Bueno, como decía, esta me parece una de las Leyes más acuciantes en esta Legislatura. Es importante que se apruebe de forma rápida para que pueden aprobarse más Leyes durante el tiempo en el que seamos diputados.
Creo que sería una buena idea que saliese por unanimidad, y por ello debemos de redactar cuantas enmiendas sean necesarias hasta alcanzar dicho consenso.
Por mi parte, comenzaré construyendo las bases de nuestra Ley.
Ley del Parlamento
Exposición de motivos
La Constitución de la República Polesa reza en su artículo 23 que "La Ley del Parlamento determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución", por lo que es de imperiosa necesidad antes de comenzar cualquier trámite parlamentario, crear, discutir y promulgar una Ley del Parlamento. Esta Ley viene a completar las directrices bajo las que funciona el Parlamento y a complementar los designios de la Carta Magna.
Título I: la sesión constitutiva del Parlamento
Artículo 1. Celebradas las elecciones a Diputado, los candidatos electos celebrarán una sesión constitutiva del Parlamento bajo los términos previstos en la Constitución.
Artículo 2. El Presidente del Parlamento se elegirá bajo los términos previstos en la Constitución.
Título II: de los derechos, deberes y la figura del Diputado
Artículo 3. Los Diputados percibirán una asignación económica acorde con su puesto y que les permita cumplir su función.
Artículo 4. El Gobierno fijará la retribución de sus señorías, así como cuantos tributos y gravámenes les sean aplicables.
Artículo 5. Los Diputados gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de su cargo.
Artículo 6. Los Diputados no podrán invocar o hacer uso de su condición de parlamentarios para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.
Artículo 7. La condición de Diputado se adquiere y se pierde en los términos previstos en la Constitución.
Artículo 8. El Diputado quedará suspendido en sus derechos cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte.
Título III: de las comisiones parlamentarias
Artículo 9. Una comisión parlamentaria es un grupo de trabajo presidida por la Presidencia de la Cámara que se constituye con un fin particular entre los siguientes:
a) Discutir, redactar y proponer para su aprobación un proyecto de Ley.
b) Investigar un hecho especialmente relevante para la República.
c) Garantizar el buen funcionamiento de la cámara, así como estudiar las peticiones que pudieren hacer sus señorías.
Artículo 10. La Presidencia de la Cámara nombrará un secretario y un vocal de entre las señorías.
Artículo 11. Las comisiones parlamentarias podrán pedir información y documentación a las Administraciones Públicas, así como requerir la presencia del Gobierno para el esclarecimiento de un hecho. También podrán comparecer ciudadanos de Pol.
Título IV: de la diputación permanente
Artículo 12. Cuando comienza el proceso electoral se disuelve la cámara a excepción del Presidente del Parlamento que queda en funciones hasta que la cámara vuelve a conformarse en los términos que dicta la Constitución.
Artículo 13. La Presidencia del Parlamento queda facultada para ejercer todas sus funciones propias hasta el momento en el que la nueva Cámara queda conformada y queda elegido un nuevo Presidente.
Título V: de los debates
Artículo 14. El Presidente del Parlamento concretará cuándo se producen los debates y convocará a todas las señorías, que deberán justificar debidamente su ausencia si fuese el caso.
Artículo 15. Todos los diputados tienen el derecho y el deber de intervenir en los debates en un tiempo acorde a su representación parlamentaria.
Artículo 16. El debate finaliza con la votación de la propuesta de Ley, enmienda o moción presentada. El voto es personal e indelegable. La votación podrá ser por:
a) Votación del sistema.
b) Foro.
c) Medios secretos.
Título VI: de las proposiciones de Ley
Artículo 17. Las proposiciones de Ley emanan de las Comisiones Parlamentarias o de la iniciativa propia de un Diputado. Para las iniciativas legislativas populares, un ciudadano debe encontrar un diputado que presente su propuesta de Ley. La Ley será defendida por el ciudadano que la ha redactado, pudiendo el diputado que la presenta estar en contra de dicha Ley
Artículo 18. Las proposiciones de Ley vendrán acompañas por una exposición de motivos y un articulado. La Presidencia de la Cámara iniciará el debate y la someterá a votación.
