POL
224516 Theomoro
+0

[Parlamento] Comisión parlamentaria constitucional

Señorías:

En aplicación de la Ley del Parlamento pido al Presidente del Parlamento, D. @Eltomash, que apruebe la creación de una comisión permanente constitucional, encargada del estudio y debate de posibles reformas constitucionales. La Constitución es la columna de nuestro ordenamiento jurídico democrático y como tal, exige de un mecanismo de revisión constante que permita mantener la Carta Magna actualizada.

Considero que el Parlamento puede habilitar este espacio en forma de Comisión, dónde diputados; Gobierno, personalidades del mundo jurídico y ciudadanos comenten y sugieran enmiendas, cambios y mejoras de nuestro texto constitucional, siempre que sea oportuno.

Por otro lado; le pido al Presidente del Parlamento que nombre un vocal y un secretario en esta comisión.

Aprovecho para preguntar al Presidente de la República, @Dunkelzahn, si cree en la conveniencia de una mesa de diálogo en esta comisión para que ambos poderes, Ejecutivo y Legislativo, discutan sobre cómo mejorar el funcionamiento de nuestras instituciones en Pol.

Sin más, espero la decisión de @Eltomash.

Atentamente,

Ilustre Diputado @Theomore

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224360 Hermes
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#[quote=Eltomash] Lleva razón, Presidente.

Una moción de confianza es propia de sistemas parlamentaristas. Retiro la propuesta y comienzo a trabajar [b]en una enmienda a la Constitución que regule el proceso de Destitución (o Impeachment, en inglés).[/b] [/quote] Tal medida no es posible de aplicar por limitaciones del sistema.

201660 biol201
+3

#La realidad sociopolítica de POL es que somos una República y, como tal, creo que es de lo más conveniente que la denominación oficial de nuestro país refleje de forma expresa y clara cuál es nuestra forma de gobierno algo que, la actual denominación oficial, lo cumple a la perfección además de que, históricamente, nuestra nación ha sido casi siempre denominada como República de POL por lo que, en mi opinión, cualquier cambio de denominación sería artificiosa y contraria a la realidad histórica de nuestro país.

203938 Byzantium
+2

#Un saludo. Me parece un muy buen debate al que se han presentado grandes ideas. Pero es reseñable que un total de cero ciudadanos han intervenido. Me gustaria conocer hasta qué punto los ciudadanos siquiera han conocido que se esta debatiendo modificar al completo el sistema electoral y representativo de la cámara soberana de su país.

El parlamento tiene a su disposición "literalmente al estado" con sus herramientas de notificación, mensaje global y un todo enorme para asegurarse de que la gente se entera.

224679 Eltomashillo
+2

#Estimado Presidente Dunkelzahn: los diputados gozan de una representación proporcional al número de ciudadanos que los eligen.

Como decía @Byzantium , comparar una representación que duplique en votos a la anterior (hablo de la 2ª Legislatura, entre más y menos votado electo) es, sencillamente, antidemocrático.

Votaré en contra de toda enmienda que contenga la idea de que todos los diputados sean iguales independientemente de sus resultados electorales.

200804 Victor_Daniel
+2

#Viendo la deriva que está tomando nuestro Presidente del Parlamento, me veo obligado a anunciar mi ABSTENCIÓN en esta votación, si llegare a producirse.

No voy a consentir que esta honorable Cámara sea el escenario de juegos y pataletas. No se lo merece el Pueblo de Pol.

224679 Eltomashillo
+1

#Esta comisión parlamentaria queda compuesta y nombro:

- Al ilustre diputado @Theomore [b]secretario[/b] cuyas funciones comportan: redactar y proponer reformas, así como requerir y pedir información y documentación a las Administraciones Públicas, requerir la presencia del Gobierno, y citar a ciudadanos de Pol a comparecer ante la cámara.

- Al ilustre diputado @Abascal [b]vocal[/b] cuyas funciones comportan: comunicar a la ciudadanía los progresos de las reformas, así como las propuestas de esta comisión.

- A mí mismo, @Eltomash , [b]Presidir[/b] y moderar dicha comisión.

Así mismo esta comisión tendrá el carácter de permanente y se nombrará "Comisión parlamentaria constitucional"

Nota: ante los últimos bugs no es posible poner [Parlamento] en los hilos, por lo que poner Parlamento, seguido del pleno o comisión queda facultado in tempore.

224360 Hermes
+1

#[quote=Eltomash] Propongo añadir a la Constitución el siguiente artículo.

[quote]Artículo X.- El Presidente del Parlamento podrá convocar una moción de confianza al Gobierno. Todos los diputados en Pleno, moderado por el Presidente del Parlamento, debatirán con los miembros del Gobierno sobre la idoneidad y la confianza en su política y gestión. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados. Cuando no se entendiera otorgada la confianza el Parlamento reprobará al Gobierno, aunque sin carácter vinculante.[/quote] [/quote]

No estoy conforme con el articulado por dos motivos. Primero, Pol no tiene el mismo sistema político que España. En Pol, Ejecutivo y Legislativo van por caminos separados y son poderes totalmente independientes el uno del otro. No tiene sentido que el Legislativo "amoneste" al Ejecutivo. O como mínimo, exigiría reciprocidad, algún tipo de procedimiento para con el cual el Ejecutivo pudiera "amonestar" al Legislativo.

Segundo, a partir del momento que se dice "sin carácter vinculante", la reforma propuesta es una propuesta vacía, sin aplicación real. Un artículo puesto ahí solo para ser puesto.

Si una institución no tiene la confianza de la otra, pues muy mal... pero la vida sigue, cada una por su lado.

201659 Palau
+1

#Ya que Eltomash ha abierto el hilo a todos los ciudadanos, aprovecho para dar mi punto de vista:

No estoy a favor de portavoces, ni de que se le elimine el derecho de voto/palabra a ningún diputado.

No estoy a favor de que el número de escaños varíe cada legislatura según los votos recibidos por los candidatos.

El tema de realizar un porcentaje me parece bien, pero no termina de convencerme.

No quiero un mínimo de puntos para entrar. Quiero que establezcáis si entran 3 o entran 5.

En resumen, no me gusta esta propuesta ni el cariz que está tomando.

224360 Hermes
+1

#Personalmente, y hablo como ciudadano, lo simplificaba incluso más. Me cargaba lo de la proporcionalidad y que cada diputado tuviera un voto. Siendo menos de 20 activos no tiene sentido repartir chopocientos escaños. Siendo tres parlamentarios, me parece raro decir "mi voto cuenta más que el tuyo porque me votó más gente".

No sé... repito, yo lo simplificaba. Todo lo demás son ganas de hacerse pajas mentales.

200804 Victor_Daniel
+1

#Señorías,

Creo que no es apropiado añadir esta traba al Gobierno; menos en ausencia de un potencial Vicepresidente. ¿Qué efectos tendría su ausencia en el Gobierno? ¿Sería un Gobierno nulo? Creo que debe quedar en manos del Presidente contar o no con un gabinete.

Un saludo

200804 Victor_Daniel
+1

#Si el Diputado Eltomash cree que esto es lo mejor para nuestro ordenamiento jurídico, volviendo a ese artículo que tantas polémicas y debates ha suscitado... adelante. Anuncio mi voto en blanco para que UPL pueda hacer y deshacer, legislar y deslegislar, regular y volver a regular.

Confío en que el pueblo soberano, que tanta confianza ha depositado en el Sr. Eltomash, tome habida cuenta de esta triste pataleta.

Como he dicho, voto en blanco para que UPL pueda hacer uso del rodillo.

200804 Victor_Daniel
+1

#PD: Animo al Diputado Eltomash a presentar una propuesta que salve su adorada LLPSP sin que nos devuelva el entuerto completo anterior. Seguro que encuentra la manera. :)


+1

#Para mi es un primer paso para poner un rey como cabeza del estado por tanto me opongo frontalmente, pero visto el resultado de las elecciones hay una mayoría clara que quiere vivir bajo esa forma de gobierno así que entiendo que en cualquier caso esta reforma saldrá adelante.

