| #Con la venia, señoría:
Intentaré ser breve en este alegato inicial. La representación del denunciante considera que el ciudadano Abascal ha incurrido en un delito de evasión fiscal y violación de decretos. El Ministerio Fiscal constata como un hecho probado que las empresas de D. Abascal, "PolBank" y "Banco Argentino" no han cumplido con el Decreto de Actividad Empresarial, promulgado el 25 de julio de 2020, como es visible en las respectivas cuentas bancarias ( https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1052/ y https://pol.virtualpol.com/pols/cuentas/1060/ ).
El Ministerio Fiscal quiere aprovechar la ocasión para adjuntar los tipos penales sujetos a discusión por las partes, para proceder a su comentario:
[quote=Código Penal]Artículo 39.- Evasión de impuestos
El que realizase actuaciones para evitar el pago de impuestos u obtener fraudulentamente exenciones de impuestos será castigado, por delito de evasión de impuestos, con pena de delito grave, y prohibición de acceder a subvenciones, exenciones y contratación pública de una semana a un mes.[/quote]
[quote=Código Penal]Artículo 53.- Violación de Decretos
Quien, con conocimiento de causa, actuara de manera contraria a un Decreto publicado por el Gobierno, y no corrigiera su actuación en un tiempo razonable, será castigado por Violación de Decretos, con pena de delito leve, además de la reparación del daño causado, si lo hubiere.[/quote]
El Ministerio Fiscal, en este momento, constata que:
i) No ha quedado probado un ardid fraudulento de D. Abascal para eludir su obligación de pagar impuestos al Estado;
ii) El Gobierno, la única autoridad competente para notificar al ciudadano de su infracción, no avisó en ningún momento al ciudadano Abascal, como debería haber hecho de conformidad con el artículo 49 de la LPJ, que reza "Si el Ejecutivo tuviere conocimiento de una infracción, este deberá informar debidamente al ciudadano para que este pueda enmendar su conducta errónea en un plazo de tiempo razonable".
Por todo ello, el Ministerio Fiscal considera que la actitud del ciudadano Abascal --así como la no notificación por parte del Gobierno-- responden a un error, que no un acto intencionado para evadir sistemáticamente impuestos. Cabe señalar, para contextualizar, los retos que plantea para el Gobierno (en ocasiones con un sólo miembro) la gestión y revisión de todas las cuentas exentas de impuestos. En cualquier caso, el Ministerio Fiscal considera que existen casos previos, a ser considerados por el Tribunal, en los que el Gobierno ofreció a ciudadanos de la República la posibilidad de corregir sus irregularidades en las cuentas (presidencia de Lector, después del pago del primer RTE).
El Ministerio Fiscal considera que a la luz de las circunstancias expuestas y la falta de notificación previa por parte del Gobierno, la posibilidad de reparar el daño causado --si así lo desea el ciudadano D. Abascal-- debe ser considerada por este Tribunal como un atenuante de pena, según el artículo 9 de nuestro Código Penal.
El Ministerio Fiscal esperará al alegato inicial de la parte pasiva para decidir que tipo de pena solicita al Tribunal.
Muchas gracias, señoría y siento, una vez más, la demora.
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| #Con la venia señoría.
Acatamos la decisión del Tribunal supremo de admitir a trámite esta fórmula, como no podía ser de otro modo, pero discrepamos de tal decisión puesto que no consideramos que se de cumplimiento al artículo 23 de la LPJ, el cual dice:
[quote=Ley del Poder Judicial]Artículo 23.- Legitimación
Están legitimados para interponer denuncia los ciudadanos afectados por la situación descrita en la denuncia, personalmente o mediante representante, y el ministerio fiscal, de oficio o de parte.[/quote]
[b]personalmente ...[/b]
Considerar que el señor Zokaar está afectado personalmente por el pago o no pago de los impuestos de otra persona, es tanto como considerar que cualquier ciudadano está afectado por lo que sea que haga o deje de hacer otra persona por el simple hecho de convivir en el mismo país.
