POL
224679 Eltomashillo
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[Parlamento] 1ª Reforma de la Constitución

[b]Proyecto de reforma Constitucional[/b]

[b]Exposición de motivos[/b]

La 1ª Legislatura Constitucional deja paso una especie de segunda asamblea constituyente que viene a reparar algunos aspectos poco claros de la Carta Magna de Pol. En este proyecto de reforma se aboga por recuperar el nombre tradicional de Pol, República de Pol en vez de República Polesa, así como eliminar uno de los preceptos del Artículo 11 de la Constitución que carece de sentido en una República Presidencialista (la combinación de los cargos de Diputado y Presidente). Finalmente se propone modificar el Artículo 29 de la Constitución para completar y explicitar algunos conceptos salariales y de primas poco claros en la Carta Magna.

[b]Artículo primero[/b]

Se propone la modificación del Artículo 11 de la Constitución que queda redactado como sigue:

« Artículo 11.- En la República del Pol opera la separación de poderes. La posesión de un cargo en un poder del Estado es incompatible con la posesión de un cargo en cualquier otro. »

[b]Artículo segundo[/b]

Se propone la modificación y los artículos 1, 2 y 9 quedan redactados como sigue:

« Artículo 1.- El nombre oficial de POL es República de Pol. »

« Artículo 2.- La bandera de la República de Pol es una tricolor lisa con barras horizontales iguales en ancho; turquesa, oro y negro de arriba a abajo. Los demás símbolos del país serán desarrollados en una Ley de Símbolos. »

« Artículo 9.- Son fuente de derecho en la República de Pol, por orden descendente, la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico mediante la interpretación de las disposiciones normativas y demás fuentes del derecho. »

[b]Artículo tercero[/b]

El apartado i) del Artículo 29 queda redactado como sigue:

« Artículo 29.- El Gobierno ejerce las siguientes funciones con arreglo a la Ley:

i) Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía. El Gobierno mantendrá los decretos de salarios y primas (por actividad, antigüedad, rendimiento, etc.), de subvenciones y diversas ayudas económicas actualizados, modificando estos cuando considere que se han producido cambios en la coyuntura económica nacional que exigen cambios que aseguren el buen funcionamiento del sistema económico. Las condiciones de las modificaciones y su periodicidad deberán estar recogidos en el correspondiente decreto. »

[b]Disposición final única[/b]

La presente reforma de los Artículos 1, 2, 9, 11 y 29 entrarán en vigor el mismo momento de su publicación.

Mando a todos los ciudadanos de Pol que guarden y hagan guardar esta Reforma de la Constitución como norma fundamental del Estado.

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203938 Byzantium
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#En primer lugar, mencionar que no es habitual iniciar un debate de modificación constitucional cuando se sabe que otras propuestas para reformarla van a ser acometidas.

En cuanto a estas reformas:

a) Incompatibilidad entre el Presidente y el Parlamento:

Ya se ha especificado en numerosos intentos previos por hacer esto la preocupación por hacer que el Cargo de Presidente sea importante. En la actualidad, el Presidente tiene escasos poderes, es un mero gestor de salarios e impuestos a sueldo del Estado y un promotor de diversas agendas políticas a costa del erario público. Quitar al gobierno la posibilidad de formar parte del Parlamento es otra forma más de disminuir el interés del cargo de Presidente y permitir que este cargo caiga en manos de personas cada vez menos dignas del cargo, en detrimento de la salud política del Estado. Si bien con tres o cinco diputados y 14 activos esto no es un problema, no me opondré diametralmente, pero en menores números, esta incompatibilidad es un grave problema.

b) 2 Reforma del nombre del país

Me da igual?

c) Reforma de las competencias del gobierno.

La PRINCIPAL competencia del gobierno. la ÜNICA competencia del gobierno, es gestionar el dinero del Estado y diseñar una política económica.

TODAS las demás competencias del Estado las posee el Parlamento. Todas y cada una de ellas, excepto la justicia y la política económica.

