POL

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[Parlamento] Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Estimadas señorías propongo el siguiente cambio en la Ley Orgánica del Poder Judicial:

[quote]
Título II: Del Ministerio Fiscal.

Artículo 7: De su nombramiento.

a) El Fiscal es elegido y nombrado mediante oposición pública por el presidente del tribunal supremo en la cual se valorará la nota del examen de Fiscal, así como el resto de notas de exámenes asociados al poder judicial, la experiencia y la antigüedad.

[b]b) El presidente del tribunal supremo tendrá en cuenta la trayectoria, honorabilidad y antecedentes de los candidatos a la hora de seleccionarlos, pudiendo rechazarlos si así lo considera oportuno.[/b]

c) El Fiscal no podrá ejercer como abogado, aunque si podrá representarse a sí mismo en los juicios.

[b]Artículo 8: De su destitución[/b]

[b]a) Si los jueces supremos, en una decisión colegiada, decidieran que el Fiscal no está cumpliendo con sus funciones, o lo hace de forma contraria a derecho podrán cesar al mismo exponiendo en un hilo las razones de la destitución.[/b]
[/quote]

Mi intención con este cambio es dotarnos a todos de una forma de poder sustituir a un fiscal que no se comporte de acuerdo a lo requerido para su cargo. Actualmente no hay forma alguna de retirar a un fiscal de su cargo salvo por demanda contra él y la consiguiente inhabilitación lo que me parece desafortunado. Con esta forma el fiscal tendrá que actuar siempre de forma ejemplar tal y como hacen también los jueces.

Debatamos @Eltomash @JM_Keynes

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#[quote=Eltomash] La idea de Dunki me gusta, aunque 15 dias me parece poco tiempo viendo lo dilatados que son los procesos judiciales en Pol. [/quote]

No he incluido en la propuesta la temporalidad del cargo por la misma razón, me parece que ibamos a estar más tiempo haciendo oposiciones que teniendo un fiscal en activo. Si el Juez Supremo tiene la capacidad de cesar a un fiscal incompetente a mi me vale.

224679 Eltomashillo
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#Artículo 42.

Los fiscales que lo componen son cargos públicos independientes e inamovibles con arreglo a la Ley, encargados del cumplimiento del orden jurídico en POL.

La palabra “inamovible” te va a dar algún problema... seguro que algún fiscal malpensado puede decir que el presidente del TS no lo puede echar...


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#La palabra "inamovibles" viene seguida de "Con arreglo a la Ley" así que entiendo que la Ley puede mover a los Fiscales si se considera que no están actuando como Fiscales... digo yo...


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#Lo de que el Tribunal Supremo l tenga discrecionalidad absoluta no me parece bien. Si acaso que sea una decisión colegiada de una mayoría de jueces en activo.

Por otro lado, 15 días días es poco como dice Eltomash. Veo bien 30 días.

201660 biol201
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#[quote=sir] Lo de que el poder judicial tenga discrecionalidad absoluta no me parece bien. Si acaso que sea una decisión colegiada de una mayoría de jueces en activo.

Por otro lado, 15 días días es poco como dice Eltomash. Veo bien 30 días. [/quote]

Me parece también bien, que tenga que ser una decisión colegiada de los Jueces Supremos por ejemplo.


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#[quote=biol201] [quote=sir] Lo de que el poder judicial tenga discrecionalidad absoluta no me parece bien. Si acaso que sea una decisión colegiada de una mayoría de jueces en activo.

Por otro lado, 15 días días es poco como dice Eltomash. Veo bien 30 días. [/quote]

Me parece también bien, que tenga que ser una decisión colegiada de los Jueces Supremos por ejemplo. [/quote]

Me parece perfecto.


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#[quote]
Título II: Del Ministerio Fiscal.

Artículo 7: De su nombramiento.

a) El Fiscal es elegido y nombrado mediante oposición pública por el presidente del tribunal supremo en la cual se valorará la nota del examen de Fiscal, así como el resto de notas de exámenes asociados al poder judicial, la experiencia y la antigüedad.

b) El presidente del tribunal supremo tendrá en cuenta la trayectoria, honorabilidad y antecedentes de los candidatos a la hora de seleccionarlos, pudiendo rechazarlos si así lo considera oportuno.

c) El Fiscal no podrá ejercer como abogado, aunque si podrá representarse a sí mismo en los juicios.

Artículo 8: De su destitución

a) Si los jueces supremos, en una decisión colegiada, decidieran que el Fiscal no está cumpliendo con sus funciones, o lo hace de forma contraria a derecho podrán cesar al mismo exponiendo en un hilo las razones de la destitución.
[/quote]


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#He actualizado la propuesta con los últimos cambios sugeridos por @sir y @biol201 .

Por favor @Eltomash y @JM_Keynes darme vuestra opinión para pasar esto a votación si procede.

224679 Eltomashillo
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#Yo insisto en que D. JM_Keynes no es diputado y no puede votar. Mi grupo parlamentario no apoyará ni participará de ninguna votación en la que dicho señor vote. Además se recurrirá todo acto administrativo que comporte su voto.

224752 Zokaar
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#Me parece bien la propuesta, Kendel.

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