POL

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[Parlamento] Propuesta de nueva constitución

Estimados compañeros de esta noble y digna cámara. Me alegra enormemente traer ante vosotros esta nueva constitución que espero que entre todos podamos sacar adelante:

https://pol.virtualpol.com/doc/constitucion-de-pol-v2.0

Paso a detallar los principales cambios con respecto a la actual constitución:

- El título de derechos y deberes de los poleses ha sido movido de la parte final de la constitución al principio de la misma y los mismos han sido ampliados y debidamente explicados. Creo que el actual título de derechos es una amalgama sin mucho sentido que apenas tiene significado tal como está expuesto. Estos nuevos derechos han sido copiados y adaptados de la constitución española.

- El parlamento tiene ahora la potestad de convocar una moción de censura contra el presidente, que deberá ser aprobada por una mayoría absoluta de los parlamentarios y en referendum por la población. Es una herramienta que espero que no haya que usar pero que puede venir bien para expulsar a presidentes que estén haciendo barbaridades o simplemente a presidentes inactivos. Seguramente haya que añadir algún mecanismo al sistema para permitir "dimitir" a un candidato que se niegue, tengo que ver como hacerlo. Aparte de este mecanismo se crea la figura de Ley Orgánica que requiere una mayoría absoluta en lugar de una mayoría simple.

- El poder ejecutivo pierde algunas capacidades, como las de crear arbitrariamente subvenciones e impuestos a placer, estas deberán ser creadas por Ley y lo que si mantiene el gobierno es la capacidad de regularlas, es decir, el parlamento podrá crear una nueva subvención a los pelirrojos pero es decisión del gobierno el dotar o no de dinero a dicha subvención. Creo que es una buena medidad para que el gobierno y el parlamento estén en conversaciones constantes. Además de esto el gobierno gana la capacidad de vetar, una vez por legislatura, una ley emitida por el parlamento y se establece el mecanismo para poder aprobar leyes vetadas.

- Se incluye un título relativo al Rol en el que se consagra la creación de un Rey y se reconoce la existencia de las distintas casas nobles. En este título todavía tengo que trabajar un poco por que quiero establecer el mecanismo por el que se elige al Rey. Como se puede ver el Rey no será eterno si no que tendrá un mandato limitado al final del cual morirá y además hay un par de mecanismos para "retirar" a un Rey inactivo.

- Por último decir que se ha maquetado la constitución para que tenga un mejor aspecto y más uniforme.

Se que la parte del ejecutivo y del rol serán las más puñeteras, pero me gustaría que debatieramos el tema antes de votar simplemente que no sin dialogar. Como se que hay bastante gente en contra del rol me gustaría que se significaran aquí y dijeran exactamente por que están en contra a ver si entre todos podemos llegar a un acuerdo.

Dicho esto invito a toda la ciudadanía al debate y procedo a notfiicar a los activos de las últimas 48 horas:

@Onii_Chan
@sanandreas
@Abascal
@Lector
@Sil
@Theomore
@Eltomash
@Byzantium
@biol201
@Histor
@Alphavile
@GONZO
@Lucho1207
@Palau
@sir
@Chiribito
@Kokemix
@Adam_Smith
@Zokaar
@Anders
@Shrewd
@Napalm

1 2 3 4 5 6 7  8  9 10 11     Orden: Fecha | Votos 106 mensajes en este hilo creado hace .
224516 Theomoro
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#[quote=biol201] Tal y como he dicho en la plaza, y para que conste por escrito; una vez el resultado del sondeo en lo relativo al rol (que ha acabado en empate) creo que está claro que la sociedad está polarizada; es así que, al no haber una mayoría clara para incluir el tema del rol creo que, sinceramente, se debería aparcar su inclusión en el texto constitucional y avanzar con otros puntos en los que sí podemos estar todos de acuerdo.
[/quote]

Coincido plenamente con @biol201. La Constitución debe ser fruto del consenso. La actual Constitución ha estado en vigor prácticamente sin modificaciones durante los últimos seis meses. Creo que es evidente que, en parte, nuestra actividad nace de la estabilidad jurídica que emana de la misma.

