gobierno es exclusivamente la autoridad competente para notificar a los ciudadanos de actitudes o actos merecedores de corrección. Por ello, para el MF [b]no hubo notificación válida al ciudadano D. Abascal[/b]. El MF insiste en la no existencia de una notificación válida considerando que el tipo penal de violación de decretos reza: "Quien, con conocimiento de causa, actuara de manera contraria a un Decreto [...]". El Ministerio Fiscal considera difícil probar el "conocimiento" en los actos del ciudadano D. Abascal. Como ciudadano, durante la publicación del reglamento presidencial, estuvo ausente. Luego, el Gobierno no le avisó de la irregularidad de sus acciones en la cuenta exenta de impuestos "PolBank". Este humilde fiscal, en su momento diputado, promovió la inclusión de la figura de la notificación en nuestro ordenamiento jurídico para garantizar el conocimiento por parte del infractor de sus faltas; y para permitirle corregir las mismas en un tiempo razonable de tiempo. No obstante, y después de una larga y tendida reflexión, el Ministerio Fiscal considera que efectivamente como esgrima la parte activa el ciudadano D. Abascal, Presidente del Gobierno es [b]conocedor del ordenamiento legal y, específicamente, de los decretos de los que es responsable según nuestra Carta Magna[b]. No cabe en la mente del Fiscal otra interpretación posible.

Por ello, el Ministerio Fiscal considera probado que el ciudadano D. Abascal [b]cometió un delito de violación de decretos.[/b]

Respecto al delito de evasión de impuestos, el Ministerio Fiscal tiene una opinión distinta, una vez más como consecuencia de la redacción del tipo penal en nuestro ordenamiento. El Ministerio Fiscal considera que no se ha probado en ningún momento por la parte activa la existencia de un ardid fraudulento por parte del acusado. El Ministerio Fiscal considera también que el ciudadano D. Abascal [b]no evitó el pago de impuestos[/b] y pagó religiosamente a la Hacienda Pública cada día durante el proceso. Cierto es que pagó menos de lo debido, por las circunstancias expuestas anteriormente por la parte activa, pero no es posible argumentar que evitó el pago de impuestos en su totalidad. En cualquier caso, cabe destacar que este hecho es resultado de una irregularidad por la que el ciudadano D. Abascal no fue notificado en su momento. [b]El Ministerio Fiscal considera que, pese al cargo del ciudadano D. Abascal, la omisión del pago de salarios no es resultado de un ardid fraudulento; o al menos, este no puede probarse.[/b] El Ministerio Fiscal se decanta por el hecho que la omisión del pago de salarios (de igual forma que la omisión de notificación por parte del Gobierno) responde a un error, un descuido o desorientación del ciudadano D. Abascal después de unos semanas de baja actividad. El MF quiere destacar una vez más que, además, no es la primera vez que un ciudadano desatiente sus cuentas exentas --que demandan una gran atención y responsabilidad. En ocasiones, los ciudadanos pagan salarios con semanas de atraso. El MF ha decidido ser comprensivo al respecto, siempre que los atrasos sean corregidos en un periodo de tiempo razonable. Observando la costumbre, el Gobierno ha abogado siempre por el pago del daño causado antes que perseguir el tipo penal bajo consideración.

Por ello, considerando que no existió ardid fraudulento y que la Justicia debe ser comprensiva y proporcional, considerando las circunstancias y, en este caso, la posibilidad de reparar el daño causado a la Hacienda Pública, [b]el Ministerio Fiscal no considera al ciudadano D. Abascal culpable del delito de evasión de impuestos.[/b]

En conclusión, el Ministerio Fiscal solicita al Tribunal declarar al ciudadano D. Abascal culpable del delito de violación de decretos con pena de delito leve, sancionado con un kick de 2 horas y una multa de 100 :moneda:, además de la reparación del daño causado.

Muchas gracias, señoría.

203467 Lehenda
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#Muchas gracias señor Letrado.

Una vez finalizadas las intervenciones de las partes el presente proceso queda visto para sentencia.

222260 Histor
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#Se comunica a las partes que desde este momento asumo este proceso en sustitución del magistrado Lehenda.

