POL
224360 Hermes
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[Parlamento] Propuesta de modificación de la Ley de Educación

El artículo 15, en el título sobre la Educación Privada, reza lo siguiente:

[quote]Artículo 15 - De la realización de exámenes
Si lo estimasen oportuno, los centros educativos privados podrán realizar y desarrollar exámenes de carácter lúdico para el correcto y eficiente desarrollo de sus actividades. Es responsabilidad del Gobierno de la República poner a disposición de los centros educativos privados los medios necesarios para el cumplimiento del presente artículo.[/quote]

No lo veo correcto, por varias razones:

Primero porque hay dos maneras de conseguir este efecto pero ambas dan problemas. Una es dando poderes de "profesor" a la empresa privada (con lo que podría acceder a todas las respuestas de todos los exámenes) y la otra es pasando las respuestas al decano (con lo que se aumenta la burocracia).

Segundo, porque de usar el sistema de exámenes de Pol para exámenes privados implica que el cuerpo docente público no podría participar en los exámenes del sector privado. Como mínimo, tendrían una ventaja enorme e injusta con el resto de los examinantes, puesto que podrían acceder fácilmente a las preguntas y respuestas del examen en cuestión.

Tercero, porque se crea un berenjenal administrativo importante y se "arregla" dándole el trabajo al Gobierno. Este Gobierno no ve como aplicar correctamente este artículo y garantizar a la vez los artículos 1 y 2 de la misma Ley de Educación, el artículo 4 de la Constitución y el Derecho a la educación y la cultura recogido en el Título VI de la misma Constitución. El redactado crea una obligación al Ejecutivo de diseñar un procedimiento imposible de realizar simplemente para satisfacer una mera opción de la empresa privada.

Propongo directamente la eliminación de este artículo. Las empresas de educación privadas pueden existir, pero deberán buscarse la vida para evaluar a sus alumnos. Si no, no sería justo para el personal docente público de Pol.

Así mismo, propongo eliminar la Disposición adicional primera, que reza lo siguiente:

[quote]En los casos de urgencia, ausencia de decano y/o profesores, así como su inactividad, El presidente del gobierno está facultado para actuar como decano, contribuyendo a la confección de exámenes que garanticen los conocimientos necesarios de aquellos que acceden a empleo público o privado.[/quote]

No. En caso de ausencia o inactividad de profesores o decanos, el Ejecutivo debe abrir oposiciones o pedir al decano que las abra, si lo que faltan son profesores.

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224679 Eltomashillo
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#A ver esto (modificaciones en negrita):

Artículo 7 - Tiempo de respuesta de una pregunta.
El tiempo de respuesta para el examen deberá ser acorde al número de preguntas y a la longitud de esas, quedando a la discreción de [b]profesores y decano. [/b]Se deberá tener en consideración que el tiempo establecido no facilite el hacer trampas, pero permita leer y completar el examen cómodamente.

224206 Lector
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#Lo veo perfecto por mi parte.

224679 Eltomashillo
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#La Cámara ha quedado disuelta por el proceso electoral.

Yo, @Eltomash , como Presidente del Parlamento y bajo el amparo de los artículos 12 y 13 de la Ley del Parlamento, pido al Presidente del Parlamento de la 3ª Legislatura aborde dicho debate y al pleno de la 3ª Legislatura que aborde su contenido.

224679 Eltomashillo
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#Abro el debate en el lugar donde se dejó.

Pido a sus señorías que se manifiesten, y aprovechen este hilo para proponer sendas nuevas modificaciones de la LdE.

224516 Theomoro
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#[quote=Eltomash] A ver esto (modificaciones en negrita):

Artículo 7 - Tiempo de respuesta de una pregunta.
El tiempo de respuesta para el examen deberá ser acorde al número de preguntas y a la longitud de esas, quedando a la discreción de [b]profesores y decano. [/b]Se deberá tener en consideración que el tiempo establecido no facilite el hacer trampas, pero permita leer y completar el examen cómodamente. [/quote]

Estoy a favor de esta propuesta.

Respecto al artículo 15, sigo pensando que la ley debe dejar la puerta abierta a usar el sistema de exámenes interno de VP. Que se use o no es otra cuestión que a este Parlamento no le corresponde determinar, no obstante, nuestra legislación debe preever esa posibilidad.

224360 Hermes
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#[quote=Theomore] [quote=Eltomash] A ver esto (modificaciones en negrita):

Artículo 7 - Tiempo de respuesta de una pregunta.
El tiempo de respuesta para el examen deberá ser acorde al número de preguntas y a la longitud de esas, quedando a la discreción de [b]profesores y decano. [/b]Se deberá tener en consideración que el tiempo establecido no facilite el hacer trampas, pero permita leer y completar el examen cómodamente. [/quote]

Estoy a favor de esta propuesta.