Artículo 19. Los Diputados podrán retirar sus iniciativas parlamentarias, siempre que no hubiesen sido rechazadas.
Artículo 20. Las proposiciones que atañen cualquier propuesta de reforma, enmienda o derogación de la presente Constitución requerirá del apoyo de la mayoría simple del Parlamento con quórum de â…— y del 50%+1 de votos favorables en referéndum popular.
Artículo 21. Si el resultado de la votación es favorable, el texto quedará aprobado y se remitirá a Presidencia del Gobierno para que sancione la Ley.
Título VII: de las proposiciones no de Ley
Artículo 22. Son proposiciones no de Ley aquellas propuestas cuya finalidad no sean la de aprobar leyes sino:
a) Instar al Gobierno a una determinada acción.
b) Mostrar la opinión de la cámara sobre una determinada cuestión.
c) Sentar las bases con respecto a las actuaciones de las Administraciones Públicas.
Artículo 23. Las proposiciones no de Ley emanan de las Comisiones Parlamentarias o de la iniciativa propia de un Diputado.
Título VIII: de las proposiciones de Ley y cambios constitucionales de extrema urgencia y lectura única
Artículo 24. Se entiende como de carácter urgente alguna de las siguientes situaciones:
a) Que la República se encuentre en peligro por golpes de Estado o por negligencia manifiesta, pública y notoria de algún poder del Estado.
b) Aspectos económicos de los ciudadanos de Pol.
c) Vacíos legales.
Artículo 25. El Presidente del Parlamento iniciará un procedimiento de carácter urgente para aprobar una proposición de Ley, una moción o un cambio en la Constitución a petición de un diputado y previa votación por mayoría simple en la Cámara.
Artículo 26. El carácter urgente limitará el tiempo de tramitación de la proposición de Ley o cambio Constitucional a 24 horas, desde su presentación hasta su votación última y final. Los diputados que no se conecten durante estas 24 horas no serán computados en el recuento de votos para aprobar la Ley o modificación Constitucional.
Artículo 27. Para la aprobación de proposiciones de Leyes basta con una mayoría simple, mientras las proposiciones que atañen cualquier propuesta de reforma, enmienda o derogación de la presente Constitución requerirá del apoyo de la mayoría simple del Parlamento con quórum de â…— y del 50%+1 de votos favorables en referéndum popular.
Título IX: del funcionamiento normal de la cámara
Artículo 28: El título de los debates parlamentarios en el foro del Parlamento estará precedido de la expresión "[Parlamento]", para su rápida identificación.
Artículo 29: Los ciudadanos que no sean diputados no podrán intervenir en un debate parlamentario salvo en los siguientes casos:
a) Hayan recibido previamente una invitación del Presidente del Parlamento o de un Diputado a participar en el debate, de manera explícita y en el mismo hilo del debate.
c) Sean los impulsores de una iniciativa legislativa popular. En ese caso, el permiso se otorga por defecto al publicar la iniciativa legislativa en el foro del Parlamento.
Articulo 30: De no conectarse en 5 días, un diputado pierde su acta, que pasará al siguiente más votado en las últimas elecciones parlamentarias que no haya obtenido escaño.
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#Ya me disculparéis la intervención, pero veo necesario hacer un apunte.
@Dunkelzahn has comentado que "Para limpieza en los hilos del foro, en el Parlamento solo deberían poder hablar diputados". Pero la Constitución en su Artículo 18 consigna el derecho de los ciudadanos a tener voz en el Parlamento: "Artículo 18.- [...] Todos los ciudadanos tienen derecho a voz por sí mismos ". No estoy seguro de que tal y como está redactado en tu propuesta de Artículo X sea inconstitucional, pero creo que estaría bien revisarlo.
