POL
224206 Lector
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[Parlamento] Nueva Ley de Educación

Señorías, el Gobierno de la República de Pol presenta ante ustedes el siguiente Proyecto de nueva Ley de Educación:

https://pol.virtualpol.com/doc/nueva-ley-de-educacion

Fundamentalmente los cambios son:
1) Formateo general del estilo de la Ley con títulos, negritas y cursiva. El redactado actual es horroroso a ese respecto.
2) Reforma integral del Título II para cambiar radicalmente el modelo de gestión de la educación.
3) Inclusión del concepto de examen vacío en el artículo 6 y modificación de los artículos siguientes para incluirlo.
4) Disposición transitoria para garantizar una transición entre modelos educativos segura y con garantías, negociada entre el Gobierno y el sindicato.
5) Cambios menores en el resto del articulado para dar mayor consistencia a la Ley, según estos cambios comentados.

Tomaré la palabra personalmente ante el pleno para defender este proyecto de ley.

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203938 Byzantium
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#Creo que esta ley, en esencia, resume tu gobierno.

Votare no a una ley que establece la obligatoriedad de gestionar la educación de forma privada. Y creo que ningún parlamento votará eso. No creo siquiera que haya que debatirlo en exceso. El próximo gobierno "existirá" y ese gobierno no tiene que estar obligado a que la educación sea privada.

224206 Lector
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#[quote=Byzantium] Creo que esta ley, en esencia, resume tu gobierno.

Votare no a una ley que establece la obligatoriedad de gestionar la educación de forma privada. Y creo que ningún parlamento votará eso. No creo siquiera que haya que debatirlo en exceso. El próximo gobierno "existirá" y ese gobierno no tiene que estar obligado a que la educación sea privada.

[/quote]

Muchas gracias por su opinión, ¿tendría a bien realizar una propuesta concreta de redacción alternativa?

224679 Eltomashillo
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#Según lo que veo, el Presidente prometió privatizar la Educación pese a que dicha Ley la consagra como un servicio publica y sus empleados, funcionarios.

Estoy con @Byzantium en el hecho de que votaré NO para imponer por Ley una privatización y también votaré NO a modificar el Título II en sus términos.

No obstante, creo que hay que ser dialogante con usted y si propone un marco jurídico más flexible (que ampare modelos público-privados) nos lo pensaremos.Quedamos a la espera de su propuesta.

224206 Lector
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#[quote=Eltomash] Según lo que veo, el Presidente prometió privatizar la Educación pese a que dicha Ley la consagra como un servicio publica y sus empleados, funcionarios.

Estoy con @Byzantium en el hecho de que votaré NO para imponer por Ley una privatización y también votaré NO a modificar el Título II en sus términos.

No obstante, creo que hay que ser dialogante con usted y si propone un marco jurídico más flexible (que ampare modelos público-privados). Quedamos a la espera de su propuesta. [/quote]

Muchas gracias por su opinión, ¿tendría a bien realizar una propuesta concreta de redacción alternativa?

224679 Eltomashillo
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#Invito a vicepresidente @Dunkelzahn

224360 Hermes
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#Ya que el Parlamento parece estar empecinado en simplemente destruir propuestas del Gobierno sin aportar nada constructivo sobre dichos textos, propongo la siguiente modificación del Título II:

---
Artículo 3. De los Aspectos Generales de la Gestión de la Educación
El Sistema Educativo es gestionado en los términos de la presente Ley y en cumplimiento del resto de la legalidad vigente por una empresa privada con la debida licencia docente [b]o, en su defecto, por el Sistema Educativo Público[/b]. Se establece que el Sistema Educativo deberá contar con, al menos, dos (2) trabajadores de base más uno (1) extra por cada cuarenta (40) ciudadanos activos o fracción superior a veinte (20).

Artículo 4. De la Contratación y Rescisión del Contrato
a) El Gobierno [b]podrá convocar[/b], como máximo una vez cada dos semanas, un concurso público abierto a todas las empresas debidamente registradas en el Registro Mercantil y que tuvieren la licencia correspondiente que acreditara al ejercicio de la docencia.
b) De las empresas que se presentaren se elegirá la que mejor cumpliere las condiciones que el Gobierno estableciera en el concurso público del literal previo, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
c) El Gobierno podrá rescindir el contrato con la empresa cuando esta reiteradamente incumpliere sus funciones o los términos del concurso público por el que accedió a tal concesión. En caso de revelación de preguntas o respuestas de los exámenes se solicitará a la empresa el despido del trabajador que hubiere incurrido en tales comportamientos, rescindiendo el contrato en caso de negativa de la empresa en dicho sentido.
[b]d) De no estar vigente ningún contrato para el desarrollo de la función educativa, se encargará de tal función el Sistema Educativo Público.[/b]

[b]Artículo X. Del Sistema Educativo Público[/b]
[b]El sistema educativo público consta de un decano (1), nombrado por el Gobierno tras oposiciones públicas, y de un profesor (1) por cada 50 usuarios, siendo este nombrado por el Decano tras oposiciones públicas.[/b]
[b]De ser otorgada a una empresa privada la concesión de la gestión de la Educación en Pol, los cargos del Sistema Educativo Público serán revocados provisionalmente, siendo otra vez otorgados en el caso de perder o extinguir el contrato con la empresa privada.[/b]

---

El redactado puede mejorarse, pero creo que está claro la dirección que propongo que tome el articulado. De esta forma, ningún Gobierno resta obligado a privatizar la Educación, lo que entiendo que es la queja que tienen los dos únicos diputados que se han pronunciado al respecto de la presente propuesta.