El único afectado real es el Estado. Dicho lo cual, y dejando el tema aparcado, entramos en la cuestión en consideración del Fiscal General, en cuanto representante poder público, al que consideramos representante de los intereses del Estado, verdadero y único afectado por la siutación que se somete a conocimiento de la justicia.
Durante las fechas de promulgación del nuevo sistema de tributación empresarial mediante el cobro de salarios por parte de los directivos, ya fuera semanal o por participación, el Señor Abascal se hallaba convaleciente por Covid, y si bien no se le hizo prueba, cosa que tampoco viene al caso por ser algo ajeno a Virtualpol y protegido por la Ley de Protección de Datos española, su cabeza y su preocupación estaba más en otro lado que en esto.
El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y por tanto está claro y admitimos que Abascal tenía que retribuirse salarialmente en su cuenta personal y que no lo hizo en forma y plazo.
Discrepamos de los numerajos puestos por el señor Eltomash, movido personalmente o por su cliente, que hacen las cuentas muy a la ligera y como les viene en gana. Nosotros no les decimos a ellos si tenían q cobrar 20 monedas por texto o por palabra escrita en el imparcial o emitida en algún polcast. Gobiernen sus empresas, y hagan sus cuentas bien, que de considerarse válida esta denuncia por quien originalmente la interpone, el señor Zokaar, cualquiera estará legitimado para revisar cualquier cuenta y calcularla a conveniencia por la misma regla de tres.
Abascal cobra su salario por participación, consistiendo esta en la venta de un producto financiero nuevo (cuenta corriente, tarjeta, depósito, etc), operaciones todas ellas amparadas por contrato notarial.
Tenga en cuenta su señoría, que el hecho de hacer una transferencia de una cuenta corriente, devolver un plazo fijo, o procesar un ingreso o retirada de dinero de una cuenta corriente, son operaciones adscritas al producto financiero vendido. Tenga en cuenta también que si por cada opción hubiera de cobrar 20 monedas de salario y repercutírselas a los clientes más valía decretar por vía judicial el cierre de todo banco y cuenta exenta para que así la gente celosa de los impuestos del estado no tenga que preocuparse de nada al no haber ni una sola que no tribute por el amado ip; pues no cabe duda que ningún cliente admitiría pagar las comisiones necesitadas por el banco y más preferirían pagar el ip que les saldría más barato.
La aprobación del nuevo sistema de tributación empresarial mediante salario fue produjo el 22 de julio de 2020.
Desde esa fecha hasta ahora, Bango Argentino 2 no ha registrado ninguna venta de producto financiero, como puede observarse en su cuenta y en el foro notarial.
Desde dicha fecha hasta el momento actual, PolBank solo ha registrado una venta de producto financiero el 7 de agosto de 2020, consistente en la apertura de cuenta por parte del señor Byzantium, cuyo enlace notarial adjuntamos al proceso:
https://pol.virtualpol.com/foro/notarias/contrato-de-cuenta-corriente-entre-polbank-y-byzantium
El 15 de agosto, el señor Abascal ha ingresado en su cuenta personal 20 monedas en concepto salarial por dicha operación. Siete días más tarde de su devengo, motivado por el desconocimiento de la ley dada su convalecencia pasada, y que si bien en ningún caso puede ser eximente, si debe considerarse atenuante, pues nunca ha existido la voluntad de defraudar ni evadir, hecho no demostrado por la parte activa, y recalcado por el fiscal, requisito el cual, es requerido en los tipos penales que se imputan a mi cliente y que no dándose, no ha lugar a las pretensiones de la parte denunciante.
Recalcamos también que el Estado, principal afectado, en ningún momento se dirigió a mi cliente para reclamarle nada, por ningún concetpo, tal como ha reconocido el señor Dunkelzahn, expresidente del gobierno, cosa que habría sido lo normal en cualquier procedimiento administrativo antes de ir avasallando por las bravas a mamporrazos con el código penal mediante denuncia por parte de un ciudadano cualquiera.