Me lo he mirado y personalmente no veo inconstitucionalidad. Quizás me equivoque. Los ciudadanos tienen derecho a hablar por si mismos en el Parlamento, pero eso no quita que se deba moderar el foro y sea un requisito que se les otorgue la palabra para eso. No se está prohibiendo a nadie hablar, ni obligando a hablar a través de un diputado o a través de cualquier otro proxy. Se pide simplemente una moderación.
De hecho, el mismo artículo de la constitución que citas establece unos límites, en los que el ciudadano no parece poder publicar directamente una proposición de ley, sino que debe buscar un diputado que lo haga por él.
#Me parece correcto a grandes rasgos. Unos apuntes:
Yo cambiaba el orden de los artículos 6 y 7, para facilitar el fluir de la lectura: Primero normas, luego supuestos para perder el puesto.
El título 3 me parece correcto, aunque sobredimensionado para lo que somos actualmente. De todas formas ya me está bien dejarlo en la Ley como previsión para más adelante. Eso sí, no me gusta el artículo 12. ¿La comisión debe poder pedir responsabilidades políticas a un diputado miembro de la misma? No lo creo. Es más, me parece contradictorio con el artículo 5.
Artículo 14: Especificar que el PdP saliente tiene estas facultades mientras no se constituye el nuevo parlamento, no de por sí.
Artículo 15: Nope. No podemos estar esperando a los inactivos. Entiendo lo que quieres hacer ahí, y te honra, pero aquí esto no creo que funcione. Das un poder discrecional al PdP que lo va a tener que usar demasiado. Si alguien no participa, que no participe.
Artículo 17: Añade "Votación del sistema" en las opciones. Y quizás quitaba el Chat, para obligar a que hubiera un registro de las votaciones como mínimo por el foro.
Artículo 18: Es muy engorroso ir a buscar el 10% del censo en firmas o hacer un referendum para luego debatir algo. Yo lo cambiaba por algo del estilo de: "Para las iniciativas legislativas populares, un ciudadano debe encontrar un diputado que presente su propuesta de Ley. La Ley será defendida por el ciudadano que la ha redactado, pudiendo el diputado que la presenta estar en contra de dicha Ley".
Artículo 21: La unanimidad en la cámara me parece algo demasiado gordo. Ahora solo somos 3, pero imagina que llegamos a ser 5, 6 o 7. Imagina que uno de los diputados es inactivo.
Me gusta la idea detrás del título ocho, pero no en este sistema. Aquí las elecciones presidenciales y las parlamentarias son distintas, no es una como en España (por ejemplo). No es el parlamento el que da confianza a un Gobierno y luego puede retirar esa confianza. La ciudadanía elige directamente tanto el Parlamento como el Gobierno. Lo que se hace en el título ocho es poner el Parlamento por encima del Gobierno. Además, creo que estos puntos no pueden ser aplicados por sistema (un PdP no puede deponer a un Presidente). Creo que la influencia del Parlamento en el Gobierno debería quedarse en lo que expresa el artículo 23.
Además, creo que para algo tan importante como una moción de censura a todo el Gobierno no seria bueno encorsetarse en tiempos tan definidos (48 horas, 24 horas...).
#Por otro lado, sea inconstitucional o no, considero que en un parlamento con tres ciudadanos, limitar la participación en el Parlamento a los diputados y a los "ciudadanos con permiso", me parece de escaso valor para el progreso político de nuestra república.
Si se ha de mantener el orden en esta cámara, se hará mediante los mecanismos ordinarios que funcionan de forma excelente. No es necesario dificultar la participación política de los ciudadanos por un fantasma de posible desorden.
#[quote=Dunkelzahn] Me parece correcto a grandes rasgos. Unos apuntes:
Yo cambiaba el orden de los artículos 6 y 7, para facilitar el fluir de la lectura: Primero normas, luego supuestos para perder el puesto.
El título 3 me parece correcto, aunque sobredimensionado para lo que somos actualmente. De todas formas ya me está bien dejarlo en la Ley como previsión para más adelante. Eso sí, no me gusta el artículo 12. ¿La comisión debe poder pedir responsabilidades políticas a un diputado miembro de la misma? No lo creo. Es más, me parece contradictorio con el artículo 5.