224516 Theomoro
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#Buenos días señorías:

Anuncio que votaré a favor de la presente propuesta del Gobierno para reformar la ley de Educación. Mis reticencias iniciales iban en la línea de las de mis compañeros, respecto la imposibilidad de incluir una gestión pública de la educación. Eso hubiera abocado a esta ley a ser reformada constantemente.

Por ello, [b]agradezco al señor @Dunkelzahn su propuesta de modificación[/b]. Creo que es una propuesta transparente y que articula efectivamente los dos modelos distintos de gestión que conviven el Pol.

No obstante, creo que la propuesta debería incluir de manera más clara --respecto al Sistema Educativo Público-- los métodos de elección del decano y profesores, así como motivos de cese. Creo que se ha especificado muy bien en el caso del sistema privado los motivos del cese, pero la propuesta sobre el SEP no queda clara. Para especificar y aclarar el asunto, estoy convencido de el Gobierno tendrá a bien reciclar el articulado de la vigente ley que reza:

[quote]Artículo 3 – Nombramiento y Cese:

a) Los decanos serán nombrados por el Gobierno mediante oposiciones públicas según las condiciones que este establezca mediante el correspondiente decreto.
b) Los profesores serán nombrados por el decano mediante oposiciones públicas según las condiciones que este establezca.
c) Decanos y profesores serán cesados de su cargo en caso de revelación de preguntas o respuestas de los exámenes o por dejadez de las funciones de su cargo.
d) Se considerará prevaricación la realización de exámenes en la 24 horas posteriores a ser cesado del cargo de decano o profesor o haber dimitido de alguno de estos cargos.[/quote]

Por otro lado, soy reticente a poner limites al número de profesores por ciudadanos. Las circunstancias son muchas y la demanda/actividad del Cuerpo Docente no tiene siempre relación con el número de ciudadanos activos. Por ello, propongo que se modifique el artículo 3:

[b]Artículo 3. De los Aspectos Generales de la Gestión de la Educación[/b]
El Sistema Educativo [b]podrá[/b] gestionado en los términos de la presente Ley y en cumplimiento del resto de la legalidad vigente por una empresa privada con la debida licencia docente o, en su defecto, por el Sistema Educativo Público. Se establece que el Sistema Educativo deberá contar con, al menos, dos (2) trabajadores, [b]un Decano y un Profesor[/b].

Por otro lado:

[quote]Artículo 11. De la Realización Excepcional de Exámenes por los Docentes
a) Los docentes podrán realizar exámenes a cargo y empleo público y a empleo privado tras solicitud al Presidente del Gobierno en la Ventanilla Única de Pol. Dicha solicitud debe ser aprobada.[/quote]

Considero, personalmente, este artículo como un obstáculo para el debido e independiente funcionamiento del Cuerpo Docente. Además, el Parlamento se expresó hace muy poco respecto a la realización excepcional de exámenes por parte del Cuerpo Docente. Una propuesta de mi compañero @Byzantium aprobada por unanimidad ( https://pol.virtualpol.com/foro/parlamento/parlamento-modificacion-de-la-ley-de-educacion ). Creo que lo justo y sensato sería que el Gobierno incluyese ese mismo redactado a su propuesta de ley:

[b]Artículo X. De la realización excepcional de exámenes para el Cuerpo Docente[/b]

a) Los docentes podrán realizar exámenes a cargo y empleo público tras solicitud al Decano o, en el caso del Decano, tras solicitud al Presidente. Dicha solicitud debe ser aprobada.
b) Los docentes podrán realizar exámenes sin cargo o empleo asociado libremente, sin necesidad de pedir permisos.
c) El motivo para la realización de los exámenes deberá ser comprobar su duración, adecuación y funcionamiento. Tan pronto como los hayan terminado, rechazaran la nota obtenida.
d) Los docentes no podrán realizar exámenes de cargos que ya poseen.

De momento, eso es todo. Deseoso de seguir negociando.

203938 Byzantium
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#Lo dicho por theomore está bien

224206 Lector
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#Se han incorporado a la propuesta original las modificaciones propuestas, con pequeñas variaciones que no modifican el sentido de las mismas, para encajarlas mejor en el conjunto global de la ley. No se ha incorporado la modificación propuesta por @Theomore al respecto del Artículo 3, pues la redacción de la propuesta no pone límites superiores a la cantidad de trabajadores del Sistema Educativo, ya que habla de que "deberá contar con, al menos", y ese "al menos" es una redacción muy similar a la actual que sólo establece límites inferiores.

https://pol.virtualpol.com/doc/nueva-ley-de-educacion

224516 Theomoro
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#Me temo que ninguna de las propuestas ha sido considerada.

En la propuesta de ley modificada no aparece artículo alguno sobre nombramiento y cese de miembros del Cuerpo Docente; ni se incluye el artículo sobre realización extraordinaria de exámenes como lo aprobó el Parlamento hace menos de una semana.

El resto está bien.

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