POL
224679 Eltomashillo
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[Parlamento] 1ª Reforma de la Constitución

[b]Proyecto de reforma Constitucional[/b]

[b]Exposición de motivos[/b]

La 1ª Legislatura Constitucional deja paso una especie de segunda asamblea constituyente que viene a reparar algunos aspectos poco claros de la Carta Magna de Pol. En este proyecto de reforma se aboga por recuperar el nombre tradicional de Pol, República de Pol en vez de República Polesa, así como eliminar uno de los preceptos del Artículo 11 de la Constitución que carece de sentido en una República Presidencialista (la combinación de los cargos de Diputado y Presidente). Finalmente se propone modificar el Artículo 29 de la Constitución para completar y explicitar algunos conceptos salariales y de primas poco claros en la Carta Magna.

[b]Artículo primero[/b]

Se propone la modificación del Artículo 11 de la Constitución que queda redactado como sigue:

« Artículo 11.- En la República del Pol opera la separación de poderes. La posesión de un cargo en un poder del Estado es incompatible con la posesión de un cargo en cualquier otro. »

[b]Artículo segundo[/b]

Se propone la modificación y los artículos 1, 2 y 9 quedan redactados como sigue:

« Artículo 1.- El nombre oficial de POL es República de Pol. »

« Artículo 2.- La bandera de la República de Pol es una tricolor lisa con barras horizontales iguales en ancho; turquesa, oro y negro de arriba a abajo. Los demás símbolos del país serán desarrollados en una Ley de Símbolos. »

« Artículo 9.- Son fuente de derecho en la República de Pol, por orden descendente, la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico mediante la interpretación de las disposiciones normativas y demás fuentes del derecho. »

[b]Artículo tercero[/b]

El apartado i) del Artículo 29 queda redactado como sigue:

« Artículo 29.- El Gobierno ejerce las siguientes funciones con arreglo a la Ley:

i) Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía. El Gobierno mantendrá los decretos de salarios y primas (por actividad, antigüedad, rendimiento, etc.), de subvenciones y diversas ayudas económicas actualizados, modificando estos cuando considere que se han producido cambios en la coyuntura económica nacional que exigen cambios que aseguren el buen funcionamiento del sistema económico. Las condiciones de las modificaciones y su periodicidad deberán estar recogidos en el correspondiente decreto. »

[b]Disposición final única[/b]

La presente reforma de los Artículos 1, 2, 9, 11 y 29 entrarán en vigor el mismo momento de su publicación.

Mando a todos los ciudadanos de Pol que guarden y hagan guardar esta Reforma de la Constitución como norma fundamental del Estado.

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224679 Eltomashillo
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#Quito la exclusividad del artículo 29 y pido al PdP, @Dunkelzahn , que vuelva a iniciar la votación.

224657 David18
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#Por otro lado, aunque no creo que sea un asunto extremadamente grave, sí que cambiaría lo siguiente:

Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía. El Gobierno mantendrá los decretos de salarios y primas (por actividad, antigüedad, rendimiento, etc.), de subvenciones y diversas ayudas económicas actualizados, modificando estos cuando considere que se han producido cambios en la coyuntura económica nacional que exigen cambios que aseguren el buen funcionamiento del sistema económico. Las condiciones de las modificaciones y su periodicidad deberán estar recogidos en la correspondiente ley económica.

224679 Eltomashillo
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#[quote=David18] Por otro lado, aunque no creo que sea un asunto extremadamente grave, sí que cambiaría lo siguiente:

Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía. El Gobierno mantendrá los decretos de salarios y primas (por actividad, antigüedad, rendimiento, etc.), de subvenciones y diversas ayudas económicas actualizados, modificando estos cuando considere que se han producido cambios en la coyuntura económica nacional que exigen cambios que aseguren el buen funcionamiento del sistema económico. Las condiciones de las modificaciones y su periodicidad deberán estar recogidos en la correspondiente ley económica. [/quote]

Me gusta mucho. @Byzantium @Dunkelzahn

221788 Anders
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#Totalmente en contra. Apañad mejor las decrépitas leyes que ya tenemos.

203938 Byzantium
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#Me da igual ya el articulado, cuantas palabras tenga y cómo de feo sea.

Pero el gobierno debe tener reserva reglamentaria y ninguna ley del parlamento debe tratar temas economicos. Ninguna ley económica. Mientras eso se mantenga y por feo que sea el redactado, votaré a favor. Resolvamos esto tan pronto como se pueda.

224657 David18
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#En vistas de que hay cierta confusión quiero dejar claro que se puede modificar "ley" para darle el poder total al presidente, poniendo "decreto presidencial". Lo importante es que no se modifique constantemente la constitución por lo complejo de esta medida.
No se trata de limitar en absoluto al presidente en materia económica, sino a que las regulaciones estén recogidas FUERA de la constitución, que está simplemente imponga al presidente que vele por que funcione la economía.

203938 Byzantium
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#Si se pone decreto presidencial, estoy a favor. Creo que mi posición política se entiende. Mi posición como jurista en cuanto al redactado puede ser ignorada en favor de la celeridad de esta reforma. Pero mi posición política en lo respectivo a la independencia del Poder Ejecutivo respecto a la economía se mantiene.

224679 Eltomashillo
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#Abogo, como @Byzantium , en dar celeridad a la aprobación de la reforma. Creo que por unanimidad sería lo suyo. Por otra parte, espero la opinión del PdP sobre lo que propone David18.

224657 David18
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#Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía. El Gobierno mantendrá los decretos de salarios y primas (por actividad, antigüedad, rendimiento, etc.), de subvenciones y diversas ayudas económicas actualizados, modificando estos cuando considere que se han producido cambios en la coyuntura económica nacional que exigen cambios que aseguren el buen funcionamiento del sistema económico. Las condiciones de las modificaciones y su periodicidad deberán estar recogidos en el correspondiente decreto presidencial.


`[Versión definitiva]´

224679 Eltomashillo
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#¿Qué te parece, @Dunkelzahn?

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