Un saludo,

201659 Palau
+1

#Yo también estaría en contra de la denominación "estado virtual de pol". Creo que como está está muy bien.

224360 Hermes
+0

#Me parece una buena iniciativa, y estaré encantado de representar el Ejecutivo en esta comisión, si así se requiere desde el Parlamento.

224360 Hermes
+0

#Nope. Atenta contra la separacion de poderes. ¿Cómo va a poder el Ejecutivo enmendar la plana a una Ley vía decreto? No me parece bien. Si el decreto se tumba en un tribunal es porque una norma superior le va en contra. Si una iniciativa parlamentaria iniciada por el Gobierno no tiene soportes parlamentarios, se retira o se rechaza, sea el Gobierno o quien sea que la presenta.

Si acaso, la propia Ley podría prever momentos y circunstancias en las que el Ejecutivo pudiera hacer eso (tipo un Estado de Alarma o similar).

224679 Eltomashillo
+0

#A mí me gustaría iniciar el debate con una propuesta:

[b]Incluir en la constitución la figura del decreto-ley[/b]

Seamos sinceros: muchas veces el Presidente desea hacer cambios o proponer cosas muy interesantes, pero que invaden algunas competencias parlamentarias.

Al final: 1) tiene que retirar la propuesta; 2) se la pueden tumbar en un tribunal; 3) el Parlamento vota en contra por invadir competencias.

Con la figura del Decreto-Ley el Presidente puede proponer un decreto (por ejemplo, la privatización de la Educación) que altere o derogue algún articulado de otra Ley, mediante un decreto convalidado en el Parlamento.

Me gustaría saber qué opinan sus señorías y el Presidente.

@Dunkelzahn @Abascal @Theomore

224679 Eltomashillo
+0

#Propongo modificar el artículo 11 de la Constitución.

Este es el artículo actual:
[Quote]Artículo 11.- En la República del Pol opera la separación de poderes. La posesión de un cargo en un poder del Estado es incompatible con la posesión de un cargo en cualquier otro.[/quote]

Este es el artículo que propongo:
[quote]Artículo 11.- En la República de Pol opera la separación de poderes. La posesión de un cargo en un poder del Estado es incompatible con la posesión de un cargo en cualquier otro.[/quote]

Dado que la reforma es nimia considero oportuno que los señores diputados se pronuncien a la mayor brevedad posible. @Theomore @Abascal

224516 Theomoro
+0

#Totalmente a favor, sin reservas.

No obstante, estimado D. @Eltomash, demos como mínimo 24 horas para que todo el mundo pueda participar, como recomienda el Ministerio Fiscal en su más reciente informe público: https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/sede-del-ministerio-fiscal-de-pol#m-4351



224679 Eltomashillo
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#Doy 24 horas para pasar a votación.

Los diputados que no se hubiesen manifestado hasta ahora, ruego lo hagan en las próximas horas.

224679 Eltomashillo
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#Insto a los señores diputados que aún no hubiesen manifestado su opinión lo hagan en este hilo antes del vencimiento del plazo de 24 horas.

224679 Eltomashillo
+0

#Señor Presidente, se modifica la expresión "República [b]del[/b] Pol" por "República [b]de[/b] Pol".

Una reforma nimia, pero que requiere votación y refrendo.

224360 Hermes
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#Antes de abrir un referendum constitucional para quitar una "L" del redactado, pediría que se hiciera un análisis a fondo de la Constitución, para evitar otros typos y tener que estar haciendo referendums cada 2x3. Se podría subcontratar la tarea de análisis a alguna asesoría jurídica.

224360 Hermes
+0

#[quote=Eltomash] Propongo modificar el artículo 11 de la Constitución.

Este es el artículo actual:
[Quote]Artículo 11.- En la República del Pol opera la separación de poderes. La posesión de un cargo en un poder del Estado es incompatible con la posesión de un cargo en cualquier otro.[/quote]

Este es el artículo que propongo:
[quote]Artículo 11.- En la República de Pol opera la separación de poderes. La posesión de un cargo en un poder del Estado es incompatible con la posesión de un cargo en cualquier otro.[/quote]

Dado que la reforma es nimia considero oportuno que los señores diputados se pronuncien a la mayor brevedad posible. @Theomore @Abascal [/quote]

Solo para entender la medida, se puede especificar el cambio? Veo los dos redactados idénticos...

224360 Hermes
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#O, en su defecto, antes de pasar a modificar realmente la Constitución, dejaba los cambios menores en un "buffer" de salida, anotados en algun sitio para que se incorporen en el siguiente cambio constitucional.

Vamos, que no veo justificada toda una reforma constitucional para sacar una L de un typo del redactado.

224679 Eltomashillo
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#La Cámara ha quedado disuelta por el proceso electoral.

Yo, @Eltomash , como Presidente del Parlamento y bajo el amparo de los artículos 12 y 13 de la Ley del Parlamento, vengo a esta comisión y:

- Ceso al ilustre diputado @Theomore como Secretario de esta comisión.
- Ceso al ilustre diputado @Abascal como Vocal de esta comisión.
- Ceso al ilustre diputado @Eltomash como Presidente de esta comisión.

Como Presidente del Parlamento conmino a los Diputados de la 3ª Legislatura a que aborden el contenido de esta comisión y al Presidente del Parlamento nombre Secretario y Vocal de entre sus señorías.

224679 Eltomashillo
+0

#En ejercicio de mis atribuciones abro de nuevo esta comisión constitucional.

Esta comisión parlamentaria queda compuesta y nombro:

- Al ilustre diputado @Theomore secretario cuyas funciones comportan: redactar y proponer reformas, así como requerir y pedir información y documentación a las Administraciones Públicas, requerir la presencia del Gobierno, y citar a ciudadanos de Pol a comparecer ante la cámara.

- Al ilustre diputado @Lector vocal cuyas funciones comportan: comunicar a la ciudadanía los progresos de las reformas, así como las propuestas de esta comisión.

- A mí mismo, @Eltomash , Presidir y moderar dicha comisión.

224679 Eltomashillo
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#Pienso que si eliminamos el 39. c) tendremos que acordar una reforma de la LPJ para que sea la Ley la que dirima ese proceder.

Es evidente que ese literal añade un pequeño impasse (llámenlo trámite o burocracia) en algunas causas judiciales. Además, la figura del Juez de Paz queda un poco desfigurada como juez de primera instancia si el JS tiene la discrecionalidad para asignar o no un caso a un juez en concreto.

Por todo ello me inclino a favor de la supresión del literal.

No obstante espero la opinión del PJ y del @Theomore .

224206 Lector
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#Precisamente la reforma que yo he propuesto de la LPJ ( /foro/parlamento/parlamento-propuesta-de-modificacion-de-la-ley-del-poder-judicial ) dirime el proceder al que se refiere el 39 c), como creo que corresponde a una legislación garantista. A mi no me preocupa de hecho tanto esa burocracia que supone las comunicaciones al Juez Supremo como asegurar una justicia de la mejor calidad posible, en este caso al respecto de garantizar la segunda instancia judicial y que el juez que tenga que instruir una causa lo determine una ley, con exclusividad.

224516 Theomoro
+0

#Teniendo en cuenta que estoy a favor de la propuesta de reforma de la LPJ planteada por el ilustrísimo D. @Lector, la presente propuesta me parece adecuada y apropiada.

Mi voto será a favor, sin reservas, a ambas propuestas.

224206 Lector
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#Se remite a esta comisión lo aportado por el Juez de Paz @Lehenda en el debate de la necesaria modificación de la Ley del Poder Judicial ( /foro/parlamento/parlamento-propuesta-de-modificacion-de-la-ley-del-poder-judicial ) al respecto de garantizar una segunda instancia.