Artículo 14: Especificar que el PdP saliente tiene estas facultades mientras no se constituye el nuevo parlamento, no de por sí.
Artículo 15: Nope. No podemos estar esperando a los inactivos. Entiendo lo que quieres hacer ahí, y te honra, pero aquí esto no creo que funcione. Das un poder discrecional al PdP que lo va a tener que usar demasiado. Si alguien no participa, que no participe.
Artículo 17: Añade "Votación del sistema" en las opciones. Y quizás quitaba el Chat, para obligar a que hubiera un registro de las votaciones como mínimo por el foro.
Artículo 18: Es muy engorroso ir a buscar el 10% del censo en firmas o hacer un referendum para luego debatir algo. Yo lo cambiaba por algo del estilo de: "Para las iniciativas legislativas populares, un ciudadano debe encontrar un diputado que presente su propuesta de Ley. La Ley será defendida por el ciudadano que la ha redactado, pudiendo el diputado que la presenta estar en contra de dicha Ley".
Artículo 21: La unanimidad en la cámara me parece algo demasiado gordo. Ahora solo somos 3, pero imagina que llegamos a ser 5, 6 o 7. Imagina que uno de los diputados es inactivo.
Me gusta la idea detrás del título ocho, pero no en este sistema. Aquí las elecciones presidenciales y las parlamentarias son distintas, no es una como en España (por ejemplo). No es el parlamento el que da confianza a un Gobierno y luego puede retirar esa confianza. La ciudadanía elige directamente tanto el Parlamento como el Gobierno. Lo que se hace en el título ocho es poner el Parlamento por encima del Gobierno. Además, creo que estos puntos no pueden ser aplicados por sistema (un PdP no puede deponer a un Presidente). Creo que la influencia del Parlamento en el Gobierno debería quedarse en lo que expresa el artículo 23.
Además, creo que para algo tan importante como una moción de censura a todo el Gobierno no seria bueno encorsetarse en tiempos tan definidos (48 horas, 24 horas...). [/quote]
Gracias Presidente, he incluido tus mejoras en el articulado y he dejado el título VIII en suspenso para eliminarlo finalmente.
¿Qué te parece ahora?
Y una pregunta más, ¿sólo el Juez Supremo en sentencia firme condenatoria puede derrocar un Presidente? Podríamos, al menos, dejar un artículo que nos permita convocar una moción de confianza al Gobierno o a sus integrantes. Y que esta se convierta en una proposición no de Ley para que el Presidente tome medidas.
#Debería verse cómo se articula esto de la moción de confianza. Yo no lo veo claro.
Estaba pensando de añadir un par de puntos. Para limpieza en los hilos del foro, en el Parlamento solo deberían poder hablar diputados y quienes fuesen invitados por ellos a hablar (por ejemplo, el decano en reformas a la Ley de Educación, o el interesado en una propuesta legislativa popular). Además, para facilitar la identificación de estos hilos en el chat, propondría que los títulos de los hilos empezaran por la "etiqueta" [Parlamento].
Ejemplo: El título del hilo actual debería ser "[Parlamento] Propuesta de Ley del Parlamento", así quedaría claro en el chat cuando se modificara este hilo que es un hilo parlamentario y que no todo el mundo tiene derecho a hablar allí de buenas a primeras, que primero debe pedir permiso y ser invitado a tal efecto.
Si interesa este enfoque, propongo el siguiente redactado concreto:
Artículo X: El título de los debates parlamentarios en el foro del Parlamento estará precedido de la expresión "[Parlamento]", para su rápida identificación.
Artículo X+1: Los ciudadanos que no sean diputados no podrán intervenir en un debate parlamentario salvo en los siguientes casos:
a) Hayan recibido previamente una invitación del Presidente del Parlamento a participar en el debate, de manera explícita y en el mismo hilo del debate.
c) Sean los impulsores de una iniciativa legislativa popular. En ese caso, el permiso se otorga por defecto al publicar la iniciativa legislativa en el foro del Parlamento.
