Fundamentalmente los cambios son:
1) Formateo general del estilo de la Ley con títulos, negritas y cursiva. El redactado actual es horroroso a ese respecto.
2) Reforma integral del Título II para cambiar radicalmente el modelo de gestión de la educación.
3) Inclusión del concepto de examen vacío en el artículo 6 y modificación de los artículos siguientes para incluirlo.
4) Disposición transitoria para garantizar una transición entre modelos educativos segura y con garantías, negociada entre el Gobierno y el sindicato.
5) Cambios menores en el resto del articulado para dar mayor consistencia a la Ley, según estos cambios comentados.
Tomaré la palabra personalmente ante el pleno para defender este proyecto de ley.
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#Me temo que ninguna de las propuestas ha sido considerada.
En la propuesta de ley modificada no aparece artículo alguno sobre nombramiento y cese de miembros del Cuerpo Docente; ni se incluye el artículo sobre realización extraordinaria de exámenes como lo aprobó el Parlamento hace menos de una semana.
#Creo que esta ley, en esencia, resume tu gobierno.
Votare no a una ley que establece la obligatoriedad de gestionar la educación de forma privada. Y creo que ningún parlamento votará eso. No creo siquiera que haya que debatirlo en exceso. El próximo gobierno "existirá" y ese gobierno no tiene que estar obligado a que la educación sea privada.
#[quote=Byzantium] Creo que esta ley, en esencia, resume tu gobierno.
Votare no a una ley que establece la obligatoriedad de gestionar la educación de forma privada. Y creo que ningún parlamento votará eso. No creo siquiera que haya que debatirlo en exceso. El próximo gobierno "existirá" y ese gobierno no tiene que estar obligado a que la educación sea privada.
[/quote]
Muchas gracias por su opinión, ¿tendría a bien realizar una propuesta concreta de redacción alternativa?
#Según lo que veo, el Presidente prometió privatizar la Educación pese a que dicha Ley la consagra como un servicio publica y sus empleados, funcionarios.
Estoy con @Byzantium en el hecho de que votaré NO para imponer por Ley una privatización y también votaré NO a modificar el Título II en sus términos.
No obstante, creo que hay que ser dialogante con usted y si propone un marco jurídico más flexible (que ampare modelos público-privados) nos lo pensaremos.Quedamos a la espera de su propuesta.
#[quote=Eltomash] Según lo que veo, el Presidente prometió privatizar la Educación pese a que dicha Ley la consagra como un servicio publica y sus empleados, funcionarios.
Estoy con @Byzantium en el hecho de que votaré NO para imponer por Ley una privatización y también votaré NO a modificar el Título II en sus términos.
No obstante, creo que hay que ser dialogante con usted y si propone un marco jurídico más flexible (que ampare modelos público-privados). Quedamos a la espera de su propuesta. [/quote]
Muchas gracias por su opinión, ¿tendría a bien realizar una propuesta concreta de redacción alternativa?
#Ya que el Parlamento parece estar empecinado en simplemente destruir propuestas del Gobierno sin aportar nada constructivo sobre dichos textos, propongo la siguiente modificación del Título II:
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Artículo 3. De los Aspectos Generales de la Gestión de la Educación
El Sistema Educativo es gestionado en los términos de la presente Ley y en cumplimiento del resto de la legalidad vigente por una empresa privada con la debida licencia docente [b]o, en su defecto, por el Sistema Educativo Público[/b]. Se establece que el Sistema Educativo deberá contar con, al menos, dos (2) trabajadores de base más uno (1) extra por cada cuarenta (40) ciudadanos activos o fracción superior a veinte (20).