El título sobre el rol es claramente divisivo. La sociedad no tiene una posición manifiesta. No obstantе creo que hay algunas afirmaciones en este debate que son completamente falsas y no ayudan mucho. @Chiribito, que algunos no estemos a favor de incluir el rol en la Constitución [b]no quiere decir que estemos en contra del rol.[/b] Este tipo de simplificaciones en blanco o negro perjudican más al rol que le ayudan, sinceramente.

La Constitución es nuestra norma principal y su contenido debería establecer la base legal sobre la que se organiza nuestro Estado virtual. [b]Establecer unas competencias básicas y un funcionamiento mínimo, que luego sea desarrollado con precisión y detalle por Ley.[/b] Además, las reformas constitucionales exigen amplias mayorías, mínimo 2/3 a favor, que ahora mismo el Título del rol no tiene.

Sobre decir que añadir el rol en la Contitución otorgaría al rol un carácter prácticamente inamovible: si, por cualquier razón, en el rol el cargo del Rey dejase de existir [b]tendríamos que cambiar la Constitución de nuevo, para que esta refleje correctamente los cambios en el rol.[/b] Por eso mismo, en mi opinión, [b]el rol necesita una base juridica flexible, que se pueda modificar con facilidad y prontitud y que no requiera un largo proceso de reforma.[/b]

La Constitución puede reconocer el rol como derecho, si queréis, aunque yo lo veo inncesario. En cualquier caso, una Ley del Rol es mucho más apropiada y eficiencia a la hora de regular el rol, sea cual sea su forma.

Un saludo.

En mi opinión, para evitar

224516 Theomoro
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#Edit: para aprobar la Constitución se necesitan 3/5 partes del Parlamento y el 51% del voto popular. Gracias, @Chiribito, por la aclaración en la Plaza. :)

203938 Byzantium
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#@kendel faltaría reflejar algunos de los cambios en el texto y pronto se podría pasar a votación, se decida con rol o sin rol.


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#Disculpar que haya abandonado tanto este debate pero la vida real... you know...

De momento he cambiado las siguientes cosas:

[quote]
**Artículo 22.**
1. El Parlamento es la cámara representativa de la soberanía nacional.
2. El Parlamento está formado por un mínimo de tres Diputados. El Parlamento está facultado para determinar cambios en el número de Diputados elegibles.
3. Los diputados serán inviolables por los debates y propuestas realizados en el ejercicio de su cargo.
4. Las elecciones a Diputado tienen lugar cada 28 días y durante 48 horas, de viernes a domingo a las 20:00, y dos semanas después de las elecciones presidenciales.
5. Las elecciones parlamentarias son automáticas por sistema, por medio de elecciones al cargo de Diputado.
[b]6. Una Ley Organica describirá el proceso por el que se medirán los resultados de las elecciones. Dicho proceso debe ser democrático y respetará la voluntad del pueblo expresada en las elecciones. [/b]

**Artículo 23.**
En caso de dimisión, fallecimiento, abandono de la ciudadanía polesa [b]o en los casos que indiquen las leyes la Ley Orgánica Electoral determinará quien y como accede al cargo de diputado en sustitución del diputado saliente.[/b]

[/quote]

Basicamente viendo que hay diversidad de opiniones sobre como debe estar compuesto el parlamento he pensado que podría estar bien dejar el proceso electoral definido en una ley en lugar de en la constitución, parar que podamos ir probando más libremente cosillas. No estoy muy contento con la redacción, pero no quería dejar el tema sin abordar solo por eso, si se os ocurre una forma mejor de ponerlo o creeis que es una tonteria decirlo.

He modificado también el artículo 24 pero para darle estilo e incluir que el derecho a voz y de propuesta serán regulados por la ley del parlamento, basicamente lo que ya tenemos pero para despejar dudas.

[quote]
**Artículo 32:** Transferencia de Competencias:

1. Una Ley podrá transferir competencias adicionales al Presidente y viceversa, de forma que, fruto del mutuo acuerdo entre estos poderes, una parte de las competencias o materias constitucionalmente establecidas para un poder recaigan sobre el otro.
2. El Parlamento no podrá ceder la potestad de promulgar, modificar o derogar normas con rango de Ley, ni cualquier tipo de competencia que adultere la administración de la Justicia, ni permita restricciones adicionales y severas a los derechos fundamentales.
3. Para la aprobación de esta Ley se requieren al mismo tiempo una mayoría simple de los diputados y el voto positivo del Presidente.
3. Tras un proceso electoral, el Gobierno electo tiene la potestad de derogar esta Ley.[/quote]

Esta es la propuesta que ha hecho Byzantium y que no he visto que nadie se oponga.

