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221993 Chiribito
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[Parlamento] Modificación de la Ley del Poder Judicial y el Código Penal

Mi principal objetivo cuando me presenté a diputado era desbloquear la justicia y darle agilidad, y estoy viendo que todavía hay fallos que ponen freno a esa necesaria agilidad, como es el plazo entre que termina el alegato se deja visto para sentencia.

Por ello propongo la siguiente modificacion en la Ley del Poder Judicial:

[quote=Artículo 26 de la LPJ]g) Una vez finalizado el alegato final de la parte pasiva, el caso queda visto para sentencia.[/quote]

[quote=Artículo 27 de la LPJ]d) En cualquier momento entre la admisión de la fórmul y la emisión de la sentencia, las partes pueden llegar a un acuerdo que de por finalizado el proceso de forma prematura.
Para anunciar este acuerdo la parte activa expondrá el acuerdo en el hilo del proceso y la parte pasiva lo confirmará.
El juez encargado del proceso tendrá entonces 24 horas para decidir si acepta el acuerdo o si decide seguir con el juicio. Pasadas las 24 horas el acuerdo se dará por aceptado.
En caso de que el juez decida no aceptar el acuerdo no se podrá usar el mismo como parte del juicio, esto es, las partes no podrán usarlo en sus alegatos y el juez ignorará el contenido del mismo como parte de sus deliberaciones.

e) En cualquier momento, la parte activa podrá retirar la fórmula dando por finalizado el proceso y el desestimiento de todas sus pretensiones.[/quote]

[quote=Artículo 28 de la LPJ]d) El plazo máximo para emisión de una sentencia son tres días, no pudiendo superarse, salvo causa justificada, en cuyo caso el juez debe avisar a las partes en el hilo del juicio. La prórroga en la emisión de la sentencia no podrá superar en todo caso al domingo siguiente de quedar visto para sentencia. Si el juez prevé necesitar una prórroga mayor que le impida cumplir los plazos, debe citar en ese hilo al presidente del Tribunal supremo para que asigne nuevo juez al caso que emita la sentencia en tiempo y forma.[/quote]


[quote=Código Penal Artículo 47]2) El juez que incumpla los plazos de dar turno de palabra o emitir sentencia será castigado por un delito de obstrucción a la justicia, con una multa del doble de su salario de juez por cada día excedido[/quote]




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#Totalmente de acuerdo con tu modificación, aunque yo aún sería más estricto y establecería que el caso queda visto para sentencia automáticamente con la última intervención de la defensa.

En cualquier caso por mi parte adelante con esta modificación.

221993 Chiribito
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#Estuve por hacerlo pero tampoco quise ser tan excesivo.

Lo que si estoy pensando es que igual se podría incluir el incumplimento de plazos por parte del juez dentro del tipo Obstrucción a la justicia en el código penal. Porque lo de Lehenda con Abascal fue demasiado, y eso que se estuvo conectando varíos días después de que ya tuviera que estar emitida la sentencia.

¿Qué opinas?


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#Me parece correcto, el estar pendiente de un juicio y que nunca llegue la sentencia es una situación que no debería darse.

221993 Chiribito
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#He editado el inicial.

- El caso queda visto para sentencia en el momento en que la parte pasiva emita sualegato final.

- Añado punto 2 al artículo 47 del código penal para incluir como delito el incumplimiento de plazos, punible en los mismos términos que el 1.


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#Por mi, a falta que se pronuncie el diputado restante, me parece perfecto.

221993 Chiribito
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#Se invita a @biol201 a este debate

201660 biol201
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#Y añado que la LPJ ya otorga la posibilidad al presidente del TS de retirar el cargo a jueces inactivos...

221993 Chiribito
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#[quoteArtículo 47 del Código Penal]2) El juez que incumpla los plazos de dar turno de palabra o emitir sentencia será castigado por un delito de obstrucción a la justicia, con una multa del doble de su salario de juez por cada día excedido[/quote]

He cambiado la pena en caso de incumplimiento de plazos. La había copiado del punto 1 sin pensarlo mucho, y la verdad, es que si nos ponemos a inhabilitar a todo el mundo por todo pues nos quedamos sin nadie, y desde luego no es esa la pretensión, sino que todos tomemos la justicia en serio y tratemos de ser ágiles.

