POL
203938 Byzantium
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[Parlamento] Theomore - Propuesta de Ley de Libertad Religiosa

En nombre de Theomore, Ciudadano de la República, yo Byzantium, diputado y Duque de Bahía, presento la siguiente Ley:

https://pol.virtualpol.com/doc/proposicion-de-ley-de-regulacion-de-las-religiones

Que iba acompañada del siguiente mensaje

[quote]Creo que está muy bien y se podría añadir la actual ley de religión que establece que es una religión y como se registra para hacerla más completa.

Un saludo.[/quote]

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221993 Chiribito
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#Buenas tardes señorías.

Con permiso del presidente de esta cámara, don @Dunkelzahn, quien ha tenido a bien citarme para manifestar mi opinión:

Tenemos vigente una ley de religión, y ahora se quiere crear esta otra denominada Ley de Libertad Religiosa. No creo que deba haber dos leyes para una misma cosa, y tal como le expresé a @Theomore, ambas habría de unificarse en una.

No coincido con el líder de la SYPIK en su alegato sobre la carencia de interés de esta ley y de una regulación del rol. Yo creo en el rol. Tenemos unas leyes de Rol adaptadas a una constitución previa que trataban de regular el rol; un rol que era de tipo “medieval” por llamarlo de algún modo. No haremos ya ese rol; no es lo que se pide en este momento y estamos de acuerdo. Pero no por ello dejaremos de hacer rol. De hecho, estamos roleando aunque no queramos. Roleamos ser políticos, empresarios, periodistas, jueces, policías, profesores, religiosos, etc. Y para todo ello se establece un marco; unas líneas entre las cuales se mueve ese desempeño de nuestro personaje.

Yo, como unificación de esta propuesta y de la Ley de Religión existente, vengo a proponerles la siguiente Ley de Religión que sustituiría a la actual y que regularía esa actividad de rol dentro del marco constitucional de Pol en lo que al hecho religioso respecta.

[b]Ley de Religión[/b]

[b]Preámbulo:[/b] La constitución reconoce el derecho a la libertad religiosa, pero el carácter de oficialidad de la misma, requiere que esta sea real, con una deidad, conjunto de deidades, o principios de fe y un corpus doctrinal que la sustente, por ello se establece el siguiente articulado.

[b]Título I – De las obligaciones de una religión[/b]

[b]Artículo 1:[/b] Se define religión como el conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, conjunto de divinidades, o principios de fe, naturales o espirituales, de sentimientos de veneración y temor hacia ellos, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y/o sacrificio para dar culto.

[b]Artículo 2:[/b] Toda religión en Pol debe tener una deidad, conjunto de deidades, o principios naturales o espirituales a los que se rinde culto, y un corpus teologico-moral publicado en el subforo de religiones, para ser reconocida como tal.

[b]Artículo 3:[/b] Toda religión debe tener un líder espiritual que defienda y predique los postulados de su religión.

[b]Artículo 4:[/b] Para que una religión sea inscrita en el registro de Pol, habrá de especificarse su deidad, conjunto de deidades, o principios naturales o espirituales, su líder espiritual, y aportar un enlace al corpus teológico-moral de la misma.

[b]Artículo 5:[/b] Corresponde al Presidente de la república, vicepresidente o funcionario delegado, llevar al día el registro oficial de las mismas.


[b]Título II – De los derechos de una religión y sus fieles y la ciudadanía en general[/b]

[b]Artículo 6:[/b] Todos los ciudadanos tienen derecho a elegir una u otra religión cuando crean conveniente, pudiendo apostatar y cambiar de religión o no profesar ninguna cuando lo deseen. El reconocimiento de la profesión de fe de un nuevo creyente corresponde a sus líderes espirituales con arreglo a sus normas internas.

[b]Artículo 7:[/b] Todos los ciudadanos tienen derecho a que sus creencias sean respetadas, y a no ser discriminados en modo alguno por ellas.

[b]Artículo 8:[/b] Derecho a celebrar y difundir sus creencias, así como de participar de los ritos y festividades de la religión profesada.

[b]Artículo 9:[/b] Derecho a que se reconozcan sus uniones familiares de tipo religioso, entendiendo que dicho reconocimiento es solo religioso, y que su carácter legal vendría si se tiene a bien conceder en el código civil.

[b]Artículo 10:[/b]Todo líder religioso tiene derecho a establecer las normas, leyes, dogmas, y creencias de su religión[/b]

[b]Artículo 11:[/b]Toda religión tiene derecho a establecer sus Tribunales Religiosos para juzgar sus asuntos internos conforme a sus normas y creencias.

[b]Disposición Adicional I:[/b] Esta ley deroga la La anterior Ley de Religión y la Ley de Conversión Religiosa.


@Dunkelzahn @Byzntium @Eltomash

224679 Eltomashillo
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#Estimado @Chiribito , entiendo que este proyecto de Ley que nos plasmas en este hilo, es una alternativa al proyecto presentado por @Theodore vía @Byzantium ?

221993 Chiribito
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#Evidentemente sí. Es una alternativa que deroga las dos leyes vigentes al respecto e integrándolas con la propuesta de Theomore.

224679 Eltomashillo
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#Una enmienda a la totalidad por lo que veo. Antes de entrar en el debate parlamentario me gustaría hacerte una sucinta y precisa pregunta: ¿por qué habría el Estado de implicarse en regular la fe de sus ciudadanos?