La sentencia se dará a conocer en los próximos días.

222260 Histor
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#[b]Juzgado de Paz de la República de Pol.[/b]
[b]Sentencia del caso Zokaar contra Abascal [Denuncia 03/2020]. [/b]

Fecha: Miércoles, 30 de septiembre de 2020.

Juez ponente: @Histor.

Fiscal: @Theomore.

Parte activa: @Zokaar, representado por el letrado @Eltomash.

Parte pasiva: @Abascal, representado por el letrado @Chiribito.

[b]1. ANTECEDENTES DE HECHO[/b]

El ciudadano Abascal es propietario de dos empresas del sector financiero, PolBank y Banco Argentino, inscritas ambas en el Registro Mercantil de Pol desde el 29 de junio de 2020.

El 22 de julio de 2020, el entonces Presidente @Dunkelzahn promulgó el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial. El banquero Abascal no comunicó ni ejecutó ninguna de las fórmulas establecidas por el artículo tercero del mencionado decreto, relativas al pago de salarios, en las semanas posteriores a su aprobación, durante las cuales PolBank desarrolló con normalidad su actividad mercantil, no así Banco Argentino.

El 14 de agosto de 2020, el letrado Eltomash, en representación del ciudadano Zokaar, interpuso una fórmula de denuncia contra el ciudadano Abascal al considerar que los hechos referidos podían ser constitutivos de los delitos de Evasión de Impuestos y de Violación de Decretos.

[b]2. ALEGATOS DE LAS PARTES[/b]

[b]2.1 Consideraciones de la parte activa[/b]

La parte activa inicia su alegato haciendo hincapié en que las cuentas de las empresas inscritas en el Registro Mercantil están exentas de impuestos. En este sentido, considera que el artículo 3 del Nuevo Decreto de Actividad Empresarial regula los mecanismos para retirar capital de estas cuentas, en forma de salarios, para evitar que se conviertan en herramientas de evasión fiscal. El artículo 2 del mismo Decreto establece que las empresas deben publicar en sus páginas web, entre otros datos, el tipo de sueldos que recibirán sus directivos, pudiendo cambiarse el tipo de retribución y el valor de los salarios una vez a la semana, siempre que esté definido correctamente en la web de la empresa.

Así, la parte activa expone que ni PolBank ni Banco Argentino publicaron la fórmula de pago de sus directivos. La primera de las empresas desarrolló con normalidad su actividad con posterioridad a la fecha de promulgación del citado Decreto, pero no se produjeron pagos a directivos hasta el 15 de agosto, día en el que se admitió a trámite la fórmula de denuncia que dio lugar al presente proceso. Ese día, el acusado aclaró cuál de las fórmulas salariales prefería al ejecutar un pago por participación de 20 :moneda: a su favor.

Interpreta que son susceptibles de considerarse participación todas las acciones que comportan un servicio ofrecido por la entidad de manera que, en su opinión, el banquero Abascal debería haber transferido a su cuenta personal 140 :moneda:, y no 20, en concepto de retribuciones. Al omitir el pago de los salarios, el banquero Abascal habría incurrido en un presunto delito de violación de Decretos. Este tipo penal exige conocimiento de causa, algo que se daría puesto que el banquero Abascal (i) ha sido Presidente, y como tal se les asume cierto conocimiento de sus decretos; (ii) su mala actitud fue señalada en un artículo en prensa; y (iii) el ciudadano Zokaar le advirtió de ello mediante Mensaje Privado.

A su vez, como resultado de la omisión de la transferencia de tales cantidades a su cuenta personal, gravada por el Impuesto de Patrimonio, el señor Abascal habría dejado de tributar por esas monedas (26,82 :moneda: según la parte pasiva) cosa que supondría un presunto delito de evasión de impuestos.

[b]2.2 Consideraciones de la parte pasiva[/b]

De entrada, la parte pasiva manifiesta su disconformidad por la admisión a trámite de la fórmula de denuncia presentada por el letrado Eltomash, en representación de Zokaar. Alude al artículo 23 de la Ley del Poder Judicial dado que considera que el señor Zokaar carece de legitimidad para denunciar a su representado al no verse afectado personalmente por los presuntos delitos de violación de decretos y evasión de impuestos. Así, defiende que el único afectado real es el Estado.