Respecto al artículo 15, sigo pensando que la ley debe dejar la puerta abierta a usar el sistema de exámenes interno de VP. Que se use o no es otra cuestión que a este Parlamento no le corresponde determinar, no obstante, nuestra legislación debe preever esa posibilidad. [/quote]

Creía que lo del artículo 15 estaba superado con la propuesta de redactado de @Eltomash, que tu mismo, @Theomore, aprobaste y dijiste apoyar.

Repito, no es problema que los centros privados escojan o no hacer exámenes. El problema es que el Ejecutivo debe ser el que garantice el que tales centros privados puedan hacer exámenes dentro de la plataforma, y eso no se puede hacer sin crear daños.

Si no se arregla esto rápido, voy a seguir a rajatabla lo que indica la Ley, y eso implica dar el cargo de decano -o similar- a quien sea que tenga una academia registrada.

224679 Eltomashillo
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#A la espera de la réplica del insigne diputado recuerdo a los participantes la cuestión que estamos dirimiendo:

1- Cambiar el artículo 7 para que el tiempo de respuesta sea competencia de todo el Cuerpo Docente de Pol.

2- Cambiar el artículo 15 para que el método de evaluación en lo que respecta los exámenes del sector privado. En este sentido me inclino por presentar un artículo algo más rico, dada la posible privatización del sector:

[quote]Artículo 15.-

Los centros educativos privados podrán establecer sus propios métodos de evaluación. Estos pueden incluir evaluación oral en el chat propio del centro, entrega de trabajos, evaluación continuada o la realización de exámenes fuera de la plataforma de Pol.

Si un centro educativo privado tuviese las competencias propias del sistema educativo público, será responsabilidad del Gobierno de la República poner a disposición de los centros educativos privados los medios necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.[/quote]

224206 Lector
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#Estoy a favor de las modificaciones tal y como son recogidas por @Eltomash en esta última intervención. Son cambios necesarios y lógicos que demanda el cuerpo docente y la sociedad.

224360 Hermes
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#Me parece adecuada la puntualización de @Eltomash a su previo redactado para hacerlo compatible con la propuesta de privatización del sector público y, a la vez, compatible con el estado actual puramente público.

De todas formas, si se me permite, creo que donde pone "...poner a disposición de los centros educativos privados los medios necesarios..." debería ir en su lugar "poner a disposición del centro educativo privado en cuestión los medios necesarios", ya que no se deberían dar privilegios de panel a todas las empresas educativas sólo porque una de ellas haya sido beneficiada con una adjudicación pública.

224516 Theomoro
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#[quote=Dunkelzahn]Creía que lo del artículo 15 estaba superado con la propuesta de redactado de @Eltomash, que tu mismo, @Theomore, aprobaste y dijiste apoyar.

Repito, no es problema que los centros privados escojan o no hacer exámenes. El problema es que el Ejecutivo debe ser el que garantice el que tales centros privados puedan hacer exámenes dentro de la plataforma, y eso no se puede hacer sin crear daños.

Si no se arregla esto rápido, voy a seguir a rajatabla lo que indica la Ley, y eso implica dar el cargo de decano -o similar- a quien sea que tenga una academia registrada. [/quote]

Yo también pensaba que estaba superado hace una semana, cuando el Parlamento se expresó unánimemente sobre esta cuestión. Me parece una disquisición necesaria, estimado @Dunkelzahn. Estamos en una nueva Legislatura.

Sigo sin ver dónde está el "problema", sinceramente. Según nuestra Constitución, el Gobierno dirige la Administración Pública. Me parece [b]obvio[/b] que el Gobierno garantice el correcto funcionamiento del panel de exámenes. Los centros deben tener derecho para acceder al panel.

No quiero parecer tozudo innecesariamente. [b]Creo firmemente que VP y sus herramientas deben ser usadas por los usuarios (para algo las tenemos) antes que un servicio externo a VP, como proponen ustedes.[/b] Por ello creo que el artículo 15 es necesario, porque deja la puerta abierta a que las entidades privadas usen el panel de exámenes.

Desconozco que "daños" genera este hecho.

Y con el debido respeto, el Parlamento trabaja a su ritmo, valorando todas sus opciones. Aprobar nueva legislación es una importante tarea con impacto directo en las vidas de nuestros conciudadanos. No me parece apropiado venir con ultimátums al Parlamento, señor Presidente.

Propongo:

[b]Artículo 15.- De la realización de exámenes[/b]

Los centros educativos privados establecerán sus propios métodos de evaluación, tales como evaluación oral en el chat propio del centro, entrega de trabajos, evaluación continuada o la realización de exámenes fuera de la plataforma de Pol. Si lo estimasen oportuno, los centros educativos privados podrán realizar y desarrollar exámenes de carácter lúdico dentro de la plataforma de Pol. En ese caso, será responsabilidad del Gobierno de la República poner a disposición de los centros educativos privados los medios necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

Por otro lado, como he dicho, [b]a favor del artículo 7[/b].

Gracias.


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