POL

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[Parlamento] Propuesta de nueva constitución

Estimados compañeros de esta noble y digna cámara. Me alegra enormemente traer ante vosotros esta nueva constitución que espero que entre todos podamos sacar adelante:

https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-pol-v2.0

Paso a detallar los principales cambios con respecto a la actual constitución:

- El título de derechos y deberes de los poleses ha sido movido de la parte final de la constitución al principio de la misma y los mismos han sido ampliados y debidamente explicados. Creo que el actual título de derechos es una amalgama sin mucho sentido que apenas tiene significado tal como está expuesto. Estos nuevos derechos han sido copiados y adaptados de la constitución española.

- El parlamento tiene ahora la potestad de convocar una moción de censura contra el presidente, que deberá ser aprobada por una mayoría absoluta de los parlamentarios y en referendum por la población. Es una herramienta que espero que no haya que usar pero que puede venir bien para expulsar a presidentes que estén haciendo barbaridades o simplemente a presidentes inactivos. Seguramente haya que añadir algún mecanismo al sistema para permitir "dimitir" a un candidato que se niegue, tengo que ver como hacerlo. Aparte de este mecanismo se crea la figura de Ley Orgánica que requiere una mayoría absoluta en lugar de una mayoría simple.

- El poder ejecutivo pierde algunas capacidades, como las de crear arbitrariamente subvenciones e impuestos a placer, estas deberán ser creadas por Ley y lo que si mantiene el gobierno es la capacidad de regularlas, es decir, el parlamento podrá crear una nueva subvención a los pelirrojos pero es decisión del gobierno el dotar o no de dinero a dicha subvención. Creo que es una buena medidad para que el gobierno y el parlamento estén en conversaciones constantes. Además de esto el gobierno gana la capacidad de vetar, una vez por legislatura, una ley emitida por el parlamento y se establece el mecanismo para poder aprobar leyes vetadas.

- Se incluye un título relativo al Rol en el que se consagra la creación de un Rey y se reconoce la existencia de las distintas casas nobles. En este título todavía tengo que trabajar un poco por que quiero establecer el mecanismo por el que se elige al Rey. Como se puede ver el Rey no será eterno si no que tendrá un mandato limitado al final del cual morirá y además hay un par de mecanismos para "retirar" a un Rey inactivo.

- Por último decir que se ha maquetado la constitución para que tenga un mejor aspecto y más uniforme.

Se que la parte del ejecutivo y del rol serán las más puñeteras, pero me gustaría que debatieramos el tema antes de votar simplemente que no sin dialogar. Como se que hay bastante gente en contra del rol me gustaría que se significaran aquí y dijeran exactamente por que están en contra a ver si entre todos podemos llegar a un acuerdo.

Dicho esto invito a toda la ciudadanía al debate y procedo a notfiicar a los activos de las últimas 48 horas:

@Onii_Chan
@sanandreas
@Abascal
@Lector
@Sil
@Theomore
@Eltomash
@Byzantium
@biol201
@Histor
@Alphavile
@GONZO
@Lucho1207
@Palau
@sir
@Chiribito
@Kokemix
@Adam_Smith
@Zokaar
@Anders
@Shrewd
@Napalm

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224206 Lector
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#Quisiera hacer una breve aportación, aunque como he comentado en la plaza ya hablaré más por extenso de todo lo que aquí se ha hablado y se hablará el miércoles.

Personalmente estoy a favor de la propuesta de Eltomash de modificar el literal c) del Artículo 8. No veo ningún problema en que los poderes públicos puedan proteger a las religiones, habida cuenta de que además se especifica que ninguna tendrá carácter estatal. Si acaso igual convendría añadir una coletilla especificando que no habrá distinciones discriminatorias entre religiones, o similar. Son un patrimonio cultural notable, además de una fuente de actividad, y merece la pena darles un poco más de protagonismo que el que tienen actualmente, sin tampoco convertir Pol en un estado confesional.