El título IV establece el derecho de libertad religiosa y lo equipara al de opinión política, pero no introduce la idea de desarrollar una Ley religiosa.

Es esto acaso una des-securalización del Estado? Espero disculpe usted es vocablo.

En general estoy a favor de convertir en Ley estos preceptos, pero me interesa mucho saber su opinión, mi querido compareciente.

Saludos. @Chiribito

221993 Chiribito
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#El estado no regula la fe, eso le corresponde a cada religión. Esta ley lo que establece es que es lo que se considera religión y lo que no.

No basta con q diga somos la religión de la pandereta y adorarmos a la pandereta y a correr.

Tiene que haber un corpus religioso, un líder, etc. En definitiva una serie de requisitos para que una religió reconocida como tal sea tal cosa, y no una guasa tipo la pandereta.

Por eso se establece un conjunto de derechos y deberes para las religiones y sus fieles.

203938 Byzantium
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#Me parece bien. Me interesa especialmente la dimensión potencial que pueden llegar a adquirir las religiones con esa propuesta.

No leo nada sobre espacios públicos de culto como chats y foros?

224516 Theomoro
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#[quote=Chiribito] El estado no regula la fe, eso le corresponde a cada religión. Esta ley lo que establece es que es lo que se considera religión y lo que no.

No basta con q diga somos la religión de la pandereta y adorarmos a la pandereta y a correr.

Tiene que haber un corpus religioso, un líder, etc. En definitiva una serie de requisitos para que una religió reconocida como tal sea tal cosa, y no una guasa tipo la pandereta.

Por eso se establece un conjunto de derechos y deberes para las religiones y sus fieles.

[/quote]

Entiendo, pues, que estamos unificando mi propuesta con la propuesta de @Chiribito, ¿no?

221993 Chiribito
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#[quote=Byzantium] Me parece bien. Me interesa especialmente la dimensión potencial que pueden llegar a adquirir las religiones con esa propuesta.

No leo nada sobre espacios públicos de culto como chats y foros? [/quote]

Se menciona el subforo religiones en el artículo II. Sería bueno también mencionar un apartado religones en documentos quizás también. El tema de los chats, todos somos libres de crearlos por tanto no lo he mencionado, y tampoco quiero abusar el estado pidiendo gratuidades o privilegios, pues entiendo que la jefatura tiene reserva económica para gobernar como desee esta u otras custiones.

Si se tiene a bien por parte de sus señorías y así lo desean, pueden tomar esta propuesta en este u otro hilo inicial y editarla con las enmiendas que sus señorías crean convenientes. Yo seguiré dando mi opinión si lo estiman oportuno.

224360 Hermes
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#Personalmente, la propuesta de @Chiribito me parece mucho más sensata que la inicial de Theomore. Hay algunas cosas que cambiaría, sin tocar el fondo, solo para facilitar la lectura de la Ley y su comprensión. Y quizás ampliarla un poco. Por lo general, estoy conforme.

Tomando la propuesta de Chiribito, si se quiere debatir, propongo las siguientes modificaciones:

Preámbulo: La constitución reconoce el derecho a la libertad religiosa, pero el carácter de oficialidad de la misma requiere que esta sea real, con una deidad, conjunto de deidades, o principios de fe y un corpus doctrinal que la sustente. Por ello se establece el siguiente articulado.

(Quitar una coma entre el sujeto y el predicado en el preámbulo, separar la última oración en dos frases).

Artículo 2: Toda religión en Pol debe tener una o varias deidades o principios naturales o espirituales a los que se rinde culto, y un corpus teológico-moral publicado en el subforo de religiones, para ser reconocida como tal.

(Reformulado de "...debe tener una deidad, conjunto de deidades, o principios naturales...". Añadido un acento en teológico)

Sobre el artículo 3, no estoy muy contento con la expresión "líder espiritual", pero se puede dejar para simplificar.

Personalmente veo los Artículos 4 y 5 innecesarios. Si por el artículo 2 la religión ya es reconocida como tal, estos artículos 4 y 5 los veo simplemente burocráticos. De todas formas, si se decide mantenerlos, pediría reformular el artículo 4 en el mismo sentido que el artículo 2.

Artículo 9: No me acaba de gustar el redactado. Más que nada porque habla de relaciones familiares, y sinceramente, eso me suena a marciano en Pol. Es algo personal y no muy importante. Una idea que puede dar juego: no sé si es una patillada muy gorda, pero si hay un "estado civil", ¿no podría haber un "estado religioso"? Propongo el siguiente redactado, siempre que no se considere una chorrada:

Artículo 9: Derecho a que se reconozcan el estado religioso de un individuo, para si mismo o en relación con otros, entendiendo que dicho reconocimiento es solo religioso, y que su carácter legal vendría si se tiene a bien conceder en el código civil.

Así no solo hablaríamos de uniones familiares, que también, sino de "estados" genéricos que pueden dar juego en religiones: "iluminado", "trascendido", "zombie"... Qué sé yo...

Artículo 10: Añadiría festividades, ya que se mencionan en puntos anteriores.

Artículo 11: Especificaría los límites de los Tribunales Religiosos.

224516 Theomoro
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#Bueno, entendiendo que mi propuesta de ley ha sido frontalmente rechazada y substituida por la propuesta del señor @Chiribito, retiro la propuesta.

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