Afirma que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento y que, por tanto, «está claro y admitimos que Abascal tenía que retribuirse salarialmente en su cuenta personal y que no lo hizo en forma y plazo». Igualmente, interpreta la participación, en el caso de un banco, como la venta de un producto financiero nuevo. El hecho de hacer una transferencia, devolver un plazo fijo o procesar un ingreso o retirada de dinero de una cuenta corriente, son operaciones adscritas al producto financiero vendido que no pueden considerarse participaciones como tales. Partiendo de este supuesto, entre el 22 de julio y el 14 de agosto solo se registró la venta de un producto, el 7 de agosto, del que se aporta enlace al contrato como prueba. El día 15 de agosto, Polbank pagó al señor Abascal 20 :moneda: en concepto de retribución por dicha participación.

Añade la defensa que el Estado, principal afectado, en ningún momento se dirigió a mi cliente para reclamarle nada y que ni la parte denunciante ni la Fiscalía han probado que el señor Abascal haya realizado algún acto malintencionado o fraudulento conducente a evitar el pago de los impuestos. En todo caso, durante los ocho días transcurridos desde la participación hasta el pago del salario, el señor Abascal dejó de tributar, según la parte pasiva, 2,40 :moneda:.

Asegura además que el señor Abascal no tenía conocimiento de la normativa introducida por el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial hasta que vio la denuncia, momento en el que buscó asesoramiento legal y le puso remedió mediante el pago de las 20 :moneda: en concepto de retribución por participación, acción que ha de ser tomada como atenuante en caso de condena. Insiste en que no hubo mala fe sino desconocimiento, pero el acusado procuró reparar el daño tan pronto como tuvo conocimiento del error. El hecho de que se tratara de un error es incompatible con la petición de sentencia condenatoria por el delito de Violación de Decretos.

[b]2.2 Consideraciones de la Fiscalía[/b]

El Ministerio Fiscal constata como un hecho probado que las empresas del señor Abascal, PolBank y Banco Argentino, no han cumplido con el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial como es visible en las respectivas cuentas bancarias. A consecuencia de lo anterior, el señor Abascal habría pagado menos impuestos de lo debido. Señala que no se ha podido demostrar la existencia de un «ardid fraudulento» con el objetivo de tributar menos, así como que el Gobierno no avisó al ciudadano Abascal de la omisión en la que estaba incurriendo, de forma que se trataría de un error y no de un acto intencionado.

Igualmente, añade la Fiscalía que existen casos previos, a ser considerados por el Tribunal, en los que el Gobierno ofreció a ciudadanos de la República la posibilidad de corregir sus irregularidades en las cuentas. A la luz de las circunstancias expuestas y la falta de notificación previa por parte del Gobierno, la posibilidad de reparar el daño causado habría de ser considerada por este Tribunal como un atenuante de pena.

Sobre los tipos penales exigidos por la acusación, el Ministerio Fiscal admite dudas ante la redacción de los mismos.

Considera que el delito de Violación de decretos exige conocimiento de causa. En este caso, no hubo una notificación oficial al ciudadano Abascal quién, además, estuvo ausente por causas ajenas, por lo que se aventura difícil probar el conocimiento. Pese a ello, el Ministerio Fiscal considera que, efectivamente como esgrime la parte activa, el señor Abascal, Presidente del Gobierno, es «conocedor del ordenamiento legal y, específicamente, de los decretos de los que es responsable según nuestra Carta Magna». Por tanto, quedaría probado el delito.

Considera que el delito de Evasión de Impuestos exige un ardid fraudulento que no se ha probado, pues el señor Abascal no evitó el pago impuestos. Sí que pagó menos, pero no como resultado de un ardid fraudulento –o, al menos, este no puede probarse– si no de un error. Por ello, no lo considera culpable de este delito.