#El Comisario Palau propone en la Plaza Pública que, en vez de recibir el permiso del Presidente del Parlamento, el que otorgue permiso para hablar sea "cualquier Diputado", con el objetivo de que no pueda transcurrir demasiado tiempo entre la solicitud y el permiso.
#[quote=Byzantium] El Comisario Palau propone en la Plaza Pública que, en vez de recibir el permiso del Presidente del Parlamento, el que otorgue permiso para hablar sea "cualquier Diputado", con el objetivo de que no pueda transcurrir demasiado tiempo entre la solicitud y el permiso.
En esos términos, yo votaría a favor. [/quote]
Me parece una buena propuesta. La incluyo en el documento.
#Por último, desearía que se realizara la siguiente modificación aclaratoria.
Artículo 13. La Presidencia del Parlamento queda facultada para ejercer todas sus funciones propias hasta el momento en el que la nueva Cámara queda conformada y queda elegido un nuevo Presidente.
Y aunque presento aún dudas sobre la sobredimensión de cuestiones como las "comisiones parlamentarias", en todo caso si no suma tampoco resta, por lo que estoy a favor del resto del texto.
#[quote=Byzantium] Por último, desearía que se realizara la siguiente modificación aclaratoria.
Artículo 13. La Presidencia del Parlamento queda facultada para ejercer todas sus funciones propias hasta el momento en el que la nueva Cámara queda conformada y queda elegido un nuevo Presidente.
Y aunque presento aún dudas sobre la sobredimensión de cuestiones como las "comisiones parlamentarias", en todo caso si no suma tampoco resta, por lo que estoy a favor del resto del texto.
[/quote]
Lo modifico en el Documento, no en el foro. Pero por supuesto que lo incluyo.
#[quote=Dunkelzahn] Debería verse cómo se articula esto de la moción de confianza. Yo no lo veo claro.
Estaba pensando de añadir un par de puntos. Para limpieza en los hilos del foro, en el Parlamento solo deberían poder hablar diputados y quienes fuesen invitados por ellos a hablar (por ejemplo, el decano en reformas a la Ley de Educación, o el interesado en una propuesta legislativa popular). Además, para facilitar la identificación de estos hilos en el chat, propondría que los títulos de los hilos empezaran por la "etiqueta" [Parlamento].
Ejemplo: El título del hilo actual debería ser "[Parlamento] Propuesta de Ley del Parlamento", así quedaría claro en el chat cuando se modificara este hilo que es un hilo parlamentario y que no todo el mundo tiene derecho a hablar allí de buenas a primeras, que primero debe pedir permiso y ser invitado a tal efecto.
Si interesa este enfoque, propongo el siguiente redactado concreto:
Artículo X: El título de los debates parlamentarios en el foro del Parlamento estará precedido de la expresión "[Parlamento]", para su rápida identificación.
Artículo X+1: Los ciudadanos que no sean diputados no podrán intervenir en un debate parlamentario salvo en los siguientes casos:
a) Hayan recibido previamente una invitación del Presidente del Parlamento a participar en el debate, de manera explícita y en el mismo hilo del debate.
c) Sean los impulsores de una iniciativa legislativa popular. En ese caso, el permiso se otorga por defecto al publicar la iniciativa legislativa en el foro del Parlamento. [/quote]
Recojo el guante e incluyo los dos artículos que me propones!
#No, @biol201. Algo así figuraba en la propuesta inicial de @Eltomash. No tan elaborado, pero si algo así.
No veo que tu propuesta evite bloqueos, al contrario. Añade burocracia. Si un diputado deja de ser activo, no participa y no vota. No tiene sentido contar amonestaciones para echar a alguien que ya de por si es inactivo y no participa.