Dicho lo cual, si algo corresponde pagar, sería el impuesto de patrimonio de esas 20 monedas por el tiempo que va desde el 7 al 15 de agosto, el cual estando fijado al 1,5%, calculamos sería:
20 x 1.5% x 8 días = 2,40 :moneda:
Gracias por su atención Señoría.
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| #Con la venia, señoría:
Voy a desmontar una a una los argumentos de la parte pasiva, señoría. Pues considero que hay graves incoherencias que deben de ser aclaradas.
El letrado de la parte pasiva cree, al contrario de lo sentado por el Juez Supremo, su excelentísima señoría D. Biol201, que mi representado no está legitimado para interponer la fórmula admitida a trámite. Esta parte cree que ese argumento está fuera de lugar y trata desesperadamente de desviar la atención de los flagrantes delitos cometidos por D. Abascal. El argumento del letrado, D. Chiribito, es opinión, la decisión del magistrado-juez es aseveración.
Tampoco sé a qué juega la parte pasiva cuando saca a colación que su representado, D. Abascal estuvo enfermo por Covid, cuando no sólo no tuvo dicha enfermedad, sino que no supone ningún tipo de atenuante y no aporta ninguna prueba. Otro intento desesperado más de desviar la atención.
Y, por fin, llega a una conclusión en la que todas las partes coincidimos: nadie está exento de cumplir ni la Ley ni los reglamentos. Me congratula ver que la parte pasiva admite que su representado no se retribuyó conforme a Derecho en forma ni en plazo; esto es, en efecto señoría, el reconocimiento de los delitos de los que es acusado D. Abascal.
Ahora, señoría, voy a pasar a explicar lo que parte pasiva considera “numerajos†(lo irónico es que la representación de la parte pasiva no conoce el interés compuesto, como puede usted comprobar al final de su alegato). Rescato, con su permiso, la tabla expuesta en el primer alegato:
[quote] Actividad 1 (25/7): PolBank ofrece a D. Chiribito una actividad de casino, y después, PolBank le reintegra sus monedas no gastadas. >> Se adeudan 20 :moneda: a Abascal.[/quote]
D. Abascal ofrece un servicio de casino a D. Chiribito, que compra fichas y juega. Este juego, de la ruleta europea, es un servicio ofrecido por la entidad financiera a D. Chiribito per se. En este caso, dependiendo de la suerte del jugador, puede producirse un incremento patrimonial en el jugador o la banca, pero en todo caso es indiscutible que se ha producido un servicio y, en los términos previstos en el reglamento, una participación.
[quote]Actividad 2 (3/8): PolBank devuelve el dinero de la bolsa a D. Theomore y sustrae de su capital vivo total un 3% como comisión. >> Se adeudan 20 :moneda: a D. Abascal.
Actividad 3 (3/8): PolBank devuelve el dinero de la bolsa a D. Byzantium y sustrae de su capital vivo total un 3% como comisión. >> Se adeudan 20 :moneda: a D. Abascal.
Actividad 4 (3/8): PolBank devuelve el dinero de la bolsa a D. Palau y sustrae de su capital vivo total un 3% como comisión. >> Se adeudan 20 :moneda: a D. Abascal.
Actividad 5 (3/8): PolBank devuelve el dinero de la bolsa a D. Victor_Daniel y sustrae de su capital vivo total un 3% como comisión. >> Se adeudan 20 :moneda: a D. Abascal.
Actividad 6 (3/8): PolBank devuelve el dinero de la bolsa a D. Lucho1207 y sustrae de su capital vivo total un 3% como comisión. >> Se adeudan 20 :moneda: a D. Abascal.[/quote]
En esta serie de actividades se da por terminados el juego de la bolsa de PolBank. Todos los participantes van a recibir de vuelta su capital con las ganancias o pérdidas acumuladas; sea tal fuere su caso. Además, sobre el capital vivo se va a aplicar una comisión del 3% que va a pasar al haber del banco. Por lo que en todas esas transacciones se produce una finalización del servicio prestado y un incremento patrimonial del capital de la entidad. Esta parte considera, señoría, que es en este momento en el que, finalizado el juego, D. Abascal tenía que haberse ingresado el capital por dicha participación. Cosa que no hace e ignora deliberadamente.