Artículo 4. De la Contratación y Rescisión del Contrato
a) El Gobierno [b]podrá convocar[/b], como máximo una vez cada dos semanas, un concurso público abierto a todas las empresas debidamente registradas en el Registro Mercantil y que tuvieren la licencia correspondiente que acreditara al ejercicio de la docencia.
b) De las empresas que se presentaren se elegirá la que mejor cumpliere las condiciones que el Gobierno estableciera en el concurso público del literal previo, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
c) El Gobierno podrá rescindir el contrato con la empresa cuando esta reiteradamente incumpliere sus funciones o los términos del concurso público por el que accedió a tal concesión. En caso de revelación de preguntas o respuestas de los exámenes se solicitará a la empresa el despido del trabajador que hubiere incurrido en tales comportamientos, rescindiendo el contrato en caso de negativa de la empresa en dicho sentido.
[b]d) De no estar vigente ningún contrato para el desarrollo de la función educativa, se encargará de tal función el Sistema Educativo Público.[/b]
[b]Artículo X. Del Sistema Educativo Público[/b]
[b]El sistema educativo público consta de un decano (1), nombrado por el Gobierno tras oposiciones públicas, y de un profesor (1) por cada 50 usuarios, siendo este nombrado por el Decano tras oposiciones públicas.[/b]
[b]De ser otorgada a una empresa privada la concesión de la gestión de la Educación en Pol, los cargos del Sistema Educativo Público serán revocados provisionalmente, siendo otra vez otorgados en el caso de perder o extinguir el contrato con la empresa privada.[/b]
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El redactado puede mejorarse, pero creo que está claro la dirección que propongo que tome el articulado. De esta forma, ningún Gobierno resta obligado a privatizar la Educación, lo que entiendo que es la queja que tienen los dos únicos diputados que se han pronunciado al respecto de la presente propuesta.
#Se han incorporado a la propuesta original las modificaciones propuestas, con pequeñas variaciones que no modifican el sentido de las mismas, para encajarlas mejor en el conjunto global de la ley. No se ha incorporado la modificación propuesta por @Theomore al respecto del Artículo 3, pues la redacción de la propuesta no pone límites superiores a la cantidad de trabajadores del Sistema Educativo, ya que habla de que "deberá contar con, al menos", y ese "al menos" es una redacción muy similar a la actual que sólo establece límites inferiores.
#El artículo sobre realización extraordinaria de exámenes sí que está, pero adaptado al espíritu general de la Ley para dar cabida también a posibles contratos empresariales.
Respecto al nombramiento y cese de profesores y decanos tiene usted razón y es un punto ya corregido que se me había pasado incluir.
-La ley del parlamento exige establecer en cada ley un preámbulo.
-Y esto:
Única
En los casos de urgencia o de ausencia de docentes, así como cuando fueren inactivos, el Presidente del Gobierno, o en su defecto el miembro del Gobierno en que delegare, está facultado para actuar como docente, contribuyendo a la confección de exámenes que garanticen los conocimientos necesarios de aquellos que acceden a empleo público o privado. Queda prohibida la modificación de los exámenes a cargos públicos por los miembros del Gobierno.
#[quote=Theomore] [quote=Byzantium] Ya, si se pudieran quitar lo de las mayúsculas aleatorias, me encantaría, parece una novela distópica o algo de eso.
el Buen Estado de La Educación Pública
el Gran Hermano
el Bien Común
Pero vamos eso lo puede hacer el PDP @eltomash al darle formato a la ley [/quote]
Totalmente de acuerdo. [/quote]
No se preocupen, señorías, esa correción se llevará a cabo si es que esta Ley es promulgada.
#Voy dejando muchos mensajes para ayudar a separar argumentos o debates de otros.
La primera es que, según la Ley del Parlamento, deben ustedes incluir una [b]Exposición de motivos[/b].
Tampoco entiendo por qué la propuesta de @Theomore no está reflejada en el cuerpo del documento que presentan en el encabezado. Inclúyanlo, pues es el ponente el que debe entregar a Presidencia un documento final que votar.
¿Por qué hablan de indemnizaciones en la Ley? Tienen ustedes una reserva económica, ¡háganlo vía decreto!