[b]3. FUNDAMENTOS DE DERECHO[/b]

A raíz de los hechos tratados y de los alegatos expuestos por las partes, este tribunal plantea las siguientes cuestiones a tratar:

[b]3.1 La legitimidad como afectado del ciudadano Zokaar[/b]

La parte pasiva ha iniciado y cerrado sus intervenciones en este proceso mostrando su discrepancia con la decisión del Tribunal de admitir a trámite la fórmula de denuncia presentada, a través de representante, por el ciudadano Zokaar, pues no lo considera afectado personal. Este Tribunal considera que es una cuestión que conviene clarificar.

El artículo 23.1 de la Ley del Poder Judicial establece que «Están legitimados para interponer denuncia los ciudadanos afectados por la situación descrita en la denuncia, personalmente o mediante representante, y el ministerio fiscal, de oficio o de parte». Así, cabe preguntarse ¿se ha visto el señor Zokaar afectado por la situación descrita en la denuncia? En ella se indica que resulta «afectado, como ciudadano que cumple con sus obligaciones fiscales, de la merma de los ingresos del Estado». También resultaría afectado, a pesar de que no se indique en la denuncia –y sea un dato obviado por todas las partes que este Tribunal considera relevante– por ser, como el señor Abascal, titular de una entidad financiera ante el posible agravio comparativo que podrían suponer los presuntos delitos denunciados en el marco de la competencia.

Contrariamente a lo indicado por la defensa, el término «personalmente» no hace referencia al grado necesario de afectación sino al derecho de todo ciudadano de interponer una fórmula procesal, en este caso, para la exigencia de responsabilidad penal, directamente y sin necesidad de letrado. Por ello, el señor Zokaar posee la legitimidad necesaria para denunciar al señor Abascal, aun cuando los presuntos delitos cometidos únicamente le afecten de forma indirecta como ciudadano polés. Asimismo, dado que la consideración como afectado indirecto es resultante de una valoración subjetiva de la propia parte denunciante, este Tribunal recuerda (i) que el Ministerio Fiscal, representante de los intereses del Estado, a quién la parte pasiva reconoce como único afectado válido, se ha personado igualmente como acusación contra el señor Abascal; y (ii) que, como expuso el Tribunal Supremo en auto de admisión de 27 de julio de 2020, en el proceso penal «cualquier ciudadano puede plantear válidamente denuncia a pesar de no haber sido el perjudicado y/o ofendido por la conducta presuntamente punible al subyacer un interés público en su resolución».

[b]3.2 El objeto y alcance de las retribuciones por participación[/b]

La omisión del pago de salarios al señor Abascal por parte de la empresa Polbank constituye un elemento fáctico que es asumido por todas las partes y que es origen de los presuntos delitos denunciados por la parte activa y el Ministerio Fiscal. Así, es un hecho probado que las empresas del señor Abascal incumplieron el artículo tercero del Nuevo Decreto de Actividad Empresarial entre el 25 de julio, día en que finalizaba el plazo para que las empresas se adaptaran a la nueva normativa, y el 15 de agosto, cuando fue admitida a trámite la denuncia que ha dado lugar a este proceso.

Fue precisamente en esta última fecha cuando el señor Abascal indicó en la página de Polbank que la fórmula salarial de la empresa consistía en retribuciones de 20 :moneda: por participación y ejecutó el único de esos pagos que ha realizado el banco. El escaso tiempo transcurrido, menos de dos horas, entre la admisión a trámite de la denuncia y la actualización de la página, así como el pago del salario, ponen de manifiesto la existencia de una relación de causalidad entre ambas acciones. Este Tribunal cree que esta circunstancia es especialmente relevante, si bien antes de entrar en su valoración considera necesario desglosar y contextualizar las particularidades de la fórmula salarial elegida por la entidad.