Este asalto a la separación de poderes ¿A qué se debe? El presidente es un cargo público elegido por el pueblo. No es un mindundi elegido a dedo por cualquiera. Es verdaderamente un servidor público. ¿qué se pretende, quitandole todas y cada una de las competencias valiosas que tiene? ¿Que tengamos un presidente florero? El Parlamento ya es la cámara mas potente del Estado y con enorme diferencia.

Esta propuesta es inaceptable. Deberíamos movernos en la dirección contraria, en la dirección de DAR competencias al gobierno y no quitárselas.

En contra, sin más.

224657 David18
+1

#Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía. El Gobierno mantendrá los decretos de salarios y primas (por actividad, antigüedad, rendimiento, etc.), de subvenciones y diversas ayudas económicas actualizados, modificando estos cuando considere que se han producido cambios en la coyuntura económica nacional que exigen cambios que aseguren el buen funcionamiento del sistema económico. Las condiciones de las modificaciones y su periodicidad deberán estar recogidos en el correspondiente decreto presidencial.


`[Versión definitiva]´

224360 Hermes
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#Yo quitaba la coletilla de "teniendo en cuenta el coste creciente de la vida de los ciudadanos de Pol."

203938 Byzantium
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#Por separado quisiera proponer a sus señorías @dunkelzahn y @eltomash que si lo desearan, debatieramos en este mismo hilo el potencial aumento de tamaño del parlamento a 5 diputados, más representativos de la totalidad de activos que hay en POL.

A dia de hoy solo 4 personas en POL tienen alguna clase de poder político. Por activo que sea el lugar ahora, resulta preocupante la concentración del poder en pocas manos y "la falta de trabajo" que muchos otros políticos pueden tener. Por ello propongo aumentar a 5 el numero de escaños en las próximas elecciones.

224360 Hermes
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#En general, estoy de acuerdo con @Byzantium. Dicho esto, creo que el motivo de la reforma propuesta por @Eltomash es que hay algunos problemas de fondo en la actual Constitución, fruto sin duda de las prisas para aprobarla. Estos problemas deberían ser tratados.

Empecemos por lo más simple. El nombre. Simplemente, a muchos nos molesta que el nombre oficial de Pol sea República Polesa en lugar de República de Pol, como creo que marcaría la tradición. El cambio solo es estético, y personalmente no lo veo nada mal.

Luego tenemos la reforma de las competencias del Gobierno. Por lo que entiendo, Eltomash pide que el Gobierno revise los salarios semanalmente. En el sistema económico actual, esto es realmente una pérdida de tiempo y una intromisión al trabajo del Gobierno de turno, pero debe entenderse algo: No queremos que la economía siga así. Hay varios proyectos privados para fomentar el sector económico en Pol. ¿Funcionarán? No hay manera de saberlo. Tiempo al tiempo.

Yo buscaba un consenso en la reforma de las competencias del Gobierno. Por ejemplo, decir que es responsabilidad del Gobierno mantener actualizados los decretos de materia económica, y dejarlo ahí. Sería a discreción del Gobierno de turno pensar si esos decretos deben ser actualizados semanalmente o mensualmente.

¿Qué os parecerían estos puntos? Dejo abierto de momento el tema más peliagudo, el de poder tener un Presidente-Diputado, a la espera de intentar resolver estas dos otras problemáticas sin entorpecerlas con ese monstruo.

224679 Eltomashillo
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#La coletilla ha sido eliminada. Pido al PdP que proceda a la votación y podamos unir las dos reformas constitucionales para hacer una votación simultánea (que no unificada).

224360 Hermes
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#Ya que los diputados parece que quieren votar, vamos a abrir la votación. Después de la presente votación vamos a mantener el hilo abierto para hablar de una posible ampliación de diputados en los próximos comicios al Parlamento (aunque insisto que me parece pronto)

A favor de la reforma, tal y como está escrita.

224679 Eltomashillo
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#A favor de la reforma.

203938 Byzantium
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#Ese es un motivo por el cual no me preocupa defender esta cuestión ahora. A diferencia de la vida real, aquí la concentración de poderes puede ser razonable o no razonable en función del contexto. El contexto es que tenemos 14 ciudadanos y 4 personas con poder político.