#He hecho los cambios que me comentáis. Respecto a lo que comentaba @Eltomash de incluir las indemnizaciones en la Ley, creemos que es algo necesario para aportar más seguridad al proceso. Recuerdo además que es una fórmula de consenso entre el Gobierno y el sindicato.
Anuncio que votaré a favor de la presente propuesta del Gobierno para reformar la ley de Educación. Mis reticencias iniciales iban en la línea de las de mis compañeros, respecto la imposibilidad de incluir una gestión pública de la educación. Eso hubiera abocado a esta ley a ser reformada constantemente.
Por ello, [b]agradezco al señor @Dunkelzahn su propuesta de modificación[/b]. Creo que es una propuesta transparente y que articula efectivamente los dos modelos distintos de gestión que conviven el Pol.
No obstante, creo que la propuesta debería incluir de manera más clara --respecto al Sistema Educativo Público-- los métodos de elección del decano y profesores, así como motivos de cese. Creo que se ha especificado muy bien en el caso del sistema privado los motivos del cese, pero la propuesta sobre el SEP no queda clara. Para especificar y aclarar el asunto, estoy convencido de el Gobierno tendrá a bien reciclar el articulado de la vigente ley que reza:
[quote]Artículo 3 – Nombramiento y Cese:
a) Los decanos serán nombrados por el Gobierno mediante oposiciones públicas según las condiciones que este establezca mediante el correspondiente decreto.
b) Los profesores serán nombrados por el decano mediante oposiciones públicas según las condiciones que este establezca.
c) Decanos y profesores serán cesados de su cargo en caso de revelación de preguntas o respuestas de los exámenes o por dejadez de las funciones de su cargo.
d) Se considerará prevaricación la realización de exámenes en la 24 horas posteriores a ser cesado del cargo de decano o profesor o haber dimitido de alguno de estos cargos.[/quote]
Por otro lado, soy reticente a poner limites al número de profesores por ciudadanos. Las circunstancias son muchas y la demanda/actividad del Cuerpo Docente no tiene siempre relación con el número de ciudadanos activos. Por ello, propongo que se modifique el artículo 3:
[b]Artículo 3. De los Aspectos Generales de la Gestión de la Educación[/b]
El Sistema Educativo [b]podrá[/b] gestionado en los términos de la presente Ley y en cumplimiento del resto de la legalidad vigente por una empresa privada con la debida licencia docente o, en su defecto, por el Sistema Educativo Público. Se establece que el Sistema Educativo deberá contar con, al menos, dos (2) trabajadores, [b]un Decano y un Profesor[/b].
Por otro lado:
[quote]Artículo 11. De la Realización Excepcional de Exámenes por los Docentes
a) Los docentes podrán realizar exámenes a cargo y empleo público y a empleo privado tras solicitud al Presidente del Gobierno en la Ventanilla Única de Pol. Dicha solicitud debe ser aprobada.[/quote]
Considero, personalmente, este artículo como un obstáculo para el debido e independiente funcionamiento del Cuerpo Docente. Además, el Parlamento se expresó hace muy poco respecto a la realización excepcional de exámenes por parte del Cuerpo Docente. Una propuesta de mi compañero @Byzantium aprobada por unanimidad ( https://pol.virtualpol.com/foro/parlamento/parlamento-modificacion-de-la-ley-de-educacion ). Creo que lo justo y sensato sería que el Gobierno incluyese ese mismo redactado a su propuesta de ley:
[b]Artículo X. De la realización excepcional de exámenes para el Cuerpo Docente[/b]
a) Los docentes podrán realizar exámenes a cargo y empleo público tras solicitud al Decano o, en el caso del Decano, tras solicitud al Presidente. Dicha solicitud debe ser aprobada.
b) Los docentes podrán realizar exámenes sin cargo o empleo asociado libremente, sin necesidad de pedir permisos.
c) El motivo para la realización de los exámenes deberá ser comprobar su duración, adecuación y funcionamiento. Tan pronto como los hayan terminado, rechazaran la nota obtenida.
d) Los docentes no podrán realizar exámenes de cargos que ya poseen.