[quote=Lehenda]Como comentario técnico, sugiero valorar la constitucionalidad de la reforma planteada sin modificar previamente el artículo 39.c) de la Constitución de la República:

[quote]Artículo 39.- El Tribunal Supremo ejerce las siguientes funciones en base a la Ley:

a) Dirigir los procesos judiciales y emitir sus sentencias
b) Sentar jurisprudencia en sus sentencias
[b]c) Asignar un juez a cada proceso, lo que corresponde al Juez Supremo[/b]
d) Todas las demás funciones que le confiera la Ley.[/quote][/quote]

Personalmente considero que lo mejor sería eliminar completamente dicho literal, porque atenta contra el derecho de los ciudadanos, reconocido en la propia Constitución, de obtener tutela por el juez predeterminado por la ley, aunque solicito la comparecencia de los miembros del Poder Judicial @Lehenda, @Byzantium y @biol201 .

203467 Lehenda
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#Estimadas señorías:

Muchas gracias de nuevo por la invitación a esta comisión.

Veo muy acertado proponer la eliminación de la letra c) del artículo 39 de la constitución y no tengo más comentarios al respecto.

224206 Lector
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#Por todo lo expuesto en /foro/parlamento/parlamento-propuesta-de-modificacion-de-la-ley-del-poder-judicial/ estoy [b]en contra[/b] de incluir el derecho a la autorrepresentación en la Constitución.

224679 Eltomashillo
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#Propongo añadir a la Constitución el siguiente artículo.

[quote]Artículo X.- El Presidente del Parlamento podrá convocar una moción de confianza al Gobierno. Todos los diputados en Pleno, moderado por el Presidente del Parlamento, debatirán con los miembros del Gobierno sobre la idoneidad y la confianza en su política y gestión. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados. Cuando no se entendiera otorgada la confianza el Parlamento reprobará al Gobierno, aunque sin carácter vinculante.[/quote]

224679 Eltomashillo
+0

#Lleva razón, Presidente.

Una moción de confianza es propia de sistemas parlamentaristas. Retiro la propuesta y comienzo a trabajar [b]en una enmienda a la Constitución que regule el proceso de Destitución (o Impeachment, en inglés).[/b]

224679 Eltomashillo
+0

#Propongo ampliar el Título VI, de la Carta de Derechos y Deberes, para añadir el derecho a la autorrepresentación legal:

(Tienen en negrita el cambio propuesto)

[quote]x) Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa, a la asistencia de letrado [b]y a representarse a sí mismos si cumpliesen con las condiciones legalmente establecidas para ejercer la abogacía[/b], a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.[/quote]

224206 Lector
+0

#En aras de construir un Parlamento plural y diverso, propongo una modificación integral del Título II relativo al poder legislativo, como sigue:


[b]Artículo 12.- [/b]El Parlamento es la cámara representativa de la soberanía nacional.

[b]Artículo 13.- [/b]El Parlamento se compone de 425 escaños. Los escaños se reparten entre los Diputados proporcionalmente según sus resultados electorales en base a la ley.

[b]Artículo 14.-[/b] Las elecciones a Diputado tienen lugar cada 28 días y durante 48 horas, del viernes a las 20:00 al domingo a la misma hora, salvo por cambios de hora, y dos semanas después de las elecciones presidenciales.

[b]Artículo 15.- [/b]Para asignar el número de escaños de un determinado Diputado, se sigue este proceso:

[em]1.[/em] Se suma el total de puntos otorgados a candidaturas, esto es, todos los puntos repartidos exceptuando En Blanco.
[em]2.[/em] Se divide el número de puntos obtenido por el candidato a Diputado entre el total de puntos otorgados a candidaturas.
[em]3.[/em] Del resultado obtenido, se utiliza el sistema de redondeo: al alza los decimales superiores a 5 y a la baja los iguales o inferiores. Se podrán declarar escaños vacantes y sobrantes fruto de este redondeo.

[b]Artículo 16.- [/b]En caso de dimisión, fallecimiento, abandono de la ciudadanía polesa o inhabilitación de un Diputado, sus votos no son tenidos en cuenta y se reparten los escaños entre el resto de candidaturas.

[b]Artículo 17.- [/b]Los Diputados se unen en grupos legislativos. A cada partido político o candidato independiente le corresponde un grupo legislativo. Cada grupo legislativo debe elegir un portavoz o representante.

[b]Artículo 18.- [/b]Los escaños de cada grupo legislativo pertenecen al candidato. Si un Diputado abandona el partido y crea uno nuevo o se afilia a otro, sus escaños pasan al nuevo partido del candidato.

[b]Artículo 19.- [/b]Sólo puede tener el cargo de Diputado la persona elegida como portavoz. El resto de personas presentadas a las elecciones debe dimitir del cargo de Diputado y delegar la opción de voto en el portavoz de su partido. El cargo Diputado se recupera según el artículo 18.

[b]Artículo 20.- [/b]El derecho a voto en el Parlamento es exclusivo de los Diputados. Todos los ciudadanos tienen derecho a voz. El derecho de propuesta puede ser ejercido por todos los ciudadanos de Pol a través de sus Diputados, que están obligados a publicar sus propuestas en el Parlamento.

[b]Artículo 21.- [/b]Los Diputados eligen al Presidente del Parlamento de entre ellos. Corresponde al Presidente del Parlamento en funciones, aquel de la legislatura pasada, abrir un plazo de 24 horas tras las elecciones para presentar candidaturas y convocar una votación posterior para elegir al nuevo Presidente del Parlamento. En defecto de un Presidente del Parlamento en funciones, cualquier Diputado electo está legitimado para llevar a cabo el proceso de elección del Presidente del Parlamento.

[b]Artículo 22.- [/b]El Presidente del Parlamento tiene las siguientes funciones:

[em]a) [/em]Moderar los debates parlamentarios
[em]b) [/em]Convocar las votaciones parlamentarias
[em]c) [/em]Publicar los cambios efectuados por el Parlamento
[em]d) [/em]Ejercer la máxima representación del Parlamento
[em]e) [/em]Todas las demás funciones que le confiera la Ley

[b]Artículo 23.- [/b]Una propuesta se considera aprobada cuando cuenta con una mayoría simple de votos a favor en el Parlamento.

[b]Artículo 24.- [/b]La Ley del Parlamento determina su funcionamiento con arreglo a la Constitución.

224679 Eltomashillo
+0

#Yo creo que la entrada podría ser 10, la confianza del propio diputado y la confianza plena de otro ciudadano. Mejor que 5, ¿no?

224206 Lector
+0

#En vez de 10, yo lo dejaría en 8. No creo que un candidato necesite la confianza plena de otro, como mínimo una confianza relativa.

224679 Eltomashillo
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#Voy contestando poco a poco:

[quote]Artículo 13.- El Parlamento se compone de 425 escaños. Los escaños se reparten entre los Diputados proporcionalmente según sus resultados electorales en base a la ley.

Artículo 15.- Para asignar el número de escaños de un determinado Diputado, se sigue este proceso:

1. Se suma el total de puntos otorgados a candidaturas, esto es, todos los puntos repartidos exceptuando En Blanco.
2. Se divide el número de puntos obtenido por el candidato a Diputado entre el total de puntos otorgados a candidaturas.
3. Del resultado obtenido, se utiliza el sistema de redondeo: al alza los decimales superiores a 5 y a la baja los iguales o inferiores. Se podrán declarar escaños vacantes y sobrantes fruto de este redondeo.[/quote]

[b]¿Por qué no guardar directamente el puntaje obtenido en las elecciones y sumar el número de escaños totales? Se van a utilizar los puntajes para calcular porcentajes que luego se aplicarán a la cifra de 425, pero son cálculos adicionales... (puntaje y escaños serían magnitudes proporcionales.[/b]

También se debería poner un suelo para que los escaños contasen. Si un candidato (por ejemplo) sólo obtiene 5 puntos (su propio voto), ¿también entra al Parlamento?

Quizá fuese interesante poner un mínimo (un suelo de entrada).