Lo del Presidente añade la cuestión de "dar valor al cargo" y a mi me parece que "ser presidente y poder ser diputado" es más valioso que "solo poder ser presidente". Puede ser una forma pésima de hacerlo, pero te invito a mirar foros antiguos para ver qué clase de gente lamentable ha llegado a ser presidente de rebote. No me preocupa ahora, por eso no he dicho mucho más.

203938 Byzantium
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#El honorable @David18, Juez Supremo de POL, me comenta algunas cuestiones a raiz del articulado que se trata en esta modificación y por ello le invito a intervenir.

224679 Eltomashillo
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#Estimado @Dunkelzahn :

Respecto del cambio de nombre de República Polesa e República de Pol insisto en la relevancia del cambio, pues son muchos los ciudadanos que me han preguntado el por qué del cambio. Creo que ante algo tan nimio puede serse flexible.

Respecto de la modificación del Artículo 29 creo que tu propuesta es muy pertinente. Establecer la obligatoriedad de mantener actualizados los salarios de los empleados elevará al debate público de forma periódico y persistente en el tiempo el tema de los incentivos a la actividad, al rendimiento, a la antigüedad y, en fin, a la reactivación de Pol. Si la economía mejora, y las monedas se convierten en una necesidad de la que tanto los ciudadanos como las empresas, pueden disfrutar ganar, gastar y acumular.

Me gusta mucho esa propuesta. La incluyo en mi borrador.

Respecto del Presidente-Diputado. Mantengo mi opinión: el Presidente ya tiene las competencias económicas, así como todos los preceptos del art. 29, y considero que un Presidencia bicéfalo que mete las manos en el poder ejecutivo, legislativo y que ¡encima nombra el Juez Supremo! es, sencillamente, [b]demencial, sería el Rey y Caudillo de Pol.[/b].

Dejo una propuesta y abro de nuevo espacio para debatir.

@Byzantium

203938 Byzantium
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#Dos cuestiones. @Dunkelzahn @Eltomash

La primera es una aclaración: Cuando se dice que el presidente nombra al Juez Supremo, es porque alguien tiene que poner en movimiento las oposiciones y ratificación y solo el Presidente puede hacerlo. El Presidente no puede elegir al juez supremo, como la misma Constitución establece. Tampoco elige al PdP (lo elegimos nosotros) pero lo nombró el Presidente hace menos de una semana.

La segunda es más compleja. La propuesta original era que "los salarios, tasas y primas se establecieran por ley". ¿Entiendo que esa propuesta ha desaparecido? Me alegro, si ese es el caso.
Pero ahora encontramos una nueva definición que es "mantener actualizados al coste de la vida". Y aunque en la vida real tenemos instituciones independientes que pueden analizar el coste de la vida y relativizarlo a una medida determinada, en VirtualPOL no. Cuando en VP escribimos en una ley "mantener actualizado los sueldos", no estamos diciendo nada, más que generar un arma judicial que puede potencialmente permitir un juicio por prevaricación a un presidente que se ha equivocado de botón.

Cuando escribimos cosas en una ley estas tienen que tener un propósito directo y una intención evidente. "Mantener actualizado" no significa nada y es una nueva intromisión en un cargo ya peligroso por sus burocráticas facetas.

En el momento contingente en el que estamos, hay que hacer lo que sea por facilitar el trabajo a los presidentes que quieran revolucionar el sistema económico con nuevos bancos, nuevas economías y nuevos sistemas de tasas, impuestos y salarios; y no crear mecanismos que puedan limitar programas de cambio y actividad por poner tres palabras progresistas en el texto constitucional.

203938 Byzantium
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#Y con ello comento que yo estoy a favor de las dos primeras reformas, en tanto las entiendo y comprendo que son valiosas de alguna forma para la república, pero mientras tenga dudas sobre la tercera me gustaría prolongar un poco el debate. Sobre todo tras el hecho que David se anima a intervenir.