203938 Byzantium
+1

#No creo que haga falta puntualizar tanto en tantas cosas. Por ejemplo, y solo como detalle "el parlamento tendrá una cuenta para gastos propios" y luego la ley del parlamento lo trata.

Como eso tantas otras cosas


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#Bueno, primero vamos con el tema del rol y la religión, he añadido el funcionamiento del rey, el consejo de nobles y un poco la religión en general en el título IV:

[quote]
## TÍTULO IV
### Del Rol en POL

**Artículo 40.**
1. Los ciudadanos poleses que así lo deseen podrán participar en el Rol de POL.
2. El Rol se basa en la interpretación de nobles que pertenecen a una serie de casas nobles y de entre los cuales se elige a un Rey que dirigirá la acción del Rol.
3. Cualquier ciudadano de POL es libre de crear su propia casa noble sin más limitaciones que las indicadas en el Título I de esta constitución.

**Artículo 41.**
1. El Rey será el encargado último de dirigir y dinamizar el Rol en POL. Para ello deberá publicar de forma regular mensajes en el foro habilitado para ello.
2. La elección del Rey ser realizará cada dos meses durante el fin de semana posterior a las elecciones legislativas.
3. El fin del mandato del rey supondrá su muerte en el Rol y deberá iniciar un nuevo personaje que no podrá presentarse como candidato a Rey en esa misma elección.
4. Si el Rey no publica al menos dos mensajes relacionados con el Rol durante dos semanas cualquier noble podrá anunciar la muerte del Rey y accederá al cargo hasta la siguiente elección. Un Rey que pierda la corona de esta forma se considerará muerto y deberá crear un nuevo personaje.
5. Si al menos un tercio de los nobles así lo anuncian se podrá iniciar una guerra civil en la que se decidirá si el Rey debe o no continuar. Si el Rey no logra que una mayoría simple de los nobles se una a su causa en 72 horas perderá la corona y se le dará por muerto. Los nobles levantiscos elegirán entre ellos quien será el nuevo Rey.

**Artículo 42.**
1. Todos los ciudadanos son libres de seguir la religión que deseen sin más limites que los establecidos en esta constitución.
2. El Rey podrá pertenecer a una religión o designar una religión como la oficial del reino.
3. Declarar una religión como la oficial del reino hará que solo los nobles que sigan esta religión podrán acceder al trono por medio de una votación del consejo de nobles.

**Artículo 43.**
1. Los particpantes del Rol podrán agruparse en casas nobles que tendrán una causa común, un aspirante al trono y si procede un heredero al cargo.
2. El conjunto de las casas nobles formará el consejo de nobles que será el organo encargado de elegir un nuevo Rey cuando este fallezca
3. El consejo de nobles podrá reconocer banderas y enseñas propias de las distintas Casas Nobiliarias de POL.
4. El consejo de nobles se basará en un sistema de puntuaciones para elegir al siguiente Rey.
5. El sistema de puntuaciones será publicado como un Decreto Real que deberá contar con la unanimidad del consejo de nobles para su promulgación.
6. Una vez que se elija un Rey este será el único capacitado para modificar y crear Decretos Reales que serán de obligado cumplimiento para todos los participantes del Rol.
[/quote]

Por favor echarle un ojo todos los interesados para comprobar que no me he dejado nada. La idea es que el rey puede ser sustituido de forma "natural", es decir, cuando su mandato de 2 meses termina y "muere" o de forma violenta por medio de una guerra civil o por anunciar que no ha sido lo suficientemente activo.
En el caso de una forma de muerte natural será sucedido por un noble que se elija en el consejo de nobles y si el Rey ha designado una religión como oficial solo un seguidor de esa religión puede ser elegido. En caso de sucesión violenta se establece quien es el sucesor ignorando que religión se sigue.