[quote]Artículo 17.- Los Diputados se unen en grupos legislativos. A cada partido político o candidato independiente le corresponde un grupo legislativo. Cada grupo legislativo debe elegir un portavoz o representante.[/quote]

Fïjate que yo creo que aquí podríamos crear un nuevo cargo: el de portavoz. Que todos los diputados electos disfrutasen de tal galardón (el de diputado, aunque sin sueldo) y que los portavoces ejercieran la labor que ahora ejercen los diputados. No creo que sea demasiado difícil hacer a través del panel. Así todos podríamos optar a tal honor.

Lo mismo para el art.18.

Es que si yo estoy en un partido, no tengo mi cargo. ¿Pero si me voy a un nuevo partido (ejemplo, el UPL2) ya recuperaría mi cargo?

No sé qué opináis de la dualidad cargo/portavoz, pero os leo.


224679 Eltomashillo
+0

#Vengo a proponer la siguiente ILP en nombre del ciudadano @Zokaar :


[quote]TÍTULO III. Poder ejecutivo

Artículo 25.- El presidente puede designar tantos Vicepresidentes y Ministros como desee, en base a un decreto promulgado a tal efecto donde se especifiquen las funciones de cada uno.

Artículo 28.- Las elecciones presidenciales se celebran cada 28 días, automáticas por sistema y durante 48 horas, de viernes a domingo a las 20:00, dos semanas después de las elecciones al Parlamento.[/quote]

y: (el ciudadano propone eliminar el art. 33)

[quote]TÍTULO IV. Poder judicial

Artículo 33.- Una Ley del Poder Judicial establecerá los requisitos adecuados para acceder a los cargos del Poder Judicial, que deberá realizarse a través de un proceso de oposiciones públicas.

Artículo 34.- Todos los candidatos a juez deben pasar un referéndum de ratificación de 24h. En caso de que el número de candidatos sea mayor a las vacantes, se convocará un referéndum de elección para cada cargo, preferencial de tres puntos, de 24 horas.

Artículo 37.- La ratificación se obtiene, para cada uno de los cargos, con la mayoría simple de votos a favor de su continuidad.[/quote]

224206 Lector
+0

#[quote=Eltomash] Vengo a proponer la siguiente ILP en nombre del ciudadano @Zokaar :


[quote]TÍTULO III. Poder ejecutivo

Artículo 25.- El presidente puede designar tantos Vicepresidentes y Ministros como desee, en base a un decreto promulgado a tal efecto donde se especifiquen las funciones de cada uno.

Artículo 28.- Las elecciones presidenciales se celebran cada 28 días, automáticas por sistema y durante 48 horas, de viernes a domingo a las 20:00, dos semanas después de las elecciones al Parlamento.[/quote][/quote]

En el Artículo 25 creo necesario resaltar, como se hace ahora mismo, que es el Presidente el que preside el Gobierno. Es una mera formalidad, pero creo necesario dejar claro que el jefe de Gobierno es el Presidente y no un Vicepresidente o un Ministro.

En el Artículo 28 no observo bondad en especificar que las elecciones son dos semanas después de las parlamentarias, me parece añadir ocho palabras gratuitamente. Aunque si los demás pensáis que es necesario, yo no tengo mayor problema. Simplemente lo veo prescindible, pero no tengo nada específico en contra de ello.

[quote=Eltomash]y: (el ciudadano propone eliminar el art. 33)

[quote]TÍTULO IV. Poder judicial

Artículo 33.- Una Ley del Poder Judicial establecerá los requisitos adecuados para acceder a los cargos del Poder Judicial, que deberá realizarse a través de un proceso de oposiciones públicas.

Artículo 34.- Todos los candidatos a juez deben pasar un referéndum de ratificación de 24h. En caso de que el número de candidatos sea mayor a las vacantes, se convocará un referéndum de elección para cada cargo, preferencial de tres puntos, de 24 horas.

Artículo 37.- La ratificación se obtiene, para cada uno de los cargos, con la mayoría simple de votos a favor de su continuidad.[/quote] [/quote]

En general lo veo bien, salvo por la modificación del Artículo 38 (ahora convertido en 37). Por una parte, me parece necesario conservar lo que ocurre si el miembro del TS no consigue la ratificación, y por otra parte, dado que en el Artículo 34 no se establece el criterio para considerar cuándo se obtiene la ratificación, me parece necesario conservar la redacción actual de "[...] la mayoría simple de votos a favor de su continuidad o incorporación al Tribunal Supremo". Así que en ese caso en concreto veo necesario respetar la redacción actual.


En general ninguna de las quejas que planteo son muy profundas, y no tendría mayor problema en adoptarlas tal cual están. No obstante, me gustaría llamar a @biol201, @Lehenda y @Byzantium, como miembros del Poder Judicial, para que se pronuncien al respecto si lo estiman oportuno.

224206 Lector
+0

#Personalmente creo que deberíamos hacer que se cediera voz y voto a los portavoces. Si no, ni tiene sentido llamarlos portavoces, ni tiene sentido crear su cargo. Porque si queremos o asumimos que los "diputados rasos" van a hablar en todas (o la mayoría) de las sesiones, es que realmente no coinciden con su portavoz, y por tanto tiene más sentido que no estuvieran en su partido.

Es decir, si queremos fomentar un sistema partidista, debemos asumir fuertes corrientes internas no personalistas. Si, por el contrario, preferimos no poner trabas a los personalismos, para eso no es necesario debatir esta reforma del Título II. No entro en debatir la conveniencia o no de la traslación proporcional a un número constante de diputados. A mi me parece extremadamente interesante y aporta un valor añadido a las elecciones que es más díficil de observar contando simplemente los votos. ¿Es más complicado? Pues claro, pero tampoco es que lo sea mucho, sinceramente. Me gustaría, no obstante, saber la opinión de @Theomore y quizás estaría bien hacer un sondeo a la ciudadanía.

En cualquier caso, en los últimos artículos hay incongruencias fruto de las modificaciones. Manteniendo que tanto voz como voto queda enteramente delegado en los portavoces, queda mejor así redactado (y cambio el nombre del cargo a "Portavoz Parlamentario", porque "Portavoz" a secas no es muy claro para, por ejemplo, un ciudadano nuevo):

Artículo 18.- Los escaños de cada grupo legislativo pertenecen a los diputados electos, que ceden su voz y voto a su portavoz en sede parlamentaria. Si un Diputado abandona el partido y crea uno nuevo o se afilia a otro, sus escaños pasan al nuevo partido del candidato.

Artículo 19.- Sólo puede tener el cargo “Portavoz Parlamentario” la persona elegida como portavoz. El resto de diputados electos ostentan cargo de Diputado y delegan la opción de voto en el portavoz de su partido.

Artículo 20.- El derecho a voto en el Parlamento es exclusivo de los Portavoces. Todos los ciudadanos tienen derecho a voz. El derecho de propuesta puede ser ejercido por todos los ciudadanos de Pol a través de los Portavoces Parlamentarios, que están obligados a publicar sus propuestas en el Parlamento.

224206 Lector
+0

#[quote=Eltomash] Voy contestando poco a poco:

[quote]Artículo 13.- El Parlamento se compone de 425 escaños. Los escaños se reparten entre los Diputados proporcionalmente según sus resultados electorales en base a la ley.

Artículo 15.- Para asignar el número de escaños de un determinado Diputado, se sigue este proceso:

1. Se suma el total de puntos otorgados a candidaturas, esto es, todos los puntos repartidos exceptuando En Blanco.
2. Se divide el número de puntos obtenido por el candidato a Diputado entre el total de puntos otorgados a candidaturas.
3. Del resultado obtenido, se utiliza el sistema de redondeo: al alza los decimales superiores a 5 y a la baja los iguales o inferiores. Se podrán declarar escaños vacantes y sobrantes fruto de este redondeo.[/quote]

[b]¿Por qué no guardar directamente el puntaje obtenido en las elecciones y sumar el número de escaños totales? Se van a utilizar los puntajes para calcular porcentajes que luego se aplicarán a la cifra de 425, pero son cálculos adicionales... (puntaje y escaños serían magnitudes proporcionales.[/b]

También se debería poner un suelo para que los escaños contasen. Si un candidato (por ejemplo) sólo obtiene 5 puntos (su propio voto), ¿también entra al Parlamento?