224360 Hermes
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#Ningún problema, se sigue con el debate.

203938 Byzantium
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#David, En tanto que establece, al comienzo del artículo 29...

Artículo 29.- El Gobierno ejerce las siguientes funciones con carácter de exclusividad[b] y con arreglo a la Ley:[/b]

ese "y con arreglo a la ley" no impediría todas esas ideas que expones?

Si no es así... cómo debería estar redactado el artículo para impedir esas acciones?

224657 David18
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#Es interpretable porque de nuevo entramos en el bucle de "la ley". Entonces ya depende de la interpretación y discreción de cada uno más que de un argumento irrefutable.

La redacción simplemente sería:
Artículo 29.- El Gobierno ejerce las siguientes funciones con arreglo a la ley:

Es decir, quitar "exclusividad"

203938 Byzantium
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#Mientras se quite exclusividad y se mantenga "ejercer reserva reglamentaria en materia económica", si esto satisface a @David18 y al ponente, entonces votaré a favor, aún con mis dudas generales sobre el desagradable redactado del articulado.

224679 Eltomashillo
+0

#Quito la exclusividad del artículo 29 y pido al PdP, @Dunkelzahn , que vuelva a iniciar la votación.

221788 Anders
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#Totalmente en contra. Apañad mejor las decrépitas leyes que ya tenemos.

224360 Hermes
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#[quote=Byzantium] Dos cuestiones. Dunkelzahn Eltomash

La primera es una aclaración: Cuando se dice que el presidente nombra al Juez Supremo, es porque alguien tiene que poner en movimiento las oposiciones y ratificación y solo el Presidente puede hacerlo. El Presidente no puede elegir al juez supremo, como la misma Constitución establece. Tampoco elige al PdP (lo elegimos nosotros) pero lo nombró el Presidente hace menos de una semana. [/quote]

Uhm... Vale. ¿Y? No veo el punto. ¿Estábamos hablando de eso?

[quote=Byzantium]Pero ahora encontramos una nueva definición que es "mantener actualizados al coste de la vida". Y aunque en la vida real tenemos instituciones independientes que pueden analizar el coste de la vida y relativizarlo a una medida determinada, en VirtualPOL no.[/quote]

Estoy de acuerdo en ese punto, por eso pido quitar esa coletilla.

[quote=Byzantium]Cuando en VP escribimos en una ley "mantener actualizado los sueldos", no estamos diciendo nada, más que generar un arma judicial que puede potencialmente permitir un juicio por prevaricación a un presidente que se ha equivocado de botón.[/quote]

No veo que se dé una arma judicial a nadie. Solo se pide al Gobierno que Gobierne y no ponga el piloto automático. Un Gobierno puede decir que los sueldos están actualizados y no tocarlos. Es para fomentar el que el Gobierno participe de la vida política de Pol.

Y sabes que si aparece una [em]Karen[/em] por aquí que quiera meterle mierda al Gobierno lo hará con lo que hay escrito actualmente en la Constitución.

[quote=Byzantium]En el momento contingente en el que estamos, hay que hacer lo que sea por facilitar el trabajo a los presidentes que quieran revolucionar el sistema económico con nuevos bancos, nuevas economías y nuevos sistemas de tasas, impuestos y salarios; y no crear mecanismos que puedan limitar programas de cambio y actividad por poner tres palabras progresistas en el texto constitucional. [/quote]

Me parece perfecto, créeme. Pero debo insistir, ¿Qué es lo que limita el pedir a nadie que mantenga nada actualizado? Al contrario, se insiste en que si alguien quiera revolucionar algo, lo haga... pero que tenga en cuenta todos los aspectos de la economía.

224360 Hermes
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#[quote=Byzantium] Por separado quisiera proponer a sus señorías @dunkelzahn y @eltomash que si lo desearan, debatieramos en este mismo hilo el potencial aumento de tamaño del parlamento a 5 diputados, más representativos de la totalidad de activos que hay en POL.

