La 1ª Legislatura Constitucional deja paso una especie de segunda asamblea constituyente que viene a reparar algunos aspectos poco claros de la Carta Magna de Pol. En este proyecto de reforma se aboga por recuperar el nombre tradicional de Pol, República de Pol en vez de República Polesa, así como eliminar uno de los preceptos del Artículo 11 de la Constitución que carece de sentido en una República Presidencialista (la combinación de los cargos de Diputado y Presidente). Finalmente se propone modificar el Artículo 29 de la Constitución para completar y explicitar algunos conceptos salariales y de primas poco claros en la Carta Magna.
[b]Artículo primero[/b]
Se propone la modificación del Artículo 11 de la Constitución que queda redactado como sigue:
« Artículo 11.- En la República del Pol opera la separación de poderes. La posesión de un cargo en un poder del Estado es incompatible con la posesión de un cargo en cualquier otro. »
[b]Artículo segundo[/b]
Se propone la modificación y los artículos 1, 2 y 9 quedan redactados como sigue:
« Artículo 1.- El nombre oficial de POL es República de Pol. »
« Artículo 2.- La bandera de la República de Pol es una tricolor lisa con barras horizontales iguales en ancho; turquesa, oro y negro de arriba a abajo. Los demás símbolos del país serán desarrollados en una Ley de Símbolos. »
« Artículo 9.- Son fuente de derecho en la República de Pol, por orden descendente, la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico mediante la interpretación de las disposiciones normativas y demás fuentes del derecho. »
[b]Artículo tercero[/b]
El apartado i) del Artículo 29 queda redactado como sigue:
« Artículo 29.- El Gobierno ejerce las siguientes funciones con arreglo a la Ley:
i) Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía. El Gobierno mantendrá los decretos de salarios y primas (por actividad, antigüedad, rendimiento, etc.), de subvenciones y diversas ayudas económicas actualizados, modificando estos cuando considere que se han producido cambios en la coyuntura económica nacional que exigen cambios que aseguren el buen funcionamiento del sistema económico. Las condiciones de las modificaciones y su periodicidad deberán estar recogidos en el correspondiente decreto. »
[b]Disposición final única[/b]
La presente reforma de los Artículos 1, 2, 9, 11 y 29 entrarán en vigor el mismo momento de su publicación.
Mando a todos los ciudadanos de Pol que guarden y hagan guardar esta Reforma de la Constitución como norma fundamental del Estado.
1234Orden: Fecha | Votos34 mensajes en este hilo creado hace .
#Ese es un motivo por el cual no me preocupa defender esta cuestión ahora. A diferencia de la vida real, aquí la concentración de poderes puede ser razonable o no razonable en función del contexto. El contexto es que tenemos 14 ciudadanos y 4 personas con poder político.
Lo del Presidente añade la cuestión de "dar valor al cargo" y a mi me parece que "ser presidente y poder ser diputado" es más valioso que "solo poder ser presidente". Puede ser una forma pésima de hacerlo, pero te invito a mirar foros antiguos para ver qué clase de gente lamentable ha llegado a ser presidente de rebote. No me preocupa ahora, por eso no he dicho mucho más.
#El honorable @David18, Juez Supremo de POL, me comenta algunas cuestiones a raiz del articulado que se trata en esta modificación y por ello le invito a intervenir.
#Y con ello comento que yo estoy a favor de las dos primeras reformas, en tanto las entiendo y comprendo que son valiosas de alguna forma para la república, pero mientras tenga dudas sobre la tercera me gustaría prolongar un poco el debate. Sobre todo tras el hecho que David se anima a intervenir.
#Tal y como proponen los señores diputados, el artículo quedaría así:
[quote]Artículo 29.- El Gobierno ejerce las siguientes funciones con carácter de exclusividad y con arreglo a la Ley:
a) Dirigir la administración pública.
b) Nombrar al Presidente del Parlamento y al Juez Supremo.
c) Nombrar a los empleados públicos por oposición
d) Otorgar empleos privados
e) Gestionar los recursos públicos velando por el interés nacional
f) Entablar relaciones con empresas e instituciones para realizar actos comunes en favor de la sociedad
g) Organizar ferias y eventos culturales y deportivos
h) Ejercer la máxima representación del Estado y del Gobierno
i) Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía.
j) Todas las demás funciones que le confiera la Ley
i) Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía. El Gobierno mantendrá los decretos de salarios y primas (por actividad, antigüedad, rendimiento, etc.), de subvenciones y diversas ayudas económicas actualizados. ».[/quote]
Quiero que entiendan un par de cosas que son básicas en derecho:
-Las leyes NUNCA se pueden redactar pensando en la buena praxis del ejecutivo si esta incluye la no comisión de errores por norma general, errores no motivados.
Esto quiere decir que aunque todos tengamos en mente que el presidente del gobierno siempre actuará de buena fe, errar es humano y las leyes, una de las muchas funciones que cumplen es la de acotar el campo de actuación de los cargos públicos que legislan para reducir el margen de error a cotas aceptables, aunque por desgracia esto acaba convirtiendo ciertas actuaciones en meros trámites. Pero al igual que renunciamos a la libertad por la seguridad (en ciertas medidas), también se renuncia constantemente a la discrecionalidad a cambio de evitar al máximo prevaricaciones, y errores involuntarios.
-En la constitución, siempre se otorga más valor a los artículos con un número menor. Es decir, que los artículos van perdiendo peso conforme se desciende en la constitución. Esto está hecho para que si ocurre alguna contradicción, siempre sea preferente aquel que se encuentre primero, por ello cuando se redacta una constitución, los derechos más fundamentales y con un menor nivel de definición y concreción están siempre los primeros.
Teniendo en cuenta esto, solicito a sus señorías que se fijen bien en el artículo, da poderes al gobierno para otorgar la presidencia del parlamento a cualquier ciudadano, independientemente de si es diputado o no; puede otorgar cualquier empleo privado (contratar a alguien en mi bufet por ejemplo, aunque yo me oponga), puede nombrar al juez supremo sin ratificarlo, puesto que sólo se indica el tema "oposiciones".
Sé que parece increíble o que quizá les cueste creerlo, pero técnicamente es lo que pone en ese artículo. O se realiza una modificación o no estaremos cubiertos legislativamente y dependeremos de la interpretación del juez de turno y de la praxis del presidente. Es necesario que lo modifiquen.
Este es el apartado i) del artículo 29 tal y como está redactado en la Constitución:
"i) Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía."
Y esta la propuesta de esta Reforma:
"i) Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía. [b]El Gobierno mantendrá los decretos de salarios y primas (por actividad, antigüedad, rendimiento, etc.), de subvenciones y diversas ayudas económicas actualizados.[/b]"
Como podéis observar la reforma ni es nimia ni es una reforma que abra una caja de Pandora. Tienen ustedes el artículo intacto y se le añade un final que [b]define algunos conceptos de primas[/b]. Es más, considero que el texto, tal y como está en la Constitución, al no aclarar el concepto de "prima" es más confuso que después de la reforma. Además no se invade ninguna competencia del Presidente, solo se le pide mantener actualizados los decretos.
#Es interpretable porque de nuevo entramos en el bucle de "la ley". Entonces ya depende de la interpretación y discreción de cada uno más que de un argumento irrefutable.
La redacción simplemente sería:
Artículo 29.- El Gobierno ejerce las siguientes funciones con arreglo a la ley:
#Mientras se quite exclusividad y se mantenga "ejercer reserva reglamentaria en materia económica", si esto satisface a @David18 y al ponente, entonces votaré a favor, aún con mis dudas generales sobre el desagradable redactado del articulado.