Quizá fuese interesante poner un mínimo (un suelo de entrada).

[quote]Artículo 17.- Los Diputados se unen en grupos legislativos. A cada partido político o candidato independiente le corresponde un grupo legislativo. Cada grupo legislativo debe elegir un portavoz o representante.[/quote]

Fïjate que yo creo que aquí podríamos crear un nuevo cargo: el de portavoz. Que todos los diputados electos disfrutasen de tal galardón (el de diputado, aunque sin sueldo) y que los portavoces ejercieran la labor que ahora ejercen los diputados. No creo que sea demasiado difícil hacer a través del panel. Así todos podríamos optar a tal honor.

Lo mismo para el art.18.

Es que si yo estoy en un partido, no tengo mi cargo. ¿Pero si me voy a un nuevo partido (ejemplo, el UPL2) ya recuperaría mi cargo?

No sé qué opináis de la dualidad cargo/portavoz, pero os leo.


[/quote]

Bueno, he de decir que mi propuesta 425 escaños porque, personalmente, me parece más bonito tener un Parlamento compuesto por un número constante de diputados. La redacción de buena parte de mi propuesta, en concreto, data de una constitución de Aurora de hace, aproximadamente, tres años y medio, remezclada con algunos artículos de nuestra constitución actual. En general, si consideráis que es mucho lío, no tendría mayor problema en aceptar que se contaran directamente los puntos y que estos fueran los escaños. Como bien dices, ya es proporcional [em]per se[/em]. De todas formas, insisto, me parece más bonito (incluso da pie a hacer gráficos muy guapos de escaños) poner un número fijo de escaños y luego hacer una traslación proporcional.

Respecto al mínimo para que los escaños contasen, completamente a favor. Concretamente, me parece correcto poner 5 votos como un mínimo de entrada.

Respecto a poner un cargo específico de portavoz parlamentario, estoy a favor, siempre y cuando éstos disfrutaran de más derechos en términos de voz que los diputados y que sólo puedan votar los portavoces parlamentarios. Respecto al sueldo, considero que eso ya debería ser competencia del Presidente fijarlos.

224679 Eltomashillo
+0

#Os propongo la siguiente redacción, que modifico a partir de la propuesta de @Lector :

Artículo 13.- El Parlamento se compone de tantos escaños como puntos consiguieren los diputados electos. El Parlamento está facultado para determinar por Ley el mínimo de votos requerido para obtener la condición de diputado.

[b]Aquí planteo lo que comentaba, el Parlamento se compone de tantos escaños como votos tienen los diputados electos (los que superasen el mínimo). Me parece que, pese a que tener un Parlamento con número estable de diputados pudiese ser interesante y bonito, debe primar la sencillez.[/b]

Artículo 14.- Las elecciones a Diputado tienen lugar cada 28 días y durante 48 horas, del viernes a las 20:00 al domingo a la misma hora, salvo por cambios de hora, y dos semanas después de las elecciones presidenciales.

[b]Coincido con @Lector en que es redundante expresar tanto aquí como en el Artículo de las elecciones presidenciales el mismo concepto.[/b]

[quote]Artículo 15.- Para asignar el número de escaños de un determinado Diputado, se sigue este proceso:

1. Se suma el total de puntos otorgados a candidaturas, esto es, todos los puntos repartidos exceptuando En Blanco.
2. Se divide el número de puntos obtenido por el candidato a Diputado entre el total de puntos otorgados a candidaturas.
3. Del resultado obtenido, se utiliza el sistema de redondeo: al alza los decimales superiores a 5 y a la baja los iguales o inferiores. Se podrán declarar escaños vacantes y sobrantes fruto de este redondeo.[/quote]

[b]Este me lo cepillo por lo que comentaba en el art.13 :)[/b]

Artículo 16.- En caso de dimisión, fallecimiento, abandono de la ciudadanía polesa o inhabilitación de un Diputado, sus votos no son tenidos en cuenta y se reparten los escaños entre el resto de candidaturas.

Artículo 17.- Los Diputados se unen en grupos legislativos. A cada partido político o candidato independiente le corresponde un grupo legislativo. Cada grupo legislativo debe elegir un portavoz o representante.

[b]Estos dos los conservo íntegramente. [/b]

Artículo 18.- Los escaños de cada grupo legislativo pertenecen a los diputados electos, que ceden su voz y voto a su portavoz en sede parlamentaria. Si un Diputado abandona el partido y crea uno nuevo o se afilia a otro, sus escaños pasan al nuevo partido del candidato.

[b]Aquí sí lo he reformado para que quede claro que los diputados ceden su voz y voto al Portavoz, pero no por ello pierden su condición de diputado.

Llegados a este punto a sus señorías si no deberíamos respetar la voz de todos los diputados... El voto lo ejerce el portavoz, ¿pero por qué no habrían de hablar todos?. [/b]

Artículo 19.- Sólo puede tener el cargo “Portavoz” la persona elegida como portavoz. El resto de diputados electos ostentan cargo de Diputado y delegan la opción de voto en el portavoz de su partido. El cargo Diputado se recupera según el artículo 18.

Artículo 20.- El derecho a voto en el Parlamento es exclusivo de los Portavoces. Todos los ciudadanos tienen derecho a voz. El derecho de propuesta puede ser ejercido por todos los ciudadanos de Pol a través de sus Diputados, que están obligados a publicar sus propuestas en el Parlamento.

[b]Hasta aquí es solo lo que comentaba, sobre diputados y portavoces. Espero leeros :) [/b]

224679 Eltomashillo
+0

#Invito al jurista, fiscal y miembro del Parlamento de la 1ª y 2ª Legislatura D. @Byzantium

224679 Eltomashillo
+0

#[quote=Byzantium] Un saludo. Me parece un muy buen debate al que se han presentado grandes ideas. Pero es reseñable que un total de cero ciudadanos han intervenido. Me gustaria conocer hasta qué punto los ciudadanos siquiera han conocido que se esta debatiendo modificar al completo el sistema electoral y representativo de la cámara soberana de su país.

El parlamento tiene a su disposición "literalmente al estado" con sus herramientas de notificación, mensaje global y un todo enorme para asegurarse de que la gente se entera.

[/quote]

@Lector

224679 Eltomashillo
+0

#Por la presente, y para el mantenimiento de un hilo ordenado y no caótico habilito y conmino a [b]todos los poleses[/b] a enviarme por MP sus comentarios sobre los cambios constitucionales que se discuten en esta comisión.

Publicaré vuestras opiniones en un único mensaje, de forma disgregada y analizada por mí mismo y proponiendo vuestras ideas al debate.

Gracias.

224206 Lector
+0

#Como ya he manifestado públicamente, creo que la incompatibilidad que existe actualmente entre los cargos públicos es excesiva y va en contra de la actividad. Por ello planteo una pequeña reforma del Artículo 11, como sigue (incluye corrección con lo de "República DEL Pol"):


[b]Artículo 11.-[/b] En la República de Pol opera la separación de poderes. La posesión de un cargo director de un poder del Estado es incompatible con la posesión de un cargo en cualquier otro.


Con ello se plantea que, si bien un Presidente, un Presidente del Parlamento o un Juez Supremo no podrán pertenecer a otro poder, sí que se podrá ser, por ejemplo, Vicepresidente y Diputado. Comprendiendo que esto puede ser, no obstante, conflictivo, planteo otra posibilidad "rebajada":


[b]Artículo 11.-[/b] En la República de Pol opera la separación de poderes. La posesión de un cargo de un poder del Estado es incompatible con la posesión de un cargo en cualquier otro, con la excepción del cargo de diputado.


En este caso sólo se podría compatibilizar con el cargo de diputado (que no el de portavoz parlamentario), algo meramente simbólico, pero que es un mínimo para aumentar esa cultura partidista que viene a defender mi reforma previa al respecto del Título II.

203938 Byzantium
+0

#El sistema que tenemos ahora es un mix raro entre proporcionalidad y numero limitado de diputados. (mas o menos como dice palau) Es raro y no se yo si funciona genial.