Por otro lado he incluido el concepto de "Decretos Reales" que será con lo que gobierne el rey. El primer Decreto Real será el que defina como se designa al rey en base a un sistema de puntuación, dado que no hay rey se requerirá unanimidad para crear este primer Decreto, a partir de entonces el Rey será el único que pueda crear Decretos Relaes aunque, obviamente podrá ser aconsejado por los nobles.

No he querido profundizar mucho más en el sistema para dejar que sean los participantes los que construyan el sistema, pero si considerais que hace falta detallar algo más o quitar alguna cosa lo hablamos.


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#[quote=Byzantium] No creo que haga falta puntualizar tanto en tantas cosas. Por ejemplo, y solo como detalle "el parlamento tendrá una cuenta para gastos propios" y luego la ley del parlamento lo trata.

Como eso tantas otras cosas [/quote]

He cambiado ese artículo para indicar que habrá una cuenta y que su uso estará detallado en una Ley Orgánica del Parlamento.

Si veis algún otro punto en el que me he pasado detallando cosas decirmelo.


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#[quote=Eltomash] Me gustaría, @kendel , que el espacio que la Carta Magna dedica a las religiones fuese más amplio. Yo te propongo:

Artículo 8.

a) Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
b) Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
c) Ninguna confesión tendrá carácter estatal, [b]aunque los poderes públicos se encargarán de proteger y fomentar las religiones de Pol, así como el patrimonio cultural que representan, que será objeto de especial respeto y protección.[/b]

[/quote]

@Eltomash @Lector En este caso estais en mayoría pero, sinceramente, he intentado que esta consitución separe totalmente lo que es el funcionamiento normal de la plataforma, títulos 1, 2, 3 y 4 del título V relativo al rol. Si lo que quereis es que la religión de "Rol" esté incluida en ese artículo creo que no procede puesto que son algo relativo totalmente al Rol y se deben quedar solo en el Rol.

Es mi opinión, pero como digo en este caso teneis mayoría, aunque no me gustaría que esta constitució no saliese adelante por este asunto la verdad.

224679 Eltomashillo
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#Hola @kendel

Me mola tu idea de la moción de censura. Yo te propongo extenderla un poco más a ver qué te parece:

[b]Sección 1.ª De la moción de censura[/b]

Artículo 32.

a) El parlamento podrá, una vez por legislatura parlamentaria, iniciar una moción de censura contra el presidente. Para ello un diputado enviará un mensaje al Presidente del Parlamento explicando las razones que motivan la moción de censura.
b) El Presidente del Parlamento dará inicio al procedimiento abriendo un hilo en el foro del Parlamento anunciando el inicio de la moción de censura incluyendo los motivantes que dieron inicio al proceso.

Artículo 33.

a) El Presidente del Parlamento moderará el debate y dará paso a los intervinientes. El plazo para presentar los alegatos será de 24 horas. El diputado que plantea la moción de censura tendrá la palabra en primer lugar. En un alegato inicial expondrá las razones por las que cree que el Presidente ha de ser destituido.
b) El Presidente responderá con su alegato inicial.
c) El diputado que plantea la moción tendrá la palabra en segundo lugar y el Presidente concluirá.
d) Tras un mínimo de 24 horas de debate se iniciará una votación para validar la moción de censura que para salir adelante requerirá de la unanimidad de la Cámara a favor.

224679 Eltomashillo
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#He quitado al Presidente del TS de en medio de mi propuesta @kendel

222260 Histor
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#Como condición para una moción de censura o, mejor dicho ya que estamos en un sistema presidencialista, proceso de destitución presidencial, podría exigirse que el Diputado que haga la propuesta tenga que demostrar un manifiesto incumplimiento de funciones (o similar) por parte del Presidente.

224516 Theomoro
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#Cabría regular también quién substituye al Presidente después de la destitución, por cuanto tiempo y con que funciones.

203938 Byzantium
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#Por sistema, una vez dimitido o destituido el Presidente, el siguiente candidato en la lista segun el resultado de las elecciones queda automaticamente nombrado.

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