[quote]Actividad 7, 8, 9 y 10 (3/8): PolBank devuelve unos plazos fijos a D. Byzantium, D. Lector y D. Palau, por lo que la actividad se ha devengado desde la creación del plazo fijo; esta acusación cree que al ser actividades previas al Decreto, no han de tenerse en cuenta al respecto del adeudo a D. Abascal.
Actividad 8 (4/8): D. Lector ingresa en su cuenta corriente la cantidad de 2,500.00 :moneda: . >> Se adeudan 20 :moneda: a Abascal.
Actividad 9 (8/8): D. Byzantium ingresa en su cuenta corriente la cantidad de 800.00 :moneda: en su cuenta corriente, por lo que D. Abascal obtiene 20 :moneda: de PolBank, de conformidad con la legislación que tanto tiempo ha ignorado.[/quote]
Aquí, señoría, quiero rebatir un argumento infame de la parte pasiva. Para la parte pasiva sólo las transacciones que comportan contrato notarial son susceptibles de pagarse como participación. Esta parte no comparte esa impresión del letrado. Para esta parte, señoría, es susceptible de considerarse participación todas las acciones que comportan un servicio ofrecido por la entidad. Si observamos otros sectores, también afectados por este Decreto, como el sector de las comunicaciones, vemos una ausencia total de contratos notariales, pero un efectivo pago de salarios. Lo mismo sucede con el sector de las consultorías, por lo que el argumento de la parte pasiva carece de toda lógica.
Por lo que, señoría, los cálculos de la parte pasiva no tienen sentido, no son de recibo y, además, constituyen una desesperada forma de librar a su cliente de la suma gravedad y de lo deleznable del delito cometido: ¡un Presidente evasor de impuestos!
Finalizo con la parte pasiva invalidando su última incoherencia. Dice la parte pasiva, señoría, que el Estado no se ha dirigido en ningún momento contra su representado y libra toda esa responsabilidad en el ex Presidente D. Dunkelzahn. Señoría, como bien tiene a saber el pueblo de Pol, los últimos días de la Presidencia de D. Dunkelzahn estuvieron marcados por una enfermedad y unos problemas personales que le impidieron entrar ejercer sus funciones; además, D. Dunkelzahn cesó en su cargo hace doce días, ¡por lo que en todo este tiempo D. Abascal tenía que haberse advertido a sí mismo de su flagrante delito! No obstante, señoría, no veremos a la parte pasiva señalando al Presidente D. Abascal ni llamarle mamporrero ni perpetrador de una vendetta, como bien tendría a hacer con esta parte.
D. Abascal es culpable de los delitos de Evasión de Impuestos y Violación de Decretos, tal y como manifiestan todas las partes, señoría.
Ahora, señoría, pasaré a responder al Ministerio Fiscal, no antes señalando que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Reguladora del Poder Judicial, si el Ministerio Fiscal tenía a bien ejercer una defensa a ultranza del acusado, no tenía que haber intervenido en el orden planteado; sino después de la defensa.
Dice el representante del Ministerio Fiscal que no se ha demostrado un ardid fraudulento. No, señoría, se ha demostrado mucho más. Como ya se ha expuesto, se publicitó la entrada en vigor del Decreto de Empresas por parte del Presidente y todos los ciudadanos propietarios de empresas llevaron a cabo los cambios reglamentarios impuestos. Todos, salvo D. Abascal. Todas las empresas tuvieron a bien transferir fondos semanales o por actividad a sus directivos. Todas, salvo D. Abascal. El Presidente Dunkelzahn, aquejado de una enfermedad, no pudo notificar al ciudadano D. Abascal que, unos días después se convertiría él mismo en Presidente. ¿Tendría que haberse notificado a sí mismo? ¿Se notifica un presunto delincuente a sí mismo? No sea ridículo, señor Fiscal. D. Abascal estaba de sobra avisado. Mi representado, D. Zokaar, publicó un artículo en prensa (MUCHO TEXTO, propiedad de la Agencia de Noticias TL;DR) en el que señalaba esta mala actitud. Mi cliente le manifestó por mensajería urgente y notificada en su correo electrónico que estaba incumpliendo el reglamento y, D. Abascal, lo ignoró deliberadamente. Lo que vemos aquí, señoría, es un total desprecio por el ordenamiento jurídico vigente y un descaro sin precedentes en la historia de Pol. Los impuestos y las obligaciones fiscales y reglamentarias simplemente no van con él. El Presidente promulga y tiene conocimiento de sus reglamentos, pero los ignora.