A dia de hoy solo 4 personas en POL tienen alguna clase de poder político. Por activo que sea el lugar ahora, resulta preocupante la concentración del poder en pocas manos y "la falta de trabajo" que muchos otros políticos pueden tener. Por ello propongo aumentar a 5 el numero de escaños en las próximas elecciones. [/quote]

Uhm... Todavía es pronto para pensar en modificar los escaños en las próximas elecciones. No han pasado ni dos días de las anteriores. Pero, de entrada, déjame hacer notar la contradicción de defender el que más gente participe en el Parlamento para "evitar la concentración del poder en pocas manos" y el pedir que el Presidente del Gobierno pueda ser diputado.

Y ya que he abierto el tema, aqui el sistema electoral no es como en España. Presidente y Diputados se eligen en elecciones independientes. Poder Ejecutivo y Poder Legislativo. Son poderes distintos, a los que se llega desde distintos procedimientos. Permitir al Presidente ser diputado es permitir que el Ejecutivo tenga un voto en el parlamento.

203938 Byzantium
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#Me da igual ya el articulado, cuantas palabras tenga y cómo de feo sea.

Pero el gobierno debe tener reserva reglamentaria y ninguna ley del parlamento debe tratar temas economicos. Ninguna ley económica. Mientras eso se mantenga y por feo que sea el redactado, votaré a favor. Resolvamos esto tan pronto como se pueda.

224657 David18
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#En vistas de que hay cierta confusión quiero dejar claro que se puede modificar "ley" para darle el poder total al presidente, poniendo "decreto presidencial". Lo importante es que no se modifique constantemente la constitución por lo complejo de esta medida.
No se trata de limitar en absoluto al presidente en materia económica, sino a que las regulaciones estén recogidas FUERA de la constitución, que está simplemente imponga al presidente que vele por que funcione la economía.

203938 Byzantium
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#Si se pone decreto presidencial, estoy a favor. Creo que mi posición política se entiende. Mi posición como jurista en cuanto al redactado puede ser ignorada en favor de la celeridad de esta reforma. Pero mi posición política en lo respectivo a la independencia del Poder Ejecutivo respecto a la economía se mantiene.

224679 Eltomashillo
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#Abogo, como @Byzantium , en dar celeridad a la aprobación de la reforma. Creo que por unanimidad sería lo suyo. Por otra parte, espero la opinión del PdP sobre lo que propone David18.

224679 Eltomashillo
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#¿Qué te parece, @Dunkelzahn?

224360 Hermes
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#Me parece correcto.

Si todo el mundo está de acuerdo, procedemos a la votación.

A favor.

224657 David18
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#Tal y como proponen los señores diputados, el artículo quedaría así:

[quote]Artículo 29.- El Gobierno ejerce las siguientes funciones con carácter de exclusividad y con arreglo a la Ley:

a) Dirigir la administración pública.
b) Nombrar al Presidente del Parlamento y al Juez Supremo.
c) Nombrar a los empleados públicos por oposición
d) Otorgar empleos privados
e) Gestionar los recursos públicos velando por el interés nacional
f) Entablar relaciones con empresas e instituciones para realizar actos comunes en favor de la sociedad
g) Organizar ferias y eventos culturales y deportivos
h) Ejercer la máxima representación del Estado y del Gobierno
i) Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía.
j) Todas las demás funciones que le confiera la Ley
i) Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía. El Gobierno mantendrá los decretos de salarios y primas (por actividad, antigüedad, rendimiento, etc.), de subvenciones y diversas ayudas económicas actualizados. ».[/quote]

Quiero que entiendan un par de cosas que son básicas en derecho:

-Las leyes NUNCA se pueden redactar pensando en la buena praxis del ejecutivo si esta incluye la no comisión de errores por norma general, errores no motivados.
Esto quiere decir que aunque todos tengamos en mente que el presidente del gobierno siempre actuará de buena fe, errar es humano y las leyes, una de las muchas funciones que cumplen es la de acotar el campo de actuación de los cargos públicos que legislan para reducir el margen de error a cotas aceptables, aunque por desgracia esto acaba convirtiendo ciertas actuaciones en meros trámites. Pero al igual que renunciamos a la libertad por la seguridad (en ciertas medidas), también se renuncia constantemente a la discrecionalidad a cambio de evitar al máximo prevaricaciones, y errores involuntarios.