[quote]
**Artículo 14.**

1. Se prohíben expresamente los grupos sociales hostiles a la democracia y que abiertamente promulguen ideas totalitarias. Corresponderá a la justicia bajo petición de las administraciones públicas la determinación de estos grupos.
2. Quien, para combatir el régimen fundamental de libertad y democracia, abuse de las libertades de opinión, de reunión, de asociación o de enseñanza y del derecho de sufragio pasivo podrá ver limitados por la justicia éstos mismos. Ésta limitación no podrá darse para casos particulares, sino que deberá ser generalizable.
3. La Ley del Poder Judicial desarrollará más por extenso los trámites a realizar, siempre bajo premisas garantistas.
4. Todo ciudadano de Pol tiene el derecho y el deber de oponer resistencia como último recurso a todo aquel que desee abolir la democracia.
[/quote]

A propuesta de @Lector se ha añadido este artículo y eliminado el 13.5. La única modificación que he hecho es eliminar el punto 4, que permitía al gobierno excluir de la administración pública a ciertas personas, me parece un poco peligroso la verdad.

[quote]
**Artículo 32:**
1. En caso de extrema y urgente necesidad el gobierno estará habilitado para promulgar decreto-ley.
2. Los decreto-ley tendrán a todos los efectos rango de ley.
3. Los decreto-ley entrarán en vigor una vez que el presidente los sancione de forma pública y deberán ser sometidos a votación en el parlamento antes de pasados tres días desde su promulgación.
[/quote]

He añadido también este punto relativo a la aprobación de decretos-ley que tendrían rango de ley y que incluso podrían servir para derogar total o parcialmente otras leyes. Querría incluir alguna clausula que diga que si el parlamento observa mala fe en el uso de esta herramienta se podría llevar a juicio al presidente y dejar sin efecto el decreto, pero no me sale ahora mismo como hacerlo :(

Bueno, creo que estamos muy cerca de obtener una cosa chula, según el último sondeo parece que hay una mayoría bastante amplia a favor del cambio, a ver si podemos limar algunas asperezas más y logramos algo que satisfaga a todos.

@Eltomash como presidente ¿Podrías poner una notificación del gobierno indicando que hay en marcha una reforma constitucional? Por si hubiera algún despistado que no se haya enterado :P

224679 Eltomashillo
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#[quote=kendel]@Eltomash como presidente ¿Podrías poner una notificación del gobierno indicando que hay en marcha una reforma constitucional? Por si hubiera algún despistado que no se haya enterado :P[/quote]

Querido Diputado:

Cuente con ello.

222260 Histor
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#La idea de una ley electoral me parece una buena solución por si queremos ir probando diferentes sistemas, pero entonces creo que habría que eliminar los puntos 2 y 5.

Dado que el Poder Ejecutivo pierde la capacidad de legislar sobre materias económicas, sería conveniente introducir alguna disposición transitoria sobre aquellos decretos que regulan cuestiones que ahora corresponderán al Parlamento.


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#En realidad con los decretos-ley y la ley de transferencias el gobierno tiene ahora bastante margen de maniobra no creéis?

En cualquier caso si me dais una redacción mejor, que ya ando falto de ideas 😅


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#Es verdad que el literal 2 del artículo 22 habría que eliminarlo para dar más margen a la ley, pero el 5 me parece correcto, la idea es que bajo ningún concepto se puedan eliminar las elecciones, pero si se pueda jugar con la composición del parlamento.

222260 Histor
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#[quote=kendel] En realidad con los decretos-ley y la ley de transferencias el gobierno tiene ahora bastante margen de maniobra no creéis?

En cualquier caso si me dais una redacción mejor, que ya ando falto de ideas 😅 [/quote]

La diferencia es que tanto los decretos ley como las leyes de transferencia tienen control Parlamentario.

[quote]Disposición Transitoria: Los decretos promulgados por el Presidente, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Constitución, que regulen materias que correspondan al Parlamento son considerados como un Decreto-Ley aprobado.[/quote]


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#La verdad es que me falta meter como doscientas disposiciones transitorias :(

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