De momento, eso es todo. Deseoso de seguir negociando.
#[quote=Lector]El artículo sobre realización extraordinaria de exámenes sí que está, pero adaptado al espíritu general de la Ley para dar cabida también a posibles contratos empresariales.[/quote]
El problema, señor presidente, es que si bien da cabida a los hipotéticos contratos empresariales, plantea una disfuncionalidad --en mi opinión--- cuando la gestión sea pública: el hecho que un profesor tenga que pedir permiso al Presidente del Gobierno no es solamente un matiz que socava la independencia del Cuerpo Docente, si no que además, atenta contra la jerarquía.
Por lo tanto, en mi opinión, el artículo debería incluir esa idea que, insisto, [b]fue votada por el Parlamento hace escasos días.[/b]
Mi propuesta.
[b]Artículo 12. De la Realización Excepcional de exámenes por los docentes[/b]
[i]a) Los docentes podrán realizar exámenes a cargo y empleo público y a empleo privado tras solicitud al Gobierno en la Ventanilla Única de Pol. Dicha solicitud debe ser aprobada. Cuando estuviere activo el Sistema Educativo Público, los profesores deberán solicitar al Decano la realización de susodichos exámenes.[/i]
b) Los docentes podrán realizar exámenes lúdicos y vacíos libremente, sin necesidad de pedir permisos.
c) El motivo para la realización de los exámenes deberá ser comprobar su duración, adecuación y funcionamiento. Tan pronto como los hayan terminado, rechazaran la nota obtenida.
d) Los docentes no podrán realizar exámenes de cargos que ya poseen.
e) Las condiciones de este Artículo aplican hasta pasadas 48 horas tras haber dejado de ser docente.
Respecto a lo dicho por mi compañero @Byzantium, coincido en que el Gobierno no es docente, pero creo que necesitamos un Gobierno que garantice hipotéticas transiciones de la gestión privada a la gestión pública. Pongamos por caso que el Gobierno rescinde un contrato y convoca elección, que tardan 48/72h en resolverse. Durante ese tiempo, técnicamente, nadie se hace cargo de la educación y por esa misma razón creo que la disposición en cuestión es válida y necesaria.
#@Byzantium pero creo que @Theomore no se refiere a que sólo se puede despedir a los empleados del Servicio Educativo Público una vez que ya haya una concesión empresarial, sino que si alguien quisiera cambiar de un modelo privado a uno público, por lo que fuera, podría darse el caso de que hubiera un período sin profesores. Revisaré el redactado de la propuesta para que eso no ocurra.
Respecto a la propuesta de Theomore del Artículo 12 la incluyo en la proposición de Ley. También trabajaré en la exposición de motivos (y luego os quejáis de mi burocracia :roto2: ). Si detectáis más cosas a modificar ya me decís.
Por cierto, ¿a qué te refieres con mayúsculas aleatorias, Byzantium? ¿A los títulos de los artículos de la Ley? Mi estilo es siempre poner en mayúscula los sustantivos y adjetivos que aparecen en ellos, pero si no os gusta así siempre puedo modificarlo para quitarle trabajo a @Eltomash .
#Sigue faltando una exposición de motivos, si no me equivoco.
Por otro lado, creo que efectivamente sería establecer la figura legal del finiquito y que sea el Gobierno en ejercicio de sus competencias el que elija la cuantía.
Para ello, como anuncié en mi programa, voy a proponer pronto una reforma de la ley de Empleo.
Por ello, coincido con mi compañero @Eltomash, de que las indemnizaciones no deberían ser incluidas en el articulado de la Ley.
#Me gustaría que el señor @Lector viniese al parlamento a que nos explique detalladamente el punto 2 que dice "2) Reforma integral del Título II para cambiar radicalmente el modelo de gestión de la educación."