Pero desde luego no veo yo un movimiento de ciudadanos organizado e interesado por cambiar el sistema para más restringido o para mas amplio. Hace falta más movilización para cambiar la consti.

224516 Theomoro
+0

#Buenas, señorías:

Respondo a las ideas expresadas en la comisión:

i) Estoy totalmente a favor de establecer un número fijo de escaños (425). Nunca me ha gustado que el Parlamento tenga un número variable de escaños dependiendo de los resultados electorales. Creo que añade realismo y mejora las perspectivas del "juego político" que conlleva un Parlamento, los partidos y sus respectivas mayorías/minorías.

ii) Respecto a poner un mínimo (habéis hablado de 5, 15...) sinceramente no lo veo. Creo que se debería combinar el sistema actual con el que propone @Lector. Es decir: en las elecciones se eligen 3/5 diputados, por sistema, los más votados. De esos, considerando sus votos, se reparte proporcionalmente el Parlamento. Creo que es la mejor barrera posible, pues varia según la actividad y nos evita, hasta cierto punto, trampas (si la barrera son 15, el cálculo es fácil: necesitas tres personas para entrar, así que no me parece buena idea, sea la cifra que sea).

iii) ¿No os parece que sería perfecto combinar diputados/portavoces? Es decir: un diputado es un cargo electo, no hay que renunciar al cargo a no ser que dimita. Cada grupo parlamentario elige un portavoz, para agilizar los debates y crear posiciones de partido (interesantísimo, los partidos ganan fuerza y el componente más político del debate también). Ahora bien, aquí mi propuesta [b]el portavoz de cada grupo representa al resto de diputados, el "líder parlamentario", pero a la hora de votar, votan todos, porque todos hemos sido elegidos.[/b] Así damos cabida a distintas sensibilidades dentro de cada partido, incluso a sanciones por romper la disciplina de voto --si la hubiere--. Cada diputado tiene un número proporcional de diputados y debe poder usarlos.

224206 Lector
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#Si no queremos portavoces, entonces lo que queremos es el modelo actual con más diputados (por ejemplo, 5 diputados) y una traslación proporcional de sus votos a un número fijo de escaños. Yo no tengo problema, si es lo que la ciudadanía de Pol quiere, en tener un sistema así. Me gusta más lo que he propuesto, pero si como dice Byzantium no existe un clamor social en el sentido de mi propuesta, no tiene sentido llevarla a cabo.

Yo creo en las bondades (o como mínimo en los intereses) del otro sistema, pues crea una red política centrada en partidos, y no tanto en personas, dentro claro está de la inevitable tendencia personalista que surge en VirtualPOL. El desarrollo de partidos políticos como fuente de poder me parece muy interesante para la actividad, de esta forma.

En todo caso, quedo a disposición de la ciudadanía y del resto de compañeros del Parlamento para redactar una enmienda que modifique mi propuesta en el sentido de fijar un número concreto de diputados (mínimo 5, máximo a determinar por el Parlamento) cuya fuerza en voto sea resultado de una traslación proporcional de sus votos sobre un número fijo de escaños, y sin nada de portavoces ni rollos de esos.

224679 Eltomashillo
+0

#Yo, @Eltomash , como Presidente del Parlamento y bajo el amparo de los artículos 12 y 13 de la Ley del Parlamento, vengo a esta comisión y:

- Ceso al ilustre diputado @Lector como Vocal de esta comisión.

Esta comisión parlamentaria queda compuesta y nombro:


- Al ilustre diputado @Victor_Daniel vocal cuyas funciones comportan: comunicar a la ciudadanía los progresos de las reformas, así como las propuestas de esta comisión.

224679 Eltomashillo
+0

#Propongo la modificación del siguiente artículo:

Artículo 25.- El Gobierno está presidido por el Presidente. Éste puede designar tantos Vicepresidentes, [b]con un mínimo de un Vicepresidente[/b], y Ministros como desee, en base a un decreto promulgado a tal efecto donde se especifiquen las funciones de cada uno.

224679 Eltomashillo
+0

#Bueno, resumo las tres propuestas que sacaré a votación [b]mañana[/b]. Las he recogido del hilo. Espero la opinión de sus señorías @Victor_Daniel @Theomore

1. Cambiar "República del Pol" por "República de Pol". Lector proponía la compatibilidad en este mismo artículo de distintos cargos públicos de poderes diferentes. Me gustaría saber la opinión de los diputados, pero yo estoy [b]totalmente en contra.[/b]

[quote]Artículo 11.- En la República de Pol opera la separación de poderes. La posesión de un cargo en un poder del Estado es incompatible con la posesión de un cargo en cualquier otro.[/quote]

2. Eliminar el apartado c del artículo 39 que reza que una de las funciones del Juez Supremo es "c) Asignar un juez a cada proceso, lo que corresponde al Juez Supremo", lo que posibilitaría una reforma de la LPJ en este sentido. El artículo quedaría así:

[quote]Artículo 39.- El Tribunal Supremo ejerce las siguientes funciones en base a la Ley:

a) Dirigir los procesos judiciales y emitir sus sentencias
b) Sentar jurisprudencia en sus sentencias
c) Todas las demás funciones que le confiera la Ley.[/quote]

3. El derecho de los juristas a autorrepresentarse:

[QUOTE]Título IV

x) Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa, a la asistencia de letrado y a representarse a sí mismos si cumpliesen con las condiciones legalmente establecidas para ejercer la abogacía, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.[/quote]

200804 Victor_Daniel
+0

#Buenos días,

Estoy en contra de eliminar la incompatibilidad y a favor de modificar el art. 39, pero ruego un poco más de tiempo, porque creo que estamos a punto de parchear la Constitución y sería más interesante concluir una revisión completa. No obstante, respetaría que fuéramos haciendo parches si esa es la voluntad de la Cámara; simplemente me parece más eficiente hacer el cambio completo.

Un saludo

224679 Eltomashillo
+0

#Estimado @Victor_daniel :

Me consta que la voluntad del pueblo polés es demasiado diversa como para votar una enmienda única, y la tradición es votar enmiendas artículo a artículo. Por lo que ir realizando modificaciones sobre las que el consenso es amplio es altamente aconsejable.

200804 Victor_Daniel
+0

#De acuerdo, sea pues. Aprovecho para añadir, como en el otro debate, que veo innecesario incluir en la Constitución la posibilidad de autorrepresentarse.

200804 Victor_Daniel
+0

#Añado la sugerencia de D. Chribito para su mejor consideración por parte de sus Señorías:

Artículo 1: El Reino de Pol se constituye en una monarquía presidencialista.
Artículo 2: Se restaura la monarquía en la persona de Onii_Chan II de Poniente y Horse

Personalmente, y aunque tengo alta estima por el ciudadano Onii_Chan, creo que es totalmente compatible el reconocimiento civil de sus méritos con la soberanía nacional expresada en la libre elección de los poderes Ejecutivo y Legislativo (además del refrendo judicial) por parte de nuestros conciudadanos.

224679 Eltomashillo
+0

#Refrendo la idea de que Su Majestad Real, D. @Onii_Chan II de Poniente y Horse, Rey de Pol por la gracia de la Trideidad, Duque de Miramar y excelente señor, nuestro señor, sea el Rey de Pol, jefe de Estado y que ejerza como tal sin funciones ejecutivas.

El Parlamento encargará un sondeo para saber la opinión de nuestros ciudadanos.

224679 Eltomashillo
+0

#Estimado Victor_Daniel, de no establecerse así en la Carta Magna y si los diputados tuviesen la intención de garantizar dicho derecho habría que hacerlo vía LPJ, si no seguirá siendo materia del Decreto que lo prohíbe.

Sigo estando a favor, así que lo determinará @Theomore y los poleses.

224679 Eltomashillo
+0

#Secundo el nuevo articulado. Lo cierto es que la “reserva económica” tal y como la plantea la Constitución es demasiado amplia pero vacía, y supone demasiados quebraderos de cabeza para los ciudadanos que no saben cuándo el Gobierno se extralimita.