A todos los ciudadanos de la República les interesa más tener su capital a buen recaudo de las garras de los impuestos que en su cuenta personal. Todos los ciudadanos se muerden la lengua cuando transfieren fondos a su cuenta personal donde los impuestos se los comerán. Todos los ciudadanos, salvo uno: D. Abascal. Si eso no es un ardid fraudulento, ¡qué lo será! D. Abascal es avisado por prensa y mensaje privado y aun así no corrige el rumbo, porque se siente por encima de la ley.
Por otra parte, señoría, debo manifestarle mi total disconformidad con su decisión de invalidar a mis testigos y limitar las preguntas. De conformidad con el artículo 33 de la Ley Reguladora del Poder Judicial los testigos han de relatar hechos; y esta parte no sabe qué hay más factual que conocer los entresijos y la intencionalidad de quien creó y publicó el reglamento en cuestión.
La segunda pregunta: “¿Constituye el pago de un salario semanal o por participación de la forma por la que las empresas pagan impuestos, dado que poseen una exención en su cuenta?†es puramente factual. Simplemente se pregunta al creador del Decreto sus motivaciones para incluir ese articulado. Se trata del hecho; la motivación de un Presidente o de un Legislador en crear un Decreto o Ley, respectivamente, es un hecho de suma importancia en el esclarecimiento del propio hecho en cuestión en este proceso y, ¡el Tribunal nos lo ha arrebatado!
La tercera pregunta: “¿Diría usted que aprovechar la exención de impuestos y no pagarse un salario imponible en la cuenta personal de un ciudadano mediante el impuesto al patrimonio es evadir al fisco?†es también puramente factual. El Presidente controla la Hacienda Pública y dirige la Administración Pública, ¿quién si no podría contestar a esa pregunta? ¿Cómo es posible que se desprecie con esa ligereza quien tiene la motivación, los procedimientos y es el árbitro de la imposición fiscal?
Entiendo el celo de su señoría a la hora de aplicar la tutela judicial efectiva al acusado, D. Abascal, pero considero que su señoría se ha propasado recortando la posibilidad probatoria testifical de esta parte y que se ha extralimitado al no permitir reformular las preguntas a esta parte.
También debo manifestarle mi pronunciada discordancia al hecho de que no se permita a mi representado, D. Zokaar, participar del proceso. El deber de su señoría es interpretar la Ley, y si la acusación puede participar en el proceso es innegable que D. Zokaar puede expresarse en este juicio. A entender de esta parte, el celo por la literalidad de la Ley ha superado al razonamiento y la interpretación del texto legal.
Como puede comprobar su señoría, D. Abascal, que es el Presidente, si hubiese cumplido su propio reglamento tenía que haberse autoretirado la licencia. No lo hizo. Tenía que haberse notificado sus infracciones. No lo hizo. Firmó un contrato para una cuenta corriente con D. Byzantium en un momento en el que tenía licencia a efectos del registro mercantil, pero contraviniendo de forma flagrante el decreto. El acusado es una serie de faltas y delitos de una envergadura colosal, su desprecio por el ordenamiento jurídico no tiene límites y genera todo tipo de ardides para eludir al Fisco.
Por ello, suplico a este Tribunal que dicte sentencia por la que se condene al acusado a una pena de delito grave, penado con cinco horas de kick, a reparar el daño económico causado al Estado y prohibición de acceder a subvenciones, exenciones y contratación pública de una semana.
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