Por eso, propongo un multa del doble de su salario de juez por cada día excedido.

¿Qué os parece?

201660 biol201
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#Muchas gracias presidente,

Creo que esta medida, por sí sola, es altamente desmedida e injustificada, el caso de Abascal fue algo excepcional, no la generalidad, aunque en esta ocasión hablo a título personal y no como Presidente del Tribunal Supremo creo que el resto de mis colegas jueces concordarán conmigo en le hecho de que muchos de nosotros tenemos deberes fuera de VirtualPol y los plazos para emitir sentencias son relativamente breves, yo por ejemplo aprovecho los fines de semana para redactar las sentencias porque entre semana me sería prácticamente imposible, por ello solicito que o bien se retire esta propuesta o bien la misma se combine con aumentar el plazo para emitir sentencia a 1 semana para garantizar que, al menos, tengamos siempre un fin de semana en el que redactar una sentencia de calidad. De lo contrario, al memos a mi, me será imposible conciliar mis labores como juez con mis obligaciones fuera de VP y tendría que dimitir...

Muchas gracias.

221993 Chiribito
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#El artículo 28 d de la lpj establece:

[quote]d) El plazo máximo para emisión de una sentencia son tres días, no pudiendo superarse, salvo causa justifidada.[/quote]

El plazo de emisión de sentencia son tres días, pero se puede superar por causa justificada. En el caso que comentas de no poder emitir sentencia hasta el fin de semana por motivos laborales, estaría justificado el retraso.

Tamabién el artículo 5 f de la LPJ dice:

[quote]f) Asignar o reasignar jueces para el conocimiento de un caso, así como supervisar el desarrollo de los juicios en lo relativo a los plazos, instando a los jueces a su cumplimiento.[/quote]

De modo que si un juez por lo que sea no puede emitir sentencia podría podría solicitar al presidente del tribunal supremo la reasignación a otro juez.



Lo que está claro es que algo hay que hacer porque el caso de Lehenda fue demasiado sufrimiento penal causado a un ciudadano que encima salió absuelto.

Dejó el caso sentenciado hace 40 días
https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/denuncia-zokaar-vs-abascal#m-6232

Estuvo conectado por última vez hace 33 días.

Pasaron 7 días, 4 más desde el momento en que tenía que haber emtido sentencia y no lo hizo.

Con la modificación de la LPJ ahora tenemos la posibilidad de reasignar casos ante cualquier fuerza mayor, eventualidad o circunstancia que se produzca.



201660 biol201
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#Me parece bien el tema de la multa aunque, como digo, se tiene que tener en cuenta lo que he expresado; que si se aplica estrictamente el plazo de 3 días para emitir sentencias en aquellos casos en los que no coincida con fines de semanas al menos para mí va a ser complicado cumplirlo por motivos laborales...


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#Pero biol201, tal como ha dicho Chiribito, es tan sencillo como simplemente que el juez alegue que necesita más tiempo para dictar sentencia. Creo que todos entendemos que esto al final es un pasatiempo y tenemos cosas que hacer en la vida real que nos impiden dedicarle todo el tiempo que querriamos. Pero que menos que por lo menos indicar en un mensaje que la sentencia va a llevar algo más de tiempo.

@Chiribito , podriamos, ya que incluimos ahora una multa por faltar a ese artículo, ampliar el plazo a 5 días. En cualquier caso cuentas con mi voto para esto.