Por otra parte, me gusta que Victor_Daniel rescate el planteamiento del Decreto-Ley a través de apartado f) así como establecer que (de nuevo) el Gobierno siempre impondrá normativas de rango inferior a las Leyes.

224679 Eltomashillo
+0

#Pro mi parte y a tenor del sondeo que encargué >> https://pol.virtualpol.com/votacion/6630 no secundaré el cambio constitucional que propone el cambio de un modelo personalista y un modelo partidista.

Espero leeros, diputados, pero creo que opinaréis como yo.

200804 Victor_Daniel
+0

#Buenas tardes,

Agradezco a Eltomash el apoyo a mi propuesta de nuevo art. 29 y coincido igualmente con él en cuanto a no tocar lo referente a la elección de Diputados por el momento, viendo el consenso ciudadano al respecto.

Un saludo

200804 Victor_Daniel
+0

#Estimadas Señorías,

Pido disculpas si se me ha podido despistar el asunto entre tanto debate, pero creo que se nos queda en el tintero una materia de extrema importancia: el régimen competencia del Ejecutivo.

Me he permitido elaborar una redacción alternativa al art. 29 (el 30 quedaría derogado) que sigue así:
[quote] Artículo 29.- Corresponden al Presidente en exclusiva, sin perjuicio de su delegación, las siguientes competencias:
a) Ejercer la máxima representación del Estado.
b) Dirigir la Administración Pública, así como establecer los cargos que la componen y los requisitos de acceso y funciones de éstos.
c) Otorgar los cargos públicos y privados que correspondan según la normativa vigente.
d) Gestionar la Hacienda Pública, puedo establecer para ello impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como regular los salarios públicos, prestaciones y subvenciones que estime necesarias.
e) Intervenir en la economía privada mediante la regulación del régimen empresarial, actividades económicas, salarios, licencias y concesiones, etc.
f) Promulgar Decretos en materias de su competencia o no reguladas previamente por el Parlamento, salvo en materias reservadas al Parlamento, derechos recogidos en la Constitución y el funcionamiento de los Poderes del Estado.
g) Todas aquellas que le confiera la legislación vigente. [/quote]

Sigue la senda de una separación más estricta, en la que se clarifica el alcance de la potestad exclusiva del Presidente para intervenir en la economía y hasta se permite la colmación de vacíos legales mediante decreto mientras el parlamento elabora una ley (un bonito sucedáneo del decreto-ley que pedía Eltomash).

A fin de evitar que el Presidente promulgue un decreto que imponga kicks de 2h por saludar, por ejemplo, se reserva la regulación de derechos fundamentales al Parlamento. No obstante, seguro que podemos mejorar este texto que propongo antes de sacarlo a votación. Ruego especialmente la presencia de @Dunkelzahn como Presidente y de @biol201 como Juez Supremo, sin perjuicio de recordar que todos los ciudadanos tienen aquí la palabra, como indicó Eltomash hace poco.

Un saludo

224679 Eltomashillo
+0

#Pasamos a votación.

Excepcionalmente he dado 48h a los diputados para votar.

224679 Eltomashillo
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#La primera enmienda (la reforma del artículo 11) queda aprobada por unanimidad.

La segunda enmienda (la reforma del artículo 39) queda aprobada por unanimidad.

La tercera enmienda (la reforma del apartado x) del Título VI que proponía la consagración constitucional de la autorrepresentación legal) queda rechazada al no haber alcanzado el apoyo de 3/5 de la Cámara.

Pasamos a Referéndum.

224679 Eltomashillo
+0

#El pueblo polés ha refrendado las propuestas votadas en el Parlamento, por lo que las enmiendas se consideran aprobadas.

224679 Eltomashillo
+0

#Dichas enmiendas han sido promulgadas.

Mando hacer cumplir y hacer guardar al pueblo polés dichas enmiendas como norma fundamental del Estado.

200804 Victor_Daniel
+0

#Ruego a su Señoría @Theomore que se pronuncie en el debate sobre la propuesta de art. 29 para su votación, si procede.

224516 Theomoro
+0

#Sin intención de demorar más el debate, hecho por el que ofrezco mis disculpas, anuncio mi voto a favor del nuevo articulado propuesto. Poco puedo añadir a la propuesta considerando su perfección.

224679 Eltomashillo
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#Pasamos a votación.

224679 Eltomashillo
+0

#De conformidad con la Constitución, el pueblo pasa a refrendar dicho cambio.

224679 Eltomashillo
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#Pasamos a votar la derogación del art. 30 como proponía VD

200804 Victor_Daniel
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#Em.... la derogación del art. 30 venía con el 29... pretendía ser una misma propuesta.

224679 Eltomashillo
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#De conformidad con la Constitución, el pueblo pasa a refrendar dicho cambio.

224679 Eltomashillo
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#El pueblo polés ha refrendado las propuestas votadas en el Parlamento, por lo que las enmiendas se consideran aprobadas.

224679 Eltomashillo
+0

#Dichas enmiendas han sido promulgadas.

Mando hacer cumplir y hacer guardar al pueblo polés dichas enmiendas como norma fundamental del Estado.

224679 Eltomashillo
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#Querido Presidente electo @Abascal , mediante la presente queda invitado al debate.

224679 Eltomashillo
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#El rodillo se llama elecciones, y se llama ganar y se llama perder.

Estoy parafraseando a Gabriel Rufián.

224679 Eltomashillo
+0

#Todos sabéis lo ocurrido en el Parlamento y lo que ha traído la modificación del artículo 29, así que sin más rodeos propongo volver a este articulado con algunas modificaciones:

Artículo 29.- El Gobierno ejerce las siguientes funciones con arreglo a la Ley:
a) Dirigir la administración pública.
b) Nombrar al Presidente del Parlamento y al Juez Supremo.
c) Nombrar a los empleados públicos por oposición
d) Otorgar empleos privados
e) Gestionar los recursos públicos velando por el interés nacional
f) Entablar relaciones con empresas e instituciones para realizar actos comunes en favor de la sociedad
g) Organizar ferias y eventos culturales y deportivos
h) Ejercer la máxima representación del Estado y del Gobierno
i) Ejercer reserva reglamentaria en materia económica.
j) Todas las demás funciones que le confiera la Ley

Se eliminan las restricciones respecto de la reserva económica como incluía su primera versión aprobada por la ciudadanía de Pol.

No me voy a esconder y lo voy a decir claramente. Cuando vote por la enmienda al artículo 29 de la CPol lo hice con buena fe y no advertí los intereses ocultos de algunas señorías. Vengo a esta comisión a proponer el regreso al redactado original de nuestra Constitución porque no me perdonaría dejar el marco jurídico peor de lo que me lo he encontrado.

Elimino cualquier limitación a la reserva económica porque creo que los ciudadanos quieren más y mejor Gobierno, pero no el absurdo en el que yo mismo os he metido, poleses.

Y lo lamento muchísimo porque es una cagada mia. Os pido perdón. En 48h trataré de enmendarlo.

224679 Eltomashillo
+0

#La Cámara ha quedado disuelta por el proceso electoral.

Yo, @Eltomash , como Presidente del Parlamento y bajo el amparo de los artículos 12 y 13 de la Ley del Parlamento, vengo a esta comisión y:

- Ceso al ilustre diputado @Theomore como Secretario de esta comisión.
- Ceso al ilustre diputado @Victor_Daniel como Vocal de esta comisión.
- Ceso al ilustre diputado @Eltomash como Presidente de esta comisión.

Como Presidente del Parlamento conmino a los Diputados de la 4ª Legislatura a que aborden el contenido de esta comisión y al Presidente del Parlamento nombre Secretario y Vocal de entre sus señorías.

224516 Theomoro
+0

#Señorías:

En ejercicio de mis atribuciones abro de nuevo esta comisión constitucional.