-En la constitución, siempre se otorga más valor a los artículos con un número menor. Es decir, que los artículos van perdiendo peso conforme se desciende en la constitución. Esto está hecho para que si ocurre alguna contradicción, siempre sea preferente aquel que se encuentre primero, por ello cuando se redacta una constitución, los derechos más fundamentales y con un menor nivel de definición y concreción están siempre los primeros.

Teniendo en cuenta esto, solicito a sus señorías que se fijen bien en el artículo, da poderes al gobierno para otorgar la presidencia del parlamento a cualquier ciudadano, independientemente de si es diputado o no; puede otorgar cualquier empleo privado (contratar a alguien en mi bufet por ejemplo, aunque yo me oponga), puede nombrar al juez supremo sin ratificarlo, puesto que sólo se indica el tema "oposiciones".
Sé que parece increíble o que quizá les cueste creerlo, pero técnicamente es lo que pone en ese artículo. O se realiza una modificación o no estaremos cubiertos legislativamente y dependeremos de la interpretación del juez de turno y de la praxis del presidente. Es necesario que lo modifiquen.

Gracias al señor @byzantium por contar conmigo.


224679 Eltomashillo
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#@Byzantium @David18 @Dunkelzahn

Este es el apartado i) del artículo 29 tal y como está redactado en la Constitución:

"i) Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía."

Y esta la propuesta de esta Reforma:

"i) Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía. [b]El Gobierno mantendrá los decretos de salarios y primas (por actividad, antigüedad, rendimiento, etc.), de subvenciones y diversas ayudas económicas actualizados.[/b]"

Como podéis observar la reforma ni es nimia ni es una reforma que abra una caja de Pandora. Tienen ustedes el artículo intacto y se le añade un final que [b]define algunos conceptos de primas[/b]. Es más, considero que el texto, tal y como está en la Constitución, al no aclarar el concepto de "prima" es más confuso que después de la reforma. Además no se invade ninguna competencia del Presidente, solo se le pide mantener actualizados los decretos.

224679 Eltomashillo
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#[quote=Dunkelzahn] Me parece correcto.

Si todo el mundo está de acuerdo, procedemos a la votación.

A favor. [/quote]

He puesto el párrafo definitivo en el primer mensaje del hilo y voto a favor.

203938 Byzantium
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#De acuerdo y voto a favor.

224360 Hermes
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#La presente reforma constitucional queda aprobada por el Parlamento, a la espera de refrendarla popularmente.

En unos minutos publico el referendum.

224657 David18
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#Por otro lado, aunque no creo que sea un asunto extremadamente grave, sí que cambiaría lo siguiente:

Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía. El Gobierno mantendrá los decretos de salarios y primas (por actividad, antigüedad, rendimiento, etc.), de subvenciones y diversas ayudas económicas actualizados, modificando estos cuando considere que se han producido cambios en la coyuntura económica nacional que exigen cambios que aseguren el buen funcionamiento del sistema económico. Las condiciones de las modificaciones y su periodicidad deberán estar recogidos en la correspondiente ley económica.

224679 Eltomashillo
+0

#[quote=David18] Por otro lado, aunque no creo que sea un asunto extremadamente grave, sí que cambiaría lo siguiente:

Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía. El Gobierno mantendrá los decretos de salarios y primas (por actividad, antigüedad, rendimiento, etc.), de subvenciones y diversas ayudas económicas actualizados, modificando estos cuando considere que se han producido cambios en la coyuntura económica nacional que exigen cambios que aseguren el buen funcionamiento del sistema económico. Las condiciones de las modificaciones y su periodicidad deberán estar recogidos en la correspondiente ley económica. [/quote]

Me gusta mucho. @Byzantium @Dunkelzahn

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