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[Parlamento] Propuesta de modificación de la Ley de EducaciónEl artículo 15, en el título sobre la Educación Privada, reza lo siguiente:[quote]Artículo 15 - De la realización de exámenes Si lo estimasen oportuno, los centros educativos privados podrán realizar y desarrollar exámenes de carácter lúdico para el correcto y eficiente desarrollo de sus actividades. Es responsabilidad del Gobierno de la República poner a disposición de los centros educativos privados los medios necesarios para el cumplimiento del presente artículo.[/quote] No lo veo correcto, por varias razones: Primero porque hay dos maneras de conseguir este efecto pero ambas dan problemas. Una es dando poderes de "profesor" a la empresa privada (con lo que podría acceder a todas las respuestas de todos los exámenes) y la otra es pasando las respuestas al decano (con lo que se aumenta la burocracia). Segundo, porque de usar el sistema de exámenes de Pol para exámenes privados implica que el cuerpo docente público no podría participar en los exámenes del sector privado. Como mínimo, tendrían una ventaja enorme e injusta con el resto de los examinantes, puesto que podrían acceder fácilmente a las preguntas y respuestas del examen en cuestión. Tercero, porque se crea un berenjenal administrativo importante y se "arregla" dándole el trabajo al Gobierno. Este Gobierno no ve como aplicar correctamente este artículo y garantizar a la vez los artículos 1 y 2 de la misma Ley de Educación, el artículo 4 de la Constitución y el Derecho a la educación y la cultura recogido en el Título VI de la misma Constitución. El redactado crea una obligación al Ejecutivo de diseñar un procedimiento imposible de realizar simplemente para satisfacer una mera opción de la empresa privada. Propongo directamente la eliminación de este artículo. Las empresas de educación privadas pueden existir, pero deberán buscarse la vida para evaluar a sus alumnos. Si no, no sería justo para el personal docente público de Pol. Así mismo, propongo eliminar la Disposición adicional primera, que reza lo siguiente: [quote]En los casos de urgencia, ausencia de decano y/o profesores, así como su inactividad, El presidente del gobierno está facultado para actuar como decano, contribuyendo a la confección de exámenes que garanticen los conocimientos necesarios de aquellos que acceden a empleo público o privado.[/quote] No. En caso de ausencia o inactividad de profesores o decanos, el Ejecutivo debe abrir oposiciones o pedir al decano que las abra, si lo que faltan son profesores. |
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| #A ver si este articulado puede crear consensos entre sus señorías, el Gobierno y el cuerpo docente de Pol. | ||
| #[quote=Eltomash] A ver si este articulado puede crear consensos entre sus señorías, el Gobierno y el cuerpo docente de Pol. | ||
| #Si claro, está estupendo. | ||
| #Como profesor apoyo la propuesta de @Eltomash . Es una buena solución que atiende a lo expresado por el cuerpo docente y el proponente de la reforma. Aprovecho para recordar que no se deje de lado la cuestión del tiempo de las preguntas. | ||
| #Apoyo la propuesta de Eltomash. | ||
| #La propuesta final que pasará a votación será: | ||
| #@Lector pedía que se revisara el artículo que se refiere al tiempo de exámenes. Fui yo mismo quien propuso ese redactado concreto, pero ignoraba cómo funcionaba exactamente el panel de profesor. Por lo que se ve, el redactado actual no encaja demasiado bien con la realidad. | ||
| #Pido al equipo docente @Onii_Chan @Lector @Byzantium que propongan un redactado nuevo. | ||
| #Quitar lo del tiempo del decano y ponerlo en lo del profesor, no tiene mas | ||
| #Igual que Byzantium |
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