Esta comisión parlamentaria queda compuesta y nombro:

- Al ilustre diputado @Eltomash secretario cuyas funciones comportan: redactar y proponer reformas, así como requerir y pedir información y documentación a las Administraciones Públicas, requerir la presencia del Gobierno, y citar a ciudadanos de Pol a comparecer ante la cámara.

- Al ilustre diputado @Byzantium vocal cuyas funciones comportan: comunicar a la ciudadanía los progresos de las reformas, así como las propuestas de esta comisión.

- A mí mismo, ilustre @Theomore, Presidir y moderar dicha comisión.

224679 Eltomashillo
+0

#Señorías (@byzantium @theomore ):

Propongo la modificación del articulo 22 de la Constitución:

[quote=Actual]Artículo 22.
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.[/quote]

Pues en una economía de mercado no hay planificación económica ninguna, porque es improductivo y porque es una reminiscencia de otro tiempo (URSS). Propongo:

Artículo 22.
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio.

224516 Theomoro
+0

#Coincido con la propuesta.

224516 Theomoro
+0

#Señorías @Byzantium @Eltomash

Teniendo en cuenta el procedimiento de reforma constitucional, que requiere ratificación popular, vengo en sugerir que, en vez de proceder a votar inmediatamente esta y otras propuestas, esperemos a tener un paquete significativo de modificaciones para que estas puedan pasarse a votación a la vez.

224679 Eltomashillo
+0

#Estimado Presidente: coincido plenamente con usted.

203938 Byzantium
+0

#No

224516 Theomoro
+0

#No estoy de acuerdo con la modificación. La democracia no es un fin; es un medio. Hay que defenderla mediante mecanismos, como este artículo, que garanticen su continuidad y estabilidad.

224679 Eltomashillo
+0

#Estimados colegas ( @Byzantium @Theomore ):

Vengo en proponer la derogación del artículo 14 de la Constitución. Actualmente reza:

[quote]Artículo 14.

1)Se prohíben expresamente los grupos sociales hostiles a la democracia y que abiertamente promulguen ideas totalitarias. Corresponderá a la justicia bajo petición de las administraciones públicas la determinación de estos grupos.
2)Quien, para combatir el régimen fundamental de libertad y democracia, abuse de las libertades de opinión, de reunión, de asociación o de enseñanza y del derecho de sufragio pasivo podrá ver limitados por la justicia éstos mismos. Ésta limitación no podrá darse para casos particulares, sino que deberá ser generalizable.
3)La Ley del Poder Judicial desarrollará más por extenso los trámites a realizar, siempre bajo premisas garantistas.
4) Todo ciudadano de Pol tiene el derecho y el deber de oponer resistencia como último recurso a todo aquel que desee abolir la democracia.[/quote]

Por muchos motivos. El primero es por la plataforma: este articulado viene provocado por mi presencia en las Instituciones bajo el manto del PUM. No es un artículo general ni previsto para usarse en el día a día. Es un [b]artículo de excepción[/b] motivado por una (lógica) animadversión a todo lo que no es democracia.

Seamos sinceros, si a mí un día no se me ocurre el PUM este artículo no existe nunca. Por ello, creo que no es necesario su disposición en el ordenamiento constitucional.

El Estado de Derecho y los ciudadanos defienden de manera robusta su democracia (lo demuestran en los comicios) y no necesitan de grilletes para expresarse. Creo que este articulo es inútil visto lo visto y dirigido.

Os pido, colegas diputados, que lo deroguemos en pro de un nuevo comienzo.

Creo sinceramente (y románticamente) que si eliminamos este tipo de cosas que nos pican a un lado y a otro del espectro de pensamientos en Pol podremos avanzar hacia un nuevo Pol, reparado y sin malos rollos ni riñas.

Si todos ponemos un poco de nuestra parte para que el otro se sienta mejor, todos avanzamos. Hoy toca esto, mañana tocará otra. Y ahí podréis contar conmigo.

224679 Eltomashillo
+0

#Oye Presi @theomore y @byzantium , viendo que no hay más enmiendas, votamos esta?

La propuse hace 13 días y pasáis de mi :|

Propongo la modificación del articulo 22 de la Constitución:

Actual escribió:
Artículo 22.
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.


Pues en una economía de mercado no hay planificación económica ninguna, porque es improductivo y porque es una reminiscencia de otro tiempo (URSS). Propongo:

Artículo 22.
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio.

224516 Theomoro
+0

#No se trata de poner a nadie como Jefe de Estado. Se trata de dar cabida a todos y tener una denominación oficial que sea coherente con lo que somos, que es una mezcla híbrida de muchas cosas. Por eso creo que el término República está desfasado @kendel

201660 biol201
+0

#Personalmente me opongo frontalmente a esta medida; coincido con Kendel con que este es el primer paso para convertirnos en una monarquía algo que yo ya advertí cuando se incluyó el tema del rol en la Constitución y que, precisamente los que ahora tratan de traer estos temas dijeron en su momento que era solo para "proteger al rol" y que en ningún caso iba a tener ningún papel en el simulador....

Ahora todos vemos la realidad de las cosas.

224516 Theomoro
+0

#Irónicamente yo me manifesté contra del rol en la Constitución, así que manipulaciones las justas, estimado @biol201. Lamentablemente parece que algunos os empeñáis en ver cosas que no están sobre la mesa. [b]Estamos hablando de un cambio de nombre, que no de un cambio político [/b]. ¿De verdad os pensáis que por cambiar el nombre esto se convierte en una monarquía?

Y lo más importante, lo que ignoráis, ¿que pensáis de tener un nombre representativo de la realidad socio política del país?

A ver si es posible limitar el debate a lo que se propone y no a ficticias proposiciones de convertir nuestro modelo presidencialista en una monarquía parlamentaria.

224516 Theomoro
+0

#Gracias, agradezco la argumentación.


+0

#[quote=biol201] La realidad sociopolítica de POL es que somos una República y, como tal, creo que es de lo más conveniente que la denominación oficial de nuestro país refleje de forma expresa y clara cuál es nuestra forma de gobierno algo que, la actual denominación oficial, lo cumple a la perfección además de que, históricamente, nuestra nación ha sido casi siempre denominada como República de POL por lo que, en mi opinión, cualquier cambio de denominación sería artificiosa y contraria a la realidad histórica de nuestro país. [/quote]

Se puede decir más alto, pero no más claro :)

224516 Theomoro
+0

#Me gustaría proponer añadir el siguiente numeral al artículo 1 de la Constitución:

[quote]5. El nombre oficial de Pol será "Estado Virtual de Pol", reconociendo y respetando la pluralidad de cosmovisiones políticas y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico.[/quote]

La propuesta @Byzantium @Eltomash responde a una necesidad simbólica.

Nuestra Constitución reconoce al Rey y al rol y este tiene unas funciones limitadas y reguladas. A su vez, el Presidente, tiene otras. Para integrar la pluralidad de cosmovisiones políticas del país y garantizar el carácter integrador de la norma constitucional, creo que debemos avanzar más allá del tradicional "República de...".

Pol, como plataforma, da cabida a un sistema republicano con un Rey. Los términos "República" o "Monarquía" no son representativos de nuestra compleja realidad. Por ello, el término "Estado", al que se podría perfectamente añadir la coletilla "Estado Virtual de Pol", es mucho más incluyente y representativo de lo que somos.

Sin más, debatamos amistosamente.

Animo al resto de ciudadanos a participar: @FernandoS @Eltomash @Onii_Chan @Lector @Stefano @sir @biol201 @Byzantium @Chiribito @Theomore @LordNak @sil @Abascal @kiskemix @kendel @Gabriel @Palau @Anders @Alphavile y demás

200430 Onii_Chan
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#He visto en mi estancia en el simulador cientos de cambios de nomenclatura....

¿Cuántos de ellos se declararon definitivos? , innumerables...

Ninguno duró mas de dos años.... lo único inmutable es el nombre POL lo demas depende del que proponga el cambio.

Nunca me meto en estos arrozales.

203938 Byzantium
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#Creo que una vez más se demuestra que la gente simplemente no lee el programa electoral antes de votar.

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