[quote]Creo que está muy bien y se podría añadir la actual ley de religión que establece que es una religión y como se registra para hacerla más completa.
#Gracias @Eltomash por invitarnos al señor fiscal y a un servidor.
Hay varios aspectos a puntualizar respecto al tema sobre el que pide asesoría.
En primer lugar, una "ley" es una norma dictada por el parlamento y que tiene rango inferior (inmediatamente) a la constitución. Es por ello, que una religión no puede tener leyes, lo más lógico es que la religión defina unos estatutos y unas consecuencias si algún miembro interno no sigue la normativa estipulada en ellos.
Crear de la nada un tribunal no es posible, máxime cuando en la constitución se especifica que es el poder judicial quien regula el poder coercitivo de la justicia.
[quote]Artículo 8.- El Poder Judicial recae en el Tribunal Supremo, que administra la Justicia y emite jurisprudencia.
Artículo 9.- Son fuente de derecho en la República Polesa, por orden descendente, la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico mediante la interpretación de las disposiciones normativas y demás fuentes del derecho.
Artículo 31.- El Poder Judicial de POL está conformado por el Tribunal Supremo, que administra la Justicia y los Tribunales; y el Ministerio Fiscal, que se encarga de controlar el cumplimiento del orden jurídico polés.[/quote]
Por lo tanto, unos tribunales alternativos que fijan unas leyes "internas" (palabra que no exime del cumplimiento de las leyes generales), se tendrían que ceñir al código penal y las leyes de verdad, no tienen poder para aplicar castigos arbitrarios y por lógica aplastante, sus estatutos siempre serán más restrictivos que la normativa oficial. Esto puede ser algo muy difícil de manejar.
Mi consejo como presidente del tribunal supremo es que esta ley se ciña a crear unos estatutos de funcionamiento interno, los valide en una notaría e incluya en ellos las consecuencias de no seguirlos.
#A tenor del argumento de nuestro Juez Supremo, letrado y compareciente, @David18 pido:
[b]Que el artículo 10 quede redactado como:[/b]
Artículo 10:Todo líder religioso tiene derecho a establecer las normas, dogmas, y creencias de su religión
[b]Que el artículo 11 sea eliminado.[/b]
Artículo 11:Toda religión tiene derecho a establecer sus Tribunales Religiosos para juzgar sus asuntos internos conforme a sus normas y creencias.
#Bueno, es cierto que la palabra Ley es innecesaria. Pero es interesante de cara al rol que puedan tener un tribunal interno. Estoy pensando en el concepto de "derecho canónico" que de vez en cuando sale en la plaza. Por supuesto, dentro de POL tal idea cabe dentro de los estatutos, con lo que la realidad de ese derecho canónico va a ser tan limitada como lo son esos estatutos, pero se pueden rolear luego como un corpus canónico interesante. No deja de ser un roleo.
No creo que la administración de la justicia propia de la constitución sea incompatible conque una asociación privada (religiosa, si) tenga un administrador propio, si lo desea.
#El problema, estimado @byzantium es que se está planteando de una forma que no tiene cabida porque choca directamente con la concepción de estado que hay en las leyes. Si se mira desde un punto de roleo en el que una persona dice "he pecado" y el dirigente o creador de su religión le somete a un juicio acerca de estos pecados en un foro privado (no en el parlamento o en justicia) y le dice que tiene que rezar o que ir a buscar el cáliz de hielo a la cueva de un dios; eso puede ser altamente divertido y permitir un desarrollo de la imaginación y de la actividad innegable. Pero lo que no se puede hacer desde el punto de vista jurídico es crear un tribunal paralelo y que tenga efectos civiles o penales en ningún caso.
Pensemos en qué ocurriría si un líder religioso impone una multa económica a un fiel. Si el fiel no la acepta y le denuncia puede haber problemas con consecuencias graves, pero es que incluso si la acepta de buen grado, según cómo se plantee, el fiscal podría denunciar esta situación.
Creo que se debe definir muy bien que son unos estatutos, que se han de validar en un notario y que se debe expresar las consecuencias de no seguirlos, que son sólo eso desde el punto de vista jurídico, pero desde el rol y la interpretación se pueden hacer de muchas formas y muy interesantes.
#Si me lo permites @byzantium, te diré que aunque sea una ley, como estatutos son bastante acertados:
https://pol.virtualpol.com/doc/ley-de-regulacion-de-las-casas-nobles
#Entonces si a los representantes religiosos les vale de algo @Lector @Chiribito podemos definir los límites de la legislación interna de las religiones en un nuevo capítulo, asemejandonos a lo que hicimos (hice :troll: ) con las casas nobles (o no hacerlo, quitando la posibilidad de un tribunal interno).
Por mi parte no tengo nada más que añadir a lo ya dicho por el Juez Supremo, compartimos la tesis expresada, por ello recomendamos que o bien se cambie la terminología empleada conforme a las sugerencias realizadas por este o bien se adopten las medidas que consideren oportunas para salvar estos problemas de constitucionalidad.