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[Parlamento] Modificación de la Ley del Poder Judicial y el Código PenalMi principal objetivo cuando me presenté a diputado era desbloquear la justicia y darle agilidad, y estoy viendo que todavía hay fallos que ponen freno a esa necesaria agilidad, como es el plazo entre que termina el alegato se deja visto para sentencia.Por ello propongo la siguiente modificacion en la Ley del Poder Judicial: [quote=Artículo 26 de la LPJ]g) Una vez finalizado el alegato final de la parte pasiva, el caso queda visto para sentencia.[/quote] [quote=Artículo 27 de la LPJ]d) En cualquier momento entre la admisión de la fórmul y la emisión de la sentencia, las partes pueden llegar a un acuerdo que de por finalizado el proceso de forma prematura. Para anunciar este acuerdo la parte activa expondrá el acuerdo en el hilo del proceso y la parte pasiva lo confirmará. El juez encargado del proceso tendrá entonces 24 horas para decidir si acepta el acuerdo o si decide seguir con el juicio. Pasadas las 24 horas el acuerdo se dará por aceptado. En caso de que el juez decida no aceptar el acuerdo no se podrá usar el mismo como parte del juicio, esto es, las partes no podrán usarlo en sus alegatos y el juez ignorará el contenido del mismo como parte de sus deliberaciones. e) En cualquier momento, la parte activa podrá retirar la fórmula dando por finalizado el proceso y el desestimiento de todas sus pretensiones.[/quote] [quote=Artículo 28 de la LPJ]d) El plazo máximo para emisión de una sentencia son tres días, no pudiendo superarse, salvo causa justificada, en cuyo caso el juez debe avisar a las partes en el hilo del juicio. La prórroga en la emisión de la sentencia no podrá superar en todo caso al domingo siguiente de quedar visto para sentencia. Si el juez prevé necesitar una prórroga mayor que le impida cumplir los plazos, debe citar en ese hilo al presidente del Tribunal supremo para que asigne nuevo juez al caso que emita la sentencia en tiempo y forma.[/quote] [quote=Código Penal Artículo 47]2) El juez que incumpla los plazos de dar turno de palabra o emitir sentencia será castigado por un delito de obstrucción a la justicia, con una multa del doble de su salario de juez por cada día excedido[/quote] |
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| #Me parece bien el tema de la multa aunque, como digo, se tiene que tener en cuenta lo que he expresado; que si se aplica estrictamente el plazo de 3 días para emitir sentencias en aquellos casos en los que no coincida con fines de semanas al menos para mí va a ser complicado cumplirlo por motivos laborales... | ||
| #Pero biol201, tal como ha dicho Chiribito, es tan sencillo como simplemente que el juez alegue que necesita más tiempo para dictar sentencia. Creo que todos entendemos que esto al final es un pasatiempo y tenemos cosas que hacer en la vida real que nos impiden dedicarle todo el tiempo que querriamos. Pero que menos que por lo menos indicar en un mensaje que la sentencia va a llevar algo más de tiempo. | ||
| #[quote=Artículo 28 de la LPJ]d) El plazo máximo para emisión de una sentencia son tres días, no pudiendo superarse, salvo causa justificada, en cuyo caso el juez debe avisar a las partes en el hilo del juicio. La prórroga en la emisión de la sentencia no podrá superar en todo caso al domingo siguiente de quedar visto para sentencia. Si el juez prevé necesitar una prórroga mayor que le impida cumplir los plazos, debe citar en ese hilo al presidente del Tribunal supremo para que asigne nuevo juez al caso que emita la sentencia en tiempo y forma./quote] | ||
| #El Juez Supremo D. @Onii_Chan , al que invito a esta discusión, propone lo siguiente: | ||
| #Muchas gracias Señoría ... mi propuesta se basa en la norma de la Vida real que cuando se solicita algo a la administración y transcurre un tiempo definido, y no se recibe respuesta de esta se sobreentiende que esta concede de facto lo solicitado... | ||
| #Podría dar lugar a sentar jurisprudencias contradictorias por omisión, a parte de q si hablamos de q pepito robó dinero a juanito y resulta q lo declaran inocente pq el juez no sentencia, sería algo totalmente injusto para juanito. | ||
| #Solo era una opción no pasa nada... | ||
| #[quote=Chiribito] [quote=Artículo 28 de la LPJ]d) El plazo máximo para emisión de una sentencia son tres días, no pudiendo superarse, salvo causa justificada, en cuyo caso el juez debe avisar a las partes en el hilo del juicio. La prórroga en la emisión de la sentencia no podrá superar en todo caso al domingo siguiente de quedar visto para sentencia. Si el juez prevé necesitar una prórroga mayor que le impida cumplir los plazos, debe citar en ese hilo al presidente del Tribunal supremo para que asigne nuevo juez al caso que emita la sentencia en tiempo y forma./quote] | ||
| #Usurpando totalmente el objetivo incial de este debate, pero, ¿Que os parecería incluir un artículo para permitir llega a acuerdos extrajudiciales entre las partes antes de que el juez emita su sentencia? Yo por ejemplo disfruto muchisimo de los juicios, pero se que hay gente a la que les agobian e incluso hay veces que la causa está tan clara que realizar todo el proceso para lograr una sentencia puede parecer absurdo. Propongo lo siguiente: | ||
| #A mi me parece bien. Si las cosas pueden solucionarse antes mejor. |
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