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Decreto de Regulación Económica del Sector PrivadoEl Gobierno de Pol, en virtud del artículo 29 i de la Constitución establece:[b]Título I – Ámbito de aplicación.[/b] Artículo 1: El presente decreto regula toda actividad económica de carácter privado desarrollada en Pol, desde su creación, y requisitos hasta sudisolución. Artículo 2: Se define entidad económica privada como cualquier entidad de carácter privado que lleve a cabo operaciones de tipo económico mediante cuenta propia y diferenciada de la cuenta de ciudadano. Artículo 3: A este decreto están acogidas todas las entidades de carácter económico, tales como empresas, entidades financieras, fundaciones, sociedades, partidos políticos, asociaciones, instituciones privadas, y cualesquiera otras que desarrollen actividad económica. [b]Título II – Creación de entidades económicas.[/b] Artículo 3: Cualquier ciudadano puede crear una entidad económica cumpliendo los siguientes requisitos: a) Creación de la empresa en el apartado empresas. b) Crear una cuenta bancaria asociada da dicha empresa. c) Poseer una parcela en el mapa como sede de dicha empresa ubicada en la zona destinada a su tipo. En caso de ser arrendada, deberá adjuntarse enlace del contrato de arrendamiento, así como notificar cualquier cambio al respecto. d) Inscripción de la entidad en el Registro Mercantil indicando los datos de los apartados anteriores así como el nombre del socio o socios y su participación en la misma. [b]Titulo III – Obligaciones económicas[/b] Artículo 4: Los ingresos en cuenta de una entidad económica deben proceder del fruto de la actividad de la misma, como cobro de productos o servicios de esta, no siendo lícito ingresar dinero personal en ellas. Artículo 5: Las entidades económicas pueden ser requeridas por los inspectores fiscales para que expliquen sus ingresos de carácter dudoso a fin de elevar informe mercantil al gobierno, quien actuará en consecuencia. Artículo 6: Las entidades económicas de nueva creación no pueden contar con capital inicial. En cuanto a las ya creadas se asume el importe obrante en su cuenta como fruto de la actividad económica de la misma. Artículo 7: Las cuentas de las entidades económicas gozan de exención, siendo su tributación mediente CP Artículo 8: Los titulares de la entidad económica pueden sacar dinero de ella cuando deseen. Artículo 9: Se establece con carácter general que una entidad económica ha de pagar un CP por cada 1000 :moneda: o fracción. Artículo 10: Las cuentas de entidad económica no pueden superar nunca las 2000 :moneda: habiéndose de retirar obligatoriamente cualquier excedente. Artículo 10 b: Una entidad económica podrá incrementar el límite de su cuenta si posee más de una parcela registrada a su nombre, siendo dicho límite el producto de multiplicar el límite establecido en el artículo anterior por el número de parcelas de la empresa. Artículo 11: El incumplimiento de las mencionadas obligaciones conllevará sanciones económicas acordes a lo defraudado y por el tiempo que haya durado la situación irregular, estableciéndose la fórmula de doble CP por cada exceso, siguiendo la regla general del artículo 9 [b]Título IV – De las entidades financieras.[/b] Artículo 12: Se establece la excepción a las entidades financieras o bancos, las cuales no tienen límite de saldo en cuenta, pero obligatoriamente habrán de poseer una parcela por cada 1000 :moneda: en su cuenta. Dicha parcela estará situada en el barrio financiero. Una parcela doble o triple contará como dos o tres parcelas respectivamente. Artículo 13: Toda cuenta de entidad financiera estará compuesta por el saldo de sus clientes más su dinero propio, el cual procederá de comisiones cobradas a sus clientes, y que en ningún caso podrá superar las 3000 :moneda: al igual que el resto de entidades económicas, habiéndose de retirar el sobrante. Artículo 14: Un ciudadano no podrá tener más de 3000 monedas ingresadas en una misma entidad financiera. Artículo 15: Un ciudadano con una entidad financiera no puede guardar su dinero en esta, sino que habrá de acudir a alguna otra. Artículo 16: Toda entidad financiera deberá informar semanalmente (de viernes a domingo) de los saldos de sus clientes así como el suyo propio contenido en la cuenta de la entidad. Artículo 17: Si una entidad financiera tiene varias cuentas, el saldo total de 3000 :moneda: propias se divide proporcionalmente entre ellas, de modo que su suma nunca supere esa cantidad. [b]Titulo V – De las licencias privadas otorgadas por el gobierno.[/b] Artículo 18: Las licencias de Jurista, Notario, Consultor, o cualesquiera otras que se crearen y sean de caracter privado con fines económicos implícitos, requieren de una entidad económica previa a la que se asocien dichos ingresos. [b]Título VI – De la renuncia a la exención de cuenta.[/b] Artículo 19: Cualquier ciudadano con entidad económica puede renunciar a su derecho de cuenta exenta, en cuyo caso no le es de aplicación las obligaciones previas. [b]Título VII – De la disolución de una entidad económica.[/b] Artículo 20: Una entidad económica con cuenta exenta puede ser disuelta en cualquier momento previa comuniación y autorización por parte del gobierno, siempre y cuando dicha entidad no tenga deudas ni compromisos con ningún cliente y/o acreedor. [b][u]Disposición transitoria.[/u][/b] Se establece un período de 72 horas a partir de la publicación del decreto para que las entidades económicas existentes se ajusten a los criterios del mismo. [b][u]Disposición derogatoria.[/u][/b] Este decreto deroga todos los anteriores que regulasen la misma materia. |
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| #Dado el apagón en España, para favorecer que todo el mundo pueda cumplir con la actualización en el registro mercantil de sus empresas, se prorroga la aplicación del decreto de 72 a 96 horas (4 días). | ||
| #Con el fin de incentivar al sector empresarial, especialmente al de loterías, a quien el límite de 1000 monedas podría afectarlo negativamente, se modifica el artículo 10 ampliando dicho límite a 2000 :moneda: quedando: | ||
| #Con el fin de favorecer grandes empresas, se crea el concepto de empresa multiparcelaria. |
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