#Se podría bloquear las reformas constitucionales "Disposición adicional única: cualquier propuesta de reforma, enmienda o derogación de la presente Constitución requerirá del apoyo de la mayoría simple del Parlamento" Es decir, del 51% del total del parlamento, entiendo yo, si por ejemplo hubiese un inactivo que contase con el 55% de los votos, no se podría modificar la constitución, estaría bloqueado...
#Me parecería bien especificar un período de desconexión máximo, y el diputado que supere ese periodo pierda directamente el acta, para que pase al siguiente diputado.
Pero no establecería un sistema de amonestaciones.
#Yo diría, a riesgo de no haber leido todas las respuestas del foro, hay varias ideas de esta ley que son en espíritu inconstitucionales.
En principio, no se me ocurre cómo puede una ley designar métodos para revocar al presidente. En este sistema, el presidente es un cargo público elegido por el pueblo de forma directa en unos comicios. Al Parlamento no se le ha asignado función de revocarle en el texto constitucional.
Como mucho, el Parlamento podría arrojarse la facultad de establecer sesiones de control obligatorias para el Gobierno y otras administraciones, pero en ningún caso el Gobierno puede revocar un cargo cuyos mecanismos de elección y revocatorio están presentes en la constitución. Por lo tanto tal idea solo puede pertenecer al texto constitucional.
Del mismo modo, resulta inconstitucional que la cámara establezca un mínimo de dos tercios para la aprobación de reformas constitucionales, cuando la Constitución establece que ese mínimo es de 50%+1 en su disposición adicional única. Además, estoy en contra, pero eso corresponde a una reforma constitucional.
#Y que además fuera refrendado por el resto de Diputados, no una decisión discrecional. Aunque por el momento,no parece muy urgente a tenor del animado debate parlamentario.
#[quote=Byzantium] Yo diría, a riesgo de no haber leido todas las respuestas del foro, hay varias ideas de esta ley que son en espíritu inconstitucionales.
En principio, no se me ocurre cómo puede una ley designar métodos para revocar al presidente. En este sistema, el presidente es un cargo público elegido por el pueblo de forma directa en unos comicios. Al Parlamento no se le ha asignado función de revocarle en el texto constitucional.
Como mucho, el Parlamento podría arrojarse la facultad de establecer sesiones de control obligatorias para el Gobierno y otras administraciones, pero en ningún caso el Gobierno puede revocar un cargo cuyos mecanismos de elección y revocatorio están presentes en la constitución. Por lo tanto tal idea solo puede pertenecer al texto constitucional.
Del mismo modo, resulta inconstitucional que la cámara establezca un mínimo de dos tercios para la aprobación de reformas constitucionales, cuando la Constitución establece que ese mínimo es de 50%+1 en su disposición adicional única. Además, estoy en contra, pero eso corresponde a una reforma constitucional. [/quote]
Recojo tu apunte y lo incluyo en la Propuesta:
Se modifica lo que refiere a los cambios Constitucionales y se adapta a su disposición adicional única.
Se elimina el Título VIII: de la moción de censura.
#A ver, recapitulando, ¿qué hacemos con los inactivos en el Parlamento? ¿Alguien propone un redactado concreto?
Yo propongo el siguiente:
Articulo X: De no conectarse en 5 días, un diputado pierde su acta, que pasará al siguiente más votado en las últimas elecciones parlamentarias.
#[quote=Byzantium] Por otro lado, sea inconstitucional o no, considero que en un parlamento con tres ciudadanos, limitar la participación en el Parlamento a los diputados y a los "ciudadanos con permiso", me parece de escaso valor para el progreso político de nuestra república.
Si se ha de mantener el orden en esta cámara, se hará mediante los mecanismos ordinarios que funcionan de forma excelente. No es necesario dificultar la participación política de los ciudadanos por un fantasma de posible desorden. [/quote]
Ahora que ya hemos opinado todos los diputados con derecho a voto elevo el documento del foro a los documentos oficiales de la República, para empezar el proceso de enmiendas y el debate en función de lo que decida nuestro Presidente, @Dunkelzahn
Artículo 30. Cuando el Diputado permanezca inactivo un tiempo igual a un tercio del tiempo que dure la Legislatura pierda su acta en favor del candidato más votado que no haya obtenido escaño.
