Fundamentalmente los cambios son:
1) Formateo general del estilo de la Ley con títulos, negritas y cursiva. El redactado actual es horroroso a ese respecto.
2) Reforma integral del Título II para cambiar radicalmente el modelo de gestión de la educación.
3) Inclusión del concepto de examen vacío en el artículo 6 y modificación de los artículos siguientes para incluirlo.
4) Disposición transitoria para garantizar una transición entre modelos educativos segura y con garantías, negociada entre el Gobierno y el sindicato.
5) Cambios menores en el resto del articulado para dar mayor consistencia a la Ley, según estos cambios comentados.
Tomaré la palabra personalmente ante el pleno para defender este proyecto de ley.
1234Orden: Fecha | Votos38 mensajes en este hilo creado hace .
#El artículo sobre realización extraordinaria de exámenes sí que está, pero adaptado al espíritu general de la Ley para dar cabida también a posibles contratos empresariales.
Respecto al nombramiento y cese de profesores y decanos tiene usted razón y es un punto ya corregido que se me había pasado incluir.
-La ley del parlamento exige establecer en cada ley un preámbulo.
-Y esto:
Única
En los casos de urgencia o de ausencia de docentes, así como cuando fueren inactivos, el Presidente del Gobierno, o en su defecto el miembro del Gobierno en que delegare, está facultado para actuar como docente, contribuyendo a la confección de exámenes que garanticen los conocimientos necesarios de aquellos que acceden a empleo público o privado. Queda prohibida la modificación de los exámenes a cargos públicos por los miembros del Gobierno.
#[quote=Theomore] [quote=Byzantium] Ya, si se pudieran quitar lo de las mayúsculas aleatorias, me encantaría, parece una novela distópica o algo de eso.
el Buen Estado de La Educación Pública
el Gran Hermano
el Bien Común
Pero vamos eso lo puede hacer el PDP @eltomash al darle formato a la ley [/quote]
Totalmente de acuerdo. [/quote]
No se preocupen, señorías, esa correción se llevará a cabo si es que esta Ley es promulgada.
#Voy dejando muchos mensajes para ayudar a separar argumentos o debates de otros.
La primera es que, según la Ley del Parlamento, deben ustedes incluir una [b]Exposición de motivos[/b].
Tampoco entiendo por qué la propuesta de @Theomore no está reflejada en el cuerpo del documento que presentan en el encabezado. Inclúyanlo, pues es el ponente el que debe entregar a Presidencia un documento final que votar.
¿Por qué hablan de indemnizaciones en la Ley? Tienen ustedes una reserva económica, ¡háganlo vía decreto!
#[quote=Lector]El artículo sobre realización extraordinaria de exámenes sí que está, pero adaptado al espíritu general de la Ley para dar cabida también a posibles contratos empresariales.[/quote]
El problema, señor presidente, es que si bien da cabida a los hipotéticos contratos empresariales, plantea una disfuncionalidad --en mi opinión--- cuando la gestión sea pública: el hecho que un profesor tenga que pedir permiso al Presidente del Gobierno no es solamente un matiz que socava la independencia del Cuerpo Docente, si no que además, atenta contra la jerarquía.
Por lo tanto, en mi opinión, el artículo debería incluir esa idea que, insisto, [b]fue votada por el Parlamento hace escasos días.[/b]
Mi propuesta.
[b]Artículo 12. De la Realización Excepcional de exámenes por los docentes[/b]
[i]a) Los docentes podrán realizar exámenes a cargo y empleo público y a empleo privado tras solicitud al Gobierno en la Ventanilla Única de Pol. Dicha solicitud debe ser aprobada. Cuando estuviere activo el Sistema Educativo Público, los profesores deberán solicitar al Decano la realización de susodichos exámenes.[/i]
b) Los docentes podrán realizar exámenes lúdicos y vacíos libremente, sin necesidad de pedir permisos.
c) El motivo para la realización de los exámenes deberá ser comprobar su duración, adecuación y funcionamiento. Tan pronto como los hayan terminado, rechazaran la nota obtenida.
d) Los docentes no podrán realizar exámenes de cargos que ya poseen.
e) Las condiciones de este Artículo aplican hasta pasadas 48 horas tras haber dejado de ser docente.
Respecto a lo dicho por mi compañero @Byzantium, coincido en que el Gobierno no es docente, pero creo que necesitamos un Gobierno que garantice hipotéticas transiciones de la gestión privada a la gestión pública. Pongamos por caso que el Gobierno rescinde un contrato y convoca elección, que tardan 48/72h en resolverse. Durante ese tiempo, técnicamente, nadie se hace cargo de la educación y por esa misma razón creo que la disposición en cuestión es válida y necesaria.
#@Byzantium pero creo que @Theomore no se refiere a que sólo se puede despedir a los empleados del Servicio Educativo Público una vez que ya haya una concesión empresarial, sino que si alguien quisiera cambiar de un modelo privado a uno público, por lo que fuera, podría darse el caso de que hubiera un período sin profesores. Revisaré el redactado de la propuesta para que eso no ocurra.
Respecto a la propuesta de Theomore del Artículo 12 la incluyo en la proposición de Ley. También trabajaré en la exposición de motivos (y luego os quejáis de mi burocracia :roto2: ). Si detectáis más cosas a modificar ya me decís.
Por cierto, ¿a qué te refieres con mayúsculas aleatorias, Byzantium? ¿A los títulos de los artículos de la Ley? Mi estilo es siempre poner en mayúscula los sustantivos y adjetivos que aparecen en ellos, pero si no os gusta así siempre puedo modificarlo para quitarle trabajo a @Eltomash .
#He hecho los cambios que me comentáis. Respecto a lo que comentaba @Eltomash de incluir las indemnizaciones en la Ley, creemos que es algo necesario para aportar más seguridad al proceso. Recuerdo además que es una fórmula de consenso entre el Gobierno y el sindicato.