#[quote=Abascal] Me gustaría que el señor @Lector viniese al parlamento a que nos explique detalladamente el punto 2 que dice "2) Reforma integral del Título II para cambiar radicalmente el modelo de gestión de la educación." [/quote]
Creo que es bastante evidente, compañero @Abascal, que se refiere a la inclusión de la gestión privada de nuestra educación.
#Lo que usted considere más conveniente, ilustre @Abascal. Le he ofrecido mi opinión libremente. Honestamente creo poder ayudarle y ahorrarle tiempo de espera. :)
#Buenas, acabo de modificar el tema del finiquito. Respecto a la exposición de motivos que comentaba @Theomore, en la última modificación ya se incluia un preámbulo.
#A mi no me queda claro qué diputados estan a favor y en contra de la reforma. No deja de ser un tema espinoso, por buena que sea la redacción. Ni siquiera sé lo que voy a votar. El tema ideológico no ha sido debatido.
Al no haberse alcanzado la mayoría simple de la cámara (más síes que noes) la propuesta queda rechazada. No obstante, me gustaría pedir al Gobierno que considerase mantener abierto este debate para proponer un texto que satisfaga a la mayoría de la cámara.
- Que el artículo 3 quede como planteó Theomore. Es decir, que el número de profesores no dependa de la cantidad de ciudadanos en Pol, sino de las necesidades del país en cada momento y delegando en el [b]decano[/b].
- Que el artículo 4 quede asÃ:
[quote]Artículo 4. Del Sistema Educativo Público
El sistema educativo público consta de un (1) Decano, nombrado por el Gobierno tras oposiciones públicas, y de tantos Profesores como fuese necesario para cumplir con esta Ley y con las necesidades docentes oportunas, nombrados por el Decano tras oposiciones públicas.
El modelo educativo del Pol es público, sin perjuicio de que el Gobierno vía decreto delegue competencias en empresas privadas.
Decanos y profesores serán cesados de su cargo en caso de revelación de preguntas o respuestas de los exámenes o por dejadez de las funciones de su cargo.[/quote]
- Que el artículo 5 quede así:
[quote]
Artículo 5. De la Gestión Privada de la Educación
a) El Gobierno podrá convocar, como máximo una vez cada dos semanas, un concurso público abierto a todas las empresas debidamente registradas en el Registro Mercantil y que tuvieren la licencia correspondiente que acreditara al ejercicio de la docencia.
b) De las empresas que se presentaren se elegirá la que mejor cumpliere las [b]competencias[/b] que el Gobierno estableciera en el concurso público del literal previo, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
c) El Gobierno podrá rescindir el contrato con la empresa cuando esta reiteradamente incumpliere sus funciones o los términos del concurso público por el que accedió a tal concesión. En caso de revelación de preguntas o respuestas de los exámenes se solicitará a la empresa el despido del trabajador que hubiere incurrido en tales comportamientos, rescindiendo el contrato en caso de negativa de la empresa en dicho sentido.
d) De no estar vigente ningún contrato para el desarrollo de la función educativa, se encargará de tal función el Sistema Educativo Público.[/quote]
#Se agradece la concreción de las modificaciones, @Eltomash, pero no entiendo las bondades del cambio de artículos. Además de que el modelo no prevé cesar a los empleados públicos al conceder una licencia privada (un gravísimo fallo conceptual), no veo qué se sale ganando con esta reforma. Las cosas que se proponen son completamente factibles en las últimas redacciones de la propuesta de Ley presentada por el Gobierno. Por otra parte, la única pega que le he puesto siempre a la modificación del Artículo 3 de @Theomore es la no necesariedad de que exista la figura del decano, con lo que la delegación de dicha competencia en una figura en cierto punto prescindible no es la mejor forma de encarar el problema.
En principio, y [b]en ausencia de una motivación para estos cambios, salvo que se explicaran mejor[/b] y se viera que efectivamente se sale ganando con estas modificaciones, y en vista de que más de la mitad del parlamento ha votado en contra o ha manifestado reticencias graves con la norma, [b]retiro esta propuesta de Ley.[/b]