El artículo 3 del Nuevo Decreto de Actividad Empresarial dice que «La empresa debe definir si los pagos de sus sueldos se basan en una retribución semanal, en una retribución por participación, o si es una fórmula mixta entre ambas. Se entiende como participación la creación de contenido propiedad de la empresa o la ejecución de actividades por las que la empresa ha sido constituida». Es decir, toda empresa polesa dispone de hasta tres opciones para remunerar a sus directivos y empleados. La primera fórmula, el salario semanal, es simple y clara dado el carácter inequívoco de lo que es una semana, motivo por el cual es aplicada por la mayoría de empresas. Paralelamente, y esto es algo que debió tener en cuenta el legislador, hay empresas que, por la naturaleza de su actividad o el particular funcionamiento de la economía, no pueden asumir el mínimo de 30 :moneda: semanales en concepto de salarios. A esta coyuntura pretende dar solución la fórmula de pago por participación, mediante la cual la empresa solo ha de abonar sueldos cuando tiene actividad; por ejemplo, una consultoría que realiza un sondeo al mes solo tendrá que afrontar sueldos el día que preste ese servicio y no todas las semanas.

No obstante, como han demostrados las partes en sus respectivos alegatos, el concepto de participación es ambiguo. El referido Decreto establece dos definiciones posibles: (i) la creación de contenido propiedad de la empresa; o (ii) la ejecución de actividades por las que la empresa ha sido constituida. El ejemplo anterior, de la consultoría, es paradigmático de la primera de las definiciones, como lo sería un medio de comunicación cada vez que publica un artículo, pero ¿qué sucede cuando el servicio de una empresa a sus clientes es continuado en el tiempo? ¿La «ejecución de actividades» que aparece en el Decreto comprende, en el caso de una entidad bancaria como Polbank, únicamente la venta formal de un producto financiero (interpretación defendida por la parte pasiva) o bien toda acción realizada en el marco de la actividad mercantil para la que fue creada la empresa (interpretación defendida por la parte activa)? La mayoría de las empresas acogidas a las retribuciones por participación ejecutan un único pago a sus directivos o empleados por actividad individual, aunque tal actividad implique la ejecución de más de una acción durante varios días. Por otra parte, es muy bajo el número de empresas que, en línea con lo defendido por la parte activa, pagan salarios por cada día efectivo de trabajo cuando se trata de una actividad prolongada en el tiempo.

Así, en relación al presente proceso, el señor Abascal no cumplió el decreto en tiempo, pero sí en forma al ejecutar el pago de salarios de la misma manera que otras empresas, las cuales no han recibido requerimiento alguno. Esto supone que el posible daño que pudiera derivarse de sus acciones u omisiones ya ha sido reparado. Si bien no es objeto de este proceso ni de este Tribunal, se cree que la Administración debería desarrollar y/o especificar el procedimiento de salarios por participación para evitar la divergencia ejecutiva que se da entre las empresas.

Igualmente, este Tribunal quiere hacer notar que todas las partes, seguramente inducidas por el alegato inicial de la acusación, han asumido de forma fáctica los mecanismos de remuneración previstos por el artículo 3 del citado Decreto como obligaciones fiscales de las empresas, cuando estas están exentas del pago de impuestos. El principal perjudicado de la omisión del pago de salarios por parte de Polbank no es el Estado sino el propio señor Abascal, que no podía disfrutar de los beneficios derivados de la actividad mercantil de su empresa.

[b]3.3 El conocimiento de causa en el delito de Violación de Decretos[/b]

No cabe duda, como ya se ha indicado previamente, que el señor Abascal incumplió el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial. Su representante en este proceso, en el alegato inicial, ha aludido a un principio jurídico básico del derecho penal que, conviene recordar, no forma parte hoy, como sí lo estuvo en el pasado, de la Ley del Código Penal: «El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento».

En este caso, la defensa se ha precipitado, pues el tipo penal de Violación de Decretos es muy claro en este sentido:

[quote]Artículo 53.- Violación de Decretos
Quien, con conocimiento de causa, actuara de manera contraria a un Decreto publicado por el Gobierno, y no corrigiera su actuación en un tiempo razonable, será castigado por Violación de Decretos, con pena de delito leve, además de la reparación del daño causado, si lo hubiere.[/quote]

El Legislador exige, en primer lugar y de forma inequívoca, que para que un ciudadano sea condenado por un delito de Violación de Decretos actúe con conocimiento de causa; esto es, que las acciones u omisiones sean realizadas de forma dolosa, siendo consciente el reo de que con ellas está actuando de manera contraria a lo establecido en un Decreto publicado por el Gobierno. En segundo lugar, este tipo penal requiere la no corrección de la actuación en un tiempo razonable, pero de forma subordinada al conocimiento de causa. Por tanto, si el acusado no actuó con conocimiento de causa, es irrelevante si corrigió o no su actuación en un tiempo razonable, puesto que al actuar con desconocimiento no se habría cometido delito. De todos modos, en este caso sí que hubo ánimo reparador en el acusado.