221993 Chiribito
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#[quote=Artículo 28 de la LPJ]d) El plazo máximo para emisión de una sentencia son tres días, no pudiendo superarse, salvo causa justificada, en cuyo caso el juez debe avisar a las partes en el hilo del juicio. La prórroga en la emisión de la sentencia no podrá superar en todo caso al domingo siguiente de quedar visto para sentencia. Si el juez prevé necesitar una prórroga mayor que le impida cumplir los plazos, debe citar en ese hilo al presidente del Tribunal supremo para que asigne nuevo juez al caso que emita la sentencia en tiempo y forma./quote]

Con esta modificación de la LPJ la sentencia quedaría en 3 días, ampliable al domingo más cercano previo aviso justificado, y si se supera ha de asignarse nuevo juez.

De este modo, por ejemplo, si un juez de paz deja un caso visto para sentencia un lunes, tendría que emitirla el jueves, pero si informa justificadamente que no va a poder, tiene hasta el domingo, teniendo en cuenta que el domingo es la fecha tope. Si no cree que pueda ni aún así debe pedir que se haga cargo otro juez.

¿Cómo lo veis? @kendel @biol201


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#El Juez Supremo D. @Onii_Chan , al que invito a esta discusión, propone lo siguiente:

[quote="Propuesta de Onii_Chan"]
Sin meterme en multas y demas... se me ocurre que para evitar que no se msentencie... se podria poner que en caso de no haber sentencia en tres dias sin noticias del juez la sentencia es absolutoria
[/quote]

Yo creo que no es mala idea en algunos casos aplicarlo, además de imponer la multa correspondiente al juez. Tal vez que las partes puedan invocar al supremo si se ha pasado el tiempo reglamentario para que este dicte una sentencia absolutoria.

¿Que os parece?

200430 Onii_Chan
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#Muchas gracias Señoría ... mi propuesta se basa en la norma de la Vida real que cuando se solicita algo a la administración y transcurre un tiempo definido, y no se recibe respuesta de esta se sobreentiende que esta concede de facto lo solicitado...

En caso de un juicio podría no ser la absolución sino lo solicitado por la parte pasiva.

En caso de que la acusación no la llevara el fiscal, aun le quedaría la opción del recurso a ambos -

221993 Chiribito
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#Podría dar lugar a sentar jurisprudencias contradictorias por omisión, a parte de q si hablamos de q pepito robó dinero a juanito y resulta q lo declaran inocente pq el juez no sentencia, sería algo totalmente injusto para juanito.

Las sentencias deben emitirse.

200430 Onii_Chan
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#Solo era una opción no pasa nada...

201660 biol201
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#[quote=Chiribito] [quote=Artículo 28 de la LPJ]d) El plazo máximo para emisión de una sentencia son tres días, no pudiendo superarse, salvo causa justificada, en cuyo caso el juez debe avisar a las partes en el hilo del juicio. La prórroga en la emisión de la sentencia no podrá superar en todo caso al domingo siguiente de quedar visto para sentencia. Si el juez prevé necesitar una prórroga mayor que le impida cumplir los plazos, debe citar en ese hilo al presidente del Tribunal supremo para que asigne nuevo juez al caso que emita la sentencia en tiempo y forma./quote]

Con esta modificación de la LPJ la sentencia quedaría en 3 días, ampliable al domingo más cercano previo aviso justificado, y si se supera ha de asignarse nuevo juez.

De este modo, por ejemplo, si un juez de paz deja un caso visto para sentencia un lunes, tendría que emitirla el jueves, pero si informa justificadamente que no va a poder, tiene hasta el domingo, teniendo en cuenta que el domingo es la fecha tope. Si no cree que pueda ni aún así debe pedir que se haga cargo otro juez.

¿Cómo lo veis? @kendel @biol201
[/quote] [/quote]

A mí me parece bien


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#Usurpando totalmente el objetivo incial de este debate, pero, ¿Que os parecería incluir un artículo para permitir llega a acuerdos extrajudiciales entre las partes antes de que el juez emita su sentencia? Yo por ejemplo disfruto muchisimo de los juicios, pero se que hay gente a la que les agobian e incluso hay veces que la causa está tan clara que realizar todo el proceso para lograr una sentencia puede parecer absurdo. Propongo lo siguiente:

[quote="De los acuerdos extrajudiciales"]
[b]Artículo XX[/b] De los acuerdos extrajudiciales.
En cualquier momento entre que el juez admite a trámite la demanda y antes de que dicte sentencia las partes pueden llegar a un acuerdo que de por finalizado el caso de forma prematura.
Para que anunciar este acuerdo el ambas partes deben poner un mensaje idéntico explicando el acuerdo al que han llegado.
El juez tendrá entonces 24 horas para decidir si acepta el acuerdo o si decide seguir con el juicio. Pasadas las 24 horas el acuerdo se dará por aceptado.
En caso de que el juez decida no aceptar el acuerdo no se podrá usar el mismo como parte del juicio, esto es, las partes no podrán usarlo en sus alegatos y el juez ignorará el contenido del mismo como parte de sus deliberaciones.
[/quote]

PD: @Chiribito , si prefieres que lo saque a un debate distinto dimelo con total confianza.

221993 Chiribito
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#A mi me parece bien. Si las cosas pueden solucionarse antes mejor.

221993 Chiribito
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#Creo que vamos a añadir el acuerdo extra judicial como un apartado dentro de las incidencias del proceso.

[quote=Artículo 27 de la LPJ]d) En cualquier momento entre la admisión de la fórmul y la emisión de la sentencia, las partes pueden llegar a un acuerdo que de por finalizado el proceso de forma prematura.
Para anunciar este acuerdo la parte activa expondrá el acuerdo en el hilo del proceso y la parte pasiva lo confirmará.
El juez encargado del proceso tendrá entonces 24 horas para decidir si acepta el acuerdo o si decide seguir con el juicio. Pasadas las 24 horas el acuerdo se dará por aceptado.
En caso de que el juez decida no aceptar el acuerdo no se podrá usar el mismo como parte del juicio, esto es, las partes no podrán usarlo en sus alegatos y el juez ignorará el contenido del mismo como parte de sus deliberaciones.[/quote]

@kendel


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#Me parece perfecto Chiribito

201660 biol201
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#Aunque no está demás su adición he de aclarar que, en el proceso civil, esto ya está permitido debido al carácter dispositivo que tiene dicho proceso donde las partes son dueñas y señoras del objeto del proceso (en contraste con el principio inquisitivo del proceso penal) y, por tanto, pueden transaccionar con él de forma libre o, lo que es lo mismo, si el demandante dice que retira la demanda antes de que el juez emita sentencia, el juez no puede hacer nada para oponerse a su deseo.

221993 Chiribito
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#[quote=Artículo 27 de la LPJ]

d) En cualquier momento entre la admisión de la fórmul y la emisión de la sentencia, las partes pueden llegar a un acuerdo que de por finalizado el proceso de forma prematura.
Para anunciar este acuerdo la parte activa expondrá el acuerdo en el hilo del proceso y la parte pasiva lo confirmará.
El juez encargado del proceso tendrá entonces 24 horas para decidir si acepta el acuerdo o si decide seguir con el juicio. Pasadas las 24 horas el acuerdo se dará por aceptado.
En caso de que el juez decida no aceptar el acuerdo no se podrá usar el mismo como parte del juicio, esto es, las partes no podrán usarlo en sus alegatos y el juez ignorará el contenido del mismo como parte de sus deliberaciones.

e) En cualquier momento, la parte activa podrá retirar la fórmula dando por finalizado el proceso y el desestimiento de todas sus pretensiones.[/quote]

Añado el punto e para retirada de fórmula. El punto d implicaría algún tipo de acuerdo pactado y refrendado por el juez si lo acepta, mientras que el punto e supondría retirar la fórmula ya sea por desistir de sus pretensiones o por acuerdo extrajudicial, el cual no quedaría bajo el amparo del refrendo judicial.

@kendel @biol201

221993 Chiribito
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#Se pasa a votación.

221993 Chiribito
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#https://pol.virtualpol.com/votacion/6703


Escaños totales = 132

Votos a favor = 97
Votos en contra = 0
Abstención = 35

En consecuencia quedan aprobadas las modificaciones de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley del Poder Judicial y del artículo 47 del Código Penal.

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