Se me han adelantado un poco por lo que veo... Me parece bien la propuesta del PdP.
#Articulo 30: De no conectarse en 5 días, un diputado pierde su acta, que pasará al siguiente más votado en las últimas elecciones parlamentarias que no haya obtenido escaño. Este tiempo se reduce a 3 días en situación de urgencia.
Todos de acuerdo?
La apreciación de "que no haya obtenido escaño" me parece muy acertada, no sé vosotros.
#Uhm... no. Estás mezclando churras con merinas, aquí. Yo hablo de inactividad, no conectarse en el sistema. Tú hablas de no participar. ¿Cómo estableces 3 días en situación de emergencia? Lo que es urgente es el debate parlamentario, que yo sepa no existe un estado de emergencia genérico que se aplique a todo Pol.
#[quote=Dunkelzahn] Uhm... no. Estás mezclando churras con merinas, aquí. Yo hablo de inactividad, no conectarse en el sistema. Tú hablas de no participar. ¿Cómo estableces 3 días en situación de emergencia? Lo que es urgente es el debate parlamentario, que yo sepa no existe un estado de emergencia genérico que se aplique a todo Pol. [/quote]
Yo creo que @Byzantium se refiere a las "situaciones de carácter urgente"
#Sí, y cuando se determina que empieza dicha situación? Lo que me refiero es que la situación, en un momento puntual, hace posible el debate urgente. Lo que es urgente es el debate. No hay un estado de alarma posible al que se pueda aplicar 3 dias de nada.
#Señorías, no es mi intención interrumpir el debate pero creo que debería incluirse un sistema de amonestación para aquellos diputados que no acudan (sin justificación) a los debates parlamentarios para, de esa forma, evitar bloqueos por inactividad de tal forma que, al llegar a un número de amonestaciones, se pierda el cargo de diputado y pase al siguiente más votado que no haya conseguido escaño.
Así se me ocurre que, dentro del Título III o del Título V, se incluya algo así de tal forma que, se me ocurre, una modificación del art.14 se podría redactar de la siguiente forma:
"Artículo 14.
1 El Presidente del Parlamento concretará cuándo se producen los debates y convocará a todas las señorías, que deberán justificar debidamente su ausencia si fuese el caso.
2.En el caso de que un Diputado no participe en un debate o bien no acuda a alguna votación sin que, en ambos casos, comunique causa de justificación suficiente al Presidente del Parlamento recibirá una amonestación.
3.Será despojado de su cargo de Diputado aquel que acumule 3 amonestaciones en cuyo caso se otorgará el cargo de diputado al siguiente candidato que, sin haber logrado representación parlamentaria en dicha legislatura, haya obtenido un mayor número de votos en las últimas elecciones parlamentarias.
4.El Presidente del Parlamento deberá contabilizar, de forma pública, el número de amonestaciones que tenga cada diputado"
#Ah bueno yo estaba previendo una situación de bloqueo en un momento urgente, que podría ser resuelta al echar a un diputado que lleva 3 días y no 5 sin conectarse.
#A ver, para una situación de bloqueo durante un debate urgente, se puede reformular el artículo 26 a algo así:
Artículo 26. El carácter urgente limitará el tiempo de tramitación de la proposición de Ley o cambio Constitucional a 24 horas, desde su presentación hasta su votación última y final. Los diputados que no se conecten durante estas 24 horas no serán computados en el recuento de votos para aprobar la Ley o modificación Constitucional.
Con eso, hacemos que en situación de emergencia no haya bloqueos posibles por un lado.
Y por el otro, mantenemos los 5 días para echar a alguien de la silla en el Parlamento.
#Parece que todo el mundo está de acuerdo con esta formulación, por lo que si no hay inconveniente, podemos pasar a votación. Pueden votar @Eltomash, @Byzantium y yo mismo.