Así, cabe plantearse la siguiente pregunta: ¿conocía el acusado, señor Abascal, que con su omisión (equiparada a la acción por el artículo 6 de la Ley del Código Penal) actuaba de manera contraria a un Decreto publicado por el Gobierno?

La parte activa y el Ministerio Fiscal han defendido en sus alegatos que sí, que el acusado conocía el texto del Nuevo Decreto de Actividad Empresarial y, aun así, evitó cumplirlo. El representante de la parte activa ha presentado en su turno de palabra tres argumentos que, a su juicio, justifican tal afirmación, uno de los cuales (i) es repetido por la Fiscalía. Comenzaremos con los razonamientos exclusivos de la parte activa (ii y iii) y, más tarde, recuperaremos la tesis común (i).

Dice el representante de la parte activa que (ii) la actitud del banquero Abascal respecto al cumplimiento del artículo y al pago de salarios fue señalada en un artículo en prensa; y (iii) que el ciudadano Zokaar le advirtió de ello mediante Mensaje Privado por la vía urgente.

Este Tribunal, en línea con lo expuesto por el Ministerio Fiscal, rechaza estas dos tesis. Esta decisión se basa en la ausencia de pruebas que validen las afirmaciones realizadas por la parte activa. Cita el medio, [i]MUCHO TEXTO[/i], y el autor, el propio denunciante, pero no el título o un enlace al mismo, ni su fecha de publicación ni los fragmentos de contenido en los que, supuestamente, el señor Zokaar trataba de forma específica, inequívoca y literal la cuestión. Tampoco aporta ninguna prueba que confirme el envío de un mensaje privado urgente ni su contenido. Aun así, ni el artículo ni el mensaje demostrarían [i]per se[/i] que el señor Abascal tenía conocimiento de causa si no generaron alguna clase de reacción verificable por parte del acusado, pues este no tenía por qué leer los artículos del citado medio, que además son de pago. Asimismo, como también se ha señalado en este proceso, el ciudadano Zokaar no tenía, en el momento en el que se cometieron los hechos, ninguna responsabilidad en la Administración, por lo que, aunque legítimamente pueda ser considerado afectado, cualquier aviso o notificación que pudiera realizar carece de validez en el procedimiento administrativo.

Sin embargo, el principal argumento de las acusaciones para solicitar la condena por un delito de Violación de Decretos es que el ciudadano Abascal es –ha sido– Presidente y, como jefe de Estado y de gobierno de la República Polesa, se le presupone conocedor del ordenamiento jurídico, específicamente de los decretos que son de su competencia. En consecuencia, debía de ser consciente de la violación que estaba cometiendo al omitir ejecutar el pago de salarios.

Este Tribunal considera que tal afirmación se sustenta sobre una base poco sólida. No se han aportado pruebas que demuestren una relación directa y/o de causalidad entre el ejercicio del cargo de Presidente y el conocimiento de los decretos preexistentes que rigen la Administración. Se da por sentado que un Presidente conoce los decretos y, aunque efectivamente así debería ser, tampoco se sabe con exactitud. De hecho, son más los indicios que llevan a pensar que el señor Abascal no conoció el contenido del artículo 3 del Nuevo Decreto de Actividad Empresarial hasta la publicación de la fórmula de denuncia en sede judicial: (i) corrigió con celeridad la omisión tras ser denunciado; (ii) fue un Presidente poco activo que delegó enormemente en sus vicepresidentes; y (iii) durante su mandato no se modificó el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial.

Efectivamente, se trata de igual modo de indicios y presupuestos. Lo anterior no es incompatible con el supuesto que el señor Abascal conociera el contenido del Decreto y lo omitiera deliberadamente. La ausencia de pruebas válidas que permitan confirmar fehacientemente que el señor Abascal omitió el pago de salarios (i) deliberadamente, porque conocía la norma; o (ii) involuntariamente, porque no tenía conocimiento de ella conducen a este Tribunal a aplicar el principio jurídico [i]in dubio pro reo[/i]. Esto es, ante la duda, por insuficiencia probatoria, se considera que el acusado actuó por ignorancia y no con ánimo doloso.

[b]3.4 El ardid fraudulento en el delito de Evasión de Impuestos[/b]

El artículo 39 de la Ley del Código Penal define el delito de Evasión de Impuestos como la realización de actuaciones para evitar el pago de impuestos o la obtención fraudulenta de exenciones de impuestos. Es un elemento fáctico que las cuentas de PolBank y Banco Argentino cumplen la función prevista por la normativa como cuentas de empresa, por lo que la obtención de la exención de impuesto fue acorde a derecho. Esto significa que, si el señor Abascal cometió un presunto delito de evasión de impuestos, las acciones que lo constituyan deben corresponder con el primer supuesto del tipo penal.

El Ministerio Fiscal ha argumentado que el delito de evasión fiscal requiere de un ardid fraudulento, es decir, de una acción u omisión dolosa que persiga reducir el total de monedas a pagar en concepto de Impuesto de Patrimonio. Sin embargo, a diferencia de lo que sucedía con el otro tipo penal denunciado, la consideración necesaria de fraudulento solo se refiere a la obtención de exenciones de impuestos, no a la realización de actuaciones para evitar el pago de impuestos.

Así las cosas, la pregunta que aquí cabe hacer es la siguiente: ¿realizó el acusado, señor Abascal, actuaciones para evitar el pago de impuestos?

Con diferente entusiasmo, todas las partes implicadas afirman que el señor Abascal pagó menos impuestos de los que hubiese pagado si hubiese abonado en tiempo las retribuciones correspondientes a su trabajo como directivo de Polbank. Es importante remarcar que pagó menos, pero que cumplió diariamente con sus obligaciones fiscales. En todo caso, fueron una consecuencia de la desorientación del ciudadano Abascal para con el Nuevo Decreto de Actividad Empresarial, cuya primera notificación oficial de incumplimiento llegó el 15 de agosto con la admisión a trámite de la fórmula de denuncia que dio lugar a este proceso. No se ha probado la existencia de acciones u omisiones que tengan por objeto evadir el pago de impuestos. Es cierto que todo este proceso nace de una omisión, pero la misma no tenía finalidad alguna.

Asimismo, existen dos indicios que conducen a descartar que el señor Abascal pretendiese evadir el pago de impuestos al omitir las obligaciones retributivas de Polbank: que, según los cálculos elaborados por las partes, habría dejado de tributar relativamente poco, entre 2 y 27 :moneda:; y que en ningún momento, ni antes ni después del presente juicio, el señor Abascal transfirió capital de su cuenta personal a la cuenta de sus empresas.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como que no se ha demostrado que el señor Abascal conociera el contenido del Nuevo Decreto de Actividad Empresarial e incurriera en un delito de Violación de Decretos, que, a su vez, daría lugar a este segundo delito, no queda probada la evasión de impuestos.

[b]4. FALLO[/b]

En base a las consideraciones hechas anteriormente, este Tribunal resuelve:

1. Declarar NO CULPABLE del delito de Violación de Decretos al ciudadano Abascal.

2. Declarar NO CULPABLE del delito de Evasión de Impuestos al ciudadano Abascal.

Este Tribunal, en los términos previstos por el artículo 32 de la Ley del Poder Judicial, no se pronuncia sobre el pago de costas.

Como marca el artículo 28 de la Ley del Poder Judicial, esta sentencia será firme transcurridas 48 horas desde su emisión si no es recurrida ante el Tribunal Supremo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

[i]Histor[/i